Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 419

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 419
Fecha de Resolución15 de Julio de 1946
66 D.P.R. 419 (1946) PUEBLO V. OJEDA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MIGUEL OJEDA LÓPEZ, acusado y apelante. Núm. 11382 66 D.P.R. 419; 1946 15 de julio de 1946 SENTENCIA de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada. DERECHO PENAL -- JUICIO EN GENERAL -- ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS -- OBJECIONES Y EXCEPCIONES -- EN GENERAL. -- Las cortes vienen obligadas a resolver las objeciones planteadasles por las partes en el juicio. ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES -- ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS DE LAS PARTES -- DEL MINISTERIO FISCAL. -- Objetadas por la defensa unas manifestaciones impropias del fiscal hechas en relación con un testigo al contrainterrogarlo en el juicio, el error de la corte a quo al dejar de resolver la objeción planteádale, atendidas las circunstancias concurrentes, no conlleva la revocación del falló rendido en la causa. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Manifestaciones impropias aisladas del fiscal no dan lugar a la revocación cuando la prueba de cargo es tan robusta y convincente que aún sin dichas manifestaciones el veredicto hubiera sido el mismo. HOMICIDE (Homicide) -- JUICIO -- VEREDICTO -- EN GENERAL -- EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. -- El artículo 9, inciso 5, del Código Penal de España de 1870, sobre atenuantes, no está vigente en la Isla. Siendo ello así, en un proceso por asesinato en primer grado el jurado no está autorizado para, amparado en el inciso y artículo citados, traer un veredicto de asesinato en segundo grado o de homicidio voluntario. Suponiendo esa vigencia, tampoco podría hacerlo por no existir dicha calificación del delito bajo el sistema español. Santos P. Amadeo y Gilberto Concepción de Gracia, abogados del apelante; Hon. Procurador General E. Campos Del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer Procurador General Auxiliar, y J. Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P420] Miguel Ojeda López fue acusado ante la Corte de Distrito de Bayamón de un delito de asesinato en primer grado, convicto por un jurado del delito imputado y sentenciado por la corte a reclusión perpetua. En este recurso alega que la corte inferior erró al no prestar atención a la objeción que el abogado del acusado hizo a ciertas manifestaciones hechas por el fiscal, en presencia del jurado, tratando de impugnar, sin fundamento alguno, al testigo del acusado, Lucas Ocasio, llamándole testigo de oficio y sostiene, además, que el veredicto del jurado es contrario a derecho y a la prueba. El incidente que sirve de fundamento al primer señalamientoocurrió mientras declaraba el testigo de la defensa, Lucas Ocasio, y en el curso de su contrainterrogatorio por el fiscal, en esta forma: "P. ¿Y quien lo hirió a Cristino Nieves? "R. Bueno, la lucha era entre los dos. "P. Dígame ¿usted viene aquí cada rato de...

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