Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1987 - 119 D.P.R. 494

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 494
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1987

119 D.P.R. 494 (1987) IN RE SERRALLES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JUAN E. SERRALLES III, LUIS A. MICHELI PAGAN, MANUEL

H. CUERVO SANCHEZ, JOSÉ M. NEGRÓN CRESPO, RAMON

TORRES CATALAN y HÉCTOR RODRIGUEZ MORENO

Núms. 1838, 2346, 2840, 6336, 7028, 7544

119 D.P.R. 494

26 de octubre de 1987

QUERELLA instada por el Colegio de Abogados por no haber satisfecho las cuotas anuales de colegiación. Se ordena la separación inmediata y permanente del ejercicio de la abogacía de los seis abogados de epígrafe. La reinstalación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos mencionados en la opinión.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--La Regla 8[j] del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico impone a todo abogado la obligación de notificar cualquier cambio en su dirección postal. Así lo exigen la naturaleza y confianza públicas que conlleva la abogacía y su reglamentación por este foro.

  2. ID.--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--FALTA DE PAGO DE CUOTAS AL COLEGIO DE ABOGADOS.--La omisión de un abogado de mantener al día su dirección y de esa forma obstaculizar el adecuado trámite del ejercicio del Tribunal Supremo de Puerto Rico en la canalización del ejercicio de su jurisdicción disciplinaria o la labor investigativa, de por sí podría dar lugar a una suspensión temporera del ejercicio de la abogacía. Si además no ha satisfecho las cuotas del Colegio de Abogados, procede la separación inmediata y permanente del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.

PER CURIAM

I

La consolidación y disposición de estas querellas obedece a que todas presentan los siguientes denominadores comunes: (1) se originan mediante petición jurada del Colegio de Abogados de P.R.; (2) están basadas en que los abogados de epígrafe no han satisfecho sus cuotas anuales; (3) emitimos órdenes de mostrar causa, y (4) las notificaciones por correo certificado de esas órdenes y el [P495] diligenciamiento personal han resultado infructuosos. De un lado, el sistema de correos nos ha devuelto dicha correspondencia, y del otro, todo diligenciamiento personal ha sido imposible. Surge que nuestras órdenes fueron dirigidas a las direcciones postales suministradas en sus expedientes personales obrantes en Secretaría.

II

En In re Rigau, Jr ., 118 D.P.R. 89 , 92 (1986), expusimos lo...

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