Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1899 - 12 D.P.R. 61

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 61
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1899

12 D.P.R. 61 (1907) PUEBLO V. REYES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Reyes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 51.-Resuelto en febrero 14, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo en causa por asesinato.

La acusación fué formulada en 22 de septiembre de 1899 por el fiscal de dicha corte, y está concebida en los términos siguientes: "El fiscal, vista la causa seguida contra Juan Arroyo y otros, por asesinato, formula las siguientes conclusiones: "1 a. El sábado, cinco de noviembre del año próximo pasado, estando don Carlos María Alvarez en la casa de Tomás Colón Sánchez, situada en el barrio de Hato-Viejo, término de Ciales, a donde había entrado a pasar un aguacero, se puso a conversar con éste, su esposa y Chilo Fernández, que a la sazón se encontraba allí; llegaron los procesados Juan Arroyo Adorno, Prisco Padilla, y Simeón Reyes, quienes la emprendieron a golpes contra dicho Alvarez, incluso Colón, tirándolo abajo y amarrándolo por el cuello con una soga, lo arrastraron hasta un cafetal, en donde le dispararon tres tiros; y encontrándosele muerto al día siguiente; presentó varias heridas producidas por un cuerpo duro, arma de fuego y arma blanca.

"El procesado Tomás Colón Sánchez falleció el día cuatro de marzo del corriente año, y Simeón Reyes no ha sido capturado aún.

"2 a. Los hechos constituyen un delito de asesinato comprendido en el número 5ø. del artículo 414 del Código Penal.

"3 a. Los procesados son autores.

"4 a. No concurren circunstancias.

"5 a. Corresponde imponer a Juan Arroyo Adorno, Prisco Padilla y Simeón Reyes la pena de cadena perpetua a cada uno, accesorias correspondientes y pago de costas por iguales partes; declarando extinguida la acción penal respecto de Tomás Colón Sánchez, y suspendiéndose el procedimiento en cuanto al Simeón Reyes, hasta que sea habido. Responsabilidad civil. --Es de cinco mil pesetas que se deben por los procesados a los herederos del interfecto." En el acto del juicio, después de hacerse lectura de la acusación, el abogado de Simeón Reyes solicitó que fuera desestimada en la forma en que había sido presentada; y denegada tal moción, pidió aquél que se le concediera término para formular sus...

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