Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1987 - 119 D.P.R. 625

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 625
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1987

119 D.P.R.

625 (1987) SALAS V. MUNICIPIO DE MOCA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MODESTO SALAS, NABOR MENDEZ ET AL., demandantes y apelados

vs.

EL MUNICIPIO DE MOCA, demandado;

LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE MOCA, ETC., demandados y apelantes;

HON. ORLANDO DIAZ NIEVES, ETC., demandantes y apelantes

v.

HON. JUAN DE JESUS, ETC., demandados y apelados

Núm. CE-86-499

119 D.P.R. 625

18 de noviembre de 1987

SENTENCIA de Waldo Santiago Irizarry , J. (Aguadilla), que declara no ha lugar cierta solicitud de sentencia declaratoria y declara que la Ordenanza Núm. 34, Serie 84-85 de la Asamblea Municipal de Moca, es inconstitucional. Revocada.

APOSTILLA

1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTROL LEGISLATIVO DE LOS ACTOS MUNICIPALES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES--EN GENERAL--La Ley Orgánica de los municipios, 21 L.P.R.A.

sec. 2001 et seq ., aprobada por la Asamblea Legislativa para determinar la organización y funcionamiento de los municipios, tiene por intención fundamental promover el fortalecimiento de los municipios como unidades de servicios y enmarcar en éstos la función de participación y envolvimiento ciudadano en las actividades de gobierno que afectan directamente a los individuos como miembros de una familia y de una comunidad.

2. ID.--ID.--ID.--ID--Entre las facultades delegadas por ley a los municipios está ejercer el poder legislativo y administrativo en todo asunto que sea de naturaleza municipal, que redunde en beneficio de la población para el fomento y progreso de ésta, incluyendo pero no limitado al orden y seguridad pública con sujeción a las leyes de Puerto Rico. 21 L.P.R.A. sec. 2054(16).

3. ID.--ID.--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL-- FACULTADES Y FUNCIONES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES--EN GENERAL--En el ejercicio del poder de razón de estado ( police power ) a los municipios se les reconoce la facultad de reglamentar el tránsito y el estacionamiento en sus vías públicas. En particular, los asuntos relacionados con obras públicas y tránsito se consideran manifestaciones principales del poder de policía del municipio.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los municipios pueden adquirir, construir, mejorar y reconstruir obras públicas de todo tipo, bien de forma independiente, o en convenio y coordinación con el Gobierno estatal o federal.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La reglamentación del tránsito es una preocupación fundamental en todo municipio. Así lo reconoce la Ley de Vehículos y Tránsito cuando delega a las autoridades locales respecto a las calles y vías públicas bajo su jurisdicción, en el ejercicio razonable de sus poderes, reglamentar o prohibir el parar, detener o estacionar automóviles, y reglamentar el uso de las calles de mucho tránsito por cualquier clase o tipo de vehículo que se determine incompatible con el movimiento normal y seguro del tránsito. 21 L.P.R.A. sec. 1703(1) y (10).

6. ID.--ID.--ID.--PODERES INHERENTES O TACITOS--Aunque las ordenanzas para reglamentar el tránsito se hacen en virtud del poder inherente de razón de estado que tienen los municipios, un municipio no puede promulgar o poner en vigor una ordenanza relacionada con las vías estatales, a menos que obtenga la autorización del Secretario de Transportación y Obras Públicas.

7. PALABRAS Y FRASES-- Carreteras estaduales .--Para efectos del Código Político son carreteras estaduales

los caminos y vías públicas construidos y entretenidos por fondos estaduales.

8. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL--PODERES INHERENTES O TACITOS--Es válida una ordenanza municipal que regula el estacionamiento en una vía estatal si la ordenanza es sometida al Departamento de Transportación y Obras Públicas para que si está de acuerdo, haga los cambios a las señales de tránsito, conformándolas a la ordenanza, 9 L.P.R.A. sec. 1702, y el Departamento está conforme y acuerda realizar las modificaciones pertinentes en las señales de tránsito.

9. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA U OTRO CUERPO DE GOBIERNO-- ORDENANZAS Y RESOLUCIONES--VALIDEZ O NULIDAD--EN GENERAL--Las ordenanzas municipales, al igual que los estatutos, se presumen constitucionales hasta que un tribunal competente declare lo contrario, y le corresponde a la parte que la impugna probar su inconstitucionalidad.

10. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--EN GENERAL--La cláusula que garantiza la igual protección de las leyes--Art. II, Sec. 7 de la Constitución del E.L.A.--no exige un trato igual para todos los ciudadanos, sino que prohíbe un trato desigual e injustificado.

11. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEA U OTRO CUERPO DE GOBIERNO--ORDENANZAS Y RESOLUCIONES-- VALIDEZ O NULIDAD--EN GENERAL--El criterio para evaluar la validez constitucional de una ley u ordenanza de naturaleza socioeconómica es el escrutinio racional, bajo el cual la clasificación es válida, a menos que sea claramente arbitraria y no pueda establecerse nexo racional alguno entre ella y un interés legítimo del Estado. Siempre que pueda concebirse razonablemente una situación de hechos que justifique la clasificación, la ley es constitucional.

12. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL-- NULIDAD DE ESTATUTOS--La garantía constitucional del debido procedimiento de ley exige que un estatuto de naturaleza socioeconómica no sea irrazonable, arbitrario o caprichoso y que el medio elegido para avanzar el interés que se persigue tenga una relación racional con éste.

13. ID.--ID.--ID.--ID--Al pasar juicio sobre la validez constitucional de un estatuto--bajo la igual protección de las leyes y el debido procedimiento de ley--los tribunales no deben pasar juicio sobre la sabiduría o eficacia de la medida legislativa.

ABOGADOS

Lorenzo O. Cabán Arocho, abogado de los apelantes.

Víctor J. Estrella Hernández, abogado de los apelados.

Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, Carmen A. Bravo de Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ HERNANDEZ DENTON

La Asamblea Municipal del Municipio de Moca presentó recurso de apelación de la Sentencia del Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, que declara inconstitucional una ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos de porteadores públicos en tres calles principales de Moca. La controversia ante nos plantea problemas importantes sobre el alcance de las facultades de los municipios para reglamentar el tránsito y estacionamiento de vehículos en los pueblos de la isla. Procede la revocación de la sentencia impugnada.

I

Con el fin de aliviar el problema de flujo de tránsito y de estacionamiento en las calles urbanas del centro del Municipio de Moca, éste construyó un local que...

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