Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1989 - 123 D.P.R. 712

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 712
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1989

123 D.P.R. 712 (1989) ANDINO NIEVES V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ E. ANDINO NIEVES ET AL., demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO ET

AL., demandados y peticiónarios

Núm. CE-88-572

123 D.P.R. 712

24 de mayo de 1989

PETICIÓN DE Certiorari para revisar una RESOLUCIÓN de Roberto Bird Hofmann , J. (Carolina), que aprueba cierto memorando de costas y gastos. Modificada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos de forma compatible con la opinión .

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--HONORARIOS DE ABOGADO

La Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que las costas se concederán a la parte a cuyo favor se resuelve el pleito.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

Las costas no son todos los gastos que ocasiona la litigación, sino solamente los gastos razonables incurridos necesariamente en la tramitación del pleito.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS DE ABOGADO

Los honorarios de abogado no forman parte de las costas.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

No son incluibles como costas los gastos ordinarios de las oficinas de los abogados de los reclamantes, tales como sellos de correo, materiales de oficina y transcripciones de vistas, cuando éstas se solicitan por ser convenientes, pero no necesarias para los reclamantes.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El derecho a recobrar como costas los gastos de perito depende de si se trata de un perito del tribunal o de la parte. La regla general es que son recobrables, a discreción del tribunal, sólo por vía de excepción y cuando las expensas que originan el pleito estén plenamente justificadas.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo no intervendrá con la discreción del tribunal de instancia al reconocer como costas cierta partida, como gasto razonable y necesario en el trámite del pleito, en ausencia de que se demuestre que el tribunal de instancia cometió un abuso de discreción.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS DE ABOGADO

La utilización de paralegales para entrevistar y atender a los clientes es una extensión de la función del abogado no recobrable como costas. Estas labores cualificarían más bien como honorarios de abogado.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

Los gastos por concepto de uso de mensajeros, teléfonos, "caja chica", sellos, instalación de muebles, reemplazo de pieza de equipo (computadora), servicios de fotocopia y gastos de oficina de similar naturaleza, no son recobrables como costas, en ausencia de demostración de especial necesidad en términos de una gestión particular relacionada con el caso; se trata de gastos de oficina generales, necesarios para el ejercicio de la abogacía, no recobrables como costas.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo no intervendrá con la discreción del tribunal de instancia, al imponer una sanción económica a una parte por cada día de atraso en el pago de las costas aprobadas, en ausencia de demostración de que haya abusado de su discreción.

Guillermo...

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