Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 105

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 105
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 105 (1988) PAGÁN CARABALLO V. SILVA DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LISA PAGAN CARABALLO ET AL., demandantes

vs.

ROBERTO SILVA DELGADO, DR. HÉCTOR ORTIZ PÉREZ ET AL., demandados y recurrentes;

CORP. INSULAR DE SEGUROS, INC.,

tercera demandada y recurrida

Núm. R-84-482

122 D.P.R. 105

30 de junio de 1988

SENTENCIA de José F. Rodríguez Rivera , J. (Bayamón), que determina que cierta compañía aseguradora no está obligada a representar legalmente, en un pleito, a un asegurado. Revocada.

APOSTILLA
  1. SEGUROS--CONTRATO DE SEGURO--NATURALEZA, REQUISITOS Y VALIDEZ-- CONTRATO DE SEGURO--EN GENERAL

    El Art. 11.020(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1102(1), dispone que un contrato de seguro podrá hacerse con respecto a cualquier objeto y los riesgos en el mismo expresados, en cuanto a los que existe posibilidad de damnificación e interés asegurable. No se asegurará a persona alguna contra las consecuencias penales de un delito, pero esto no significa que se prohíba hacer contratos que provean fianzas y gastos de defensa por delitos resultantes de accidentes de tránsito por tierra, mar o aire.

  2. ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCIÓN JUDICIAL

    El derecho que tiene un asegurador de recibir representación legal de su compañía aseguradora es un derecho contractual que surge de la póliza.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El propósito de una póliza de seguro es brindarle protección al asegurado, por lo tanto el deber de defender a un asegurado de pleitos en su contra es parte esencial de la cubierta que se contrata con una compañía aseguradora.

  4. ID.--ID.--ID.--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES--EN GENERAL

    Los contratos de seguro deben ser generalmente entendidos e interpretados en su más corriente y usual significado sin atender demasiado al rigor gramatical, sino al uso general popular de las voces. El asegurado que adquiere una póliza tiene derecho a confiar en la cubierta que se le ofrece leyendo sus cláusulas en el sentido popular de las palabras.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN ESTRICTA CONTRA EL ASEGURADOR

    Las cláusulas de exclusión, en los contratos de seguro, no son favorecidas y han de interpretarse restrictivamente y de forma tal que se realice el propósito de la póliza de proveer protección al asegurado. Cualquier ambigüedad se resolverá a favor del asegurado.

  6. ID.--ID.--ID.--RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCIÓN JUDICIAL

    Un asegurador tiene la obligación de brindar cubierta y asumir la representación legal del asegurado. De incumplir, procederá como remedio imponerle el pago de las costas del litigio y los honorarios.

    La concesión de este remedio depende de la existencia del deber de asumir representación legal en favor del asegurado y el incumplimiento del contrato resultante de la violación de ese deber.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La obligación de defender al asegurado de aquellas acciones que estén incluidas bajo la cubierta de la póliza debe medirse, en primera instancia, por las alegaciones de la demanda.

    El tribunal debe examinar la totalidad de las alegaciones hechas por el demandante y, a base de una interpretación conjunta de la misma, determinar si existe la posibilidad de que la persona asegurada esté protegida por la póliza expedida a su favor. Al hacerse esta determinación debe tenerse presente que la obligación de defender es de carácter más amplio que la obligación de indemnizar y que existe independientemente del resultado del pleito y de la adjudicación de responsabilidad que finalmente haga el tribunal.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Si una demanda contiene alegaciones que están cubiertas por la póliza de seguro, así como otras que no lo están o podrían no estarlo, la compañía de seguros tiene el deber de asumir la defensa del asegurado aun sobre aquellas reclamaciones que no estén cubiertas por la mencionada póliza.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El deber de los aseguradores de defender a sus asegurados contra una reclamación, que cae bajo la cubierta de la póliza, no cesa por el hecho de que las alegaciones del demandante no sean perfectas. Esto es, la obligación del asegurador no consiste en simplemente defender a su asegurado en aquellos casos en que se hagan declaraciones perfectas; cubre también aquellos casos en que se puede inferir razonablemente de las alegaciones la responsabilidad del asegurado.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En una demanda o...

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