Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 1988 - 120 D.P.R. 267

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 267
Fecha de Resolución12 de Enero de 1988

120 D.P.R. 267 (1988) NORIEGA RODRIGUEZ V. HERNÁNDEZ COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HON. DAVID NORIEGA RODRIGUEZ, demandante y apelado

vs.

HON. RAFAEL HERNÁNDEZ COLÓN y OTROS, demandados y apelantes;

GRACIANY MIRANDA MARCHAND, demandante y apelado

v.

CARLOS LÓPEZ FELICIANO y OTROS, demandados y apelantes

Núm. CE-87-665

120 D.P.R. 267

12 de enero de 1988

SOLICITUD DE INHIBICIÓN del Hon. Juez Presidente, Víctor M. Pons Núñez , en acción sobre expedientes de personas y organizaciones preparados durante varias décadas por la División de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico. Sin pasar juicio sobre los méritos de la moción el Tribunal expresa que es al Juez recusado a quien le corresponde resolver cualquier planteamiento de esta índole .

APOSTILLA
  1. JUECES--INCAPACIDAD PARA ACTUAR--OBJECIONES A LA INHIBICIÓN O MOCIÓN DE INHIBICIÓN Y PROCEDIMIENTOS--EN GENERAL.

    Presentada ante el Tribunal Supremo una moción que recusa a uno de sus Jueces para que se inhiba de intervenir en algún recurso, el Secretario debe remitir la moción al Juez recusado para su consideración individual. La decisión de inhibición es exclusiva del Magistrado recusado.

  2. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EXTENSIÓN Y ALCANCE--TRIBUNAL SUPREMO.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico es de origen constitucional y dentro de ese esquema ocupa una posición insustituible en el sistema de distribución y equilibrio de poderes públicos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Por génesis constitucional, el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el tribunal de última instancia en Puerto Rico. Art. V, Sec. 3, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Entre los miembros de la Convención Constituyente prevaleció el criterio de que la existencia y organización de un tribunal de última instancia fueran garantizadas en la Constitución misma.

  4. ID.--ID.--EN GENERAL--MISION JUDICIAL--TRIBUNAL SUPREMO.

    Al cumplir con su función constitucional, los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico tienen por juramento una misión fundamental de expresión sobre los asuntos de repercusión pública que se someten vía los adecuados mecanismos jurisdiccionales.

  5. JUECES--INCAPACIDAD PARA ACTUAR--OBJECIONES A LA INHIBICIÓN O MOCIÓN DE INHIBICIÓN Y PROCEDIMIENTOS--EN GENERAL.

    A diferencia del Tribunal de Primera Instancia, la inhibición de un Juez del Tribunal Supremo no acarrea la corriente práctica de sustitución de magistrados.

  6. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--MISION JUDICIAL--TRIBUNAL SUPREMO.

    Las decisiones del Tribunal Supremo, ya sea cuando actúa en pleno o dividido en salas, requieren quórum y votación mayoritaria.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las exigencias de quórum y mayoría para tomar una decisión y de mayoría absoluta para decretar la inconstitucionalidad de una ley, hacen que la inhibición de un Juez del Tribunal Supremo revista interés excepcional.

  8. JUECES--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    El carácter vitalicio del nombramiento de los Jueces del Tribunal Supremo les asegura a éstos una posición definida de independencia judicial, libre de las presiones políticas que pueden gravitar sobre un candidato a otro término judicial.

  9. ID.--ID.--ID.

    La Convención Constituyente estimó que el nombramiento de por vida de los Jueces del Tribunal Supremo proveería la estabilidad requerida para asegurar la independencia judicial consagrada en el Art. V de la Constitución.

  10. ID.--ID.--ID.

    Los Jueces del Tribunal Supremo están sujetos a los preceptos constitucionales y a las normas legales y jurídicas establecidas. Sus decisiones requieren mayoría y la formación de una voluntad colectiva si han de ser las opiniones del Tribunal.

  11. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--MISION JUDICIAL--TRIBUNAL SUPREMO.

    El mecanismo colegiado bajo el cual funciona el Tribunal Supremo asegura una justicia imparcial, serena restricción y celosa fiscalización de criterios. El recurso al disenso vehemente o al voto particular con sus modalidades, de amplia afirmación y utilización por el Tribunal, garantizan que la decisión final certificada responda al criterio mayoritario informado, nunca a la situación individual o preferencias privadas de los componentes del Tribunal.

  12. JUECES--INCAPACIDAD PARA ACTUAR--INHIBICIÓN A PROPIA INICIATIVA.

    En la gran mayoría de los casos en el Tribunal Supremo de Puerto Rico los Jueces han declarado su inhibición o su no intervención en un caso sua sponte sin mediar petición a los efectos.

    Tradicionalmente entre los Jueces del Tribunal ha prevalecido siempre el principio de que contra los estados de inhibición moral no puede imperar la regla de la necesidad.

  13. ID.--ID.--JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    La decisión sobre la recusación de un Juez del Tribunal Supremo es individual y no plenaria. Corresponde a él y su conciencia resolver cualquier planteamiento de esta índole.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General y Lorenzo Vilanova Alfonso, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelantes.

    Juan José Nazario De la Rosa, Luis Rivera Lacourt, Juan Santiago Nieves y Armando De León Vargas, abogados del apelado.

    Rafael Rivera Rosa, de Rivera Rosa & Díaz Maysonet , abogados del apelado.

    PER CURIAM

    [P269] El...

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