Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2012 - 185 DPR 880

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-228,cons.,CC-2006-266
DTS2012 DTS 101
TSPR2012 TSPR 101
DPR185 DPR 880
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MADERAS TRATADAS, INC.; LUIS J. FERNÁNDEZ

EN SU CARÁCTER PERSONAL

Recurridos

v.

SUN ALLIANCE INSURANCE COMPANY; EL FÉNIX DE PUERTO RICO;

JUAN DEL PUEBLO

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

Peticionaria

____________________________________

MADERAS TRATADAS, INC.; LUIS J. FERNÁNDEZ

EN SU CARÁCTER PERSONAL

Peticionarios

v.

CBI SECURITY SERVICES, INC.; JUAN D. GONZÁLEZ COLÓN, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL

Recurridos

Certiorari

2012 TSPR 101

185 DPR 880, (2012)

185 D.P.R.

880 (2012), Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185:880

2012 JTS 114 (2012)

2012 DTS 101 (2012)

Número del Caso: CC-2006-228

cons.

CC-2006-266

Fecha: 12 de junio de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Andreu Fuentes

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

René Pinto Lugo

Lcda. Gladys Guemarez

Lcdo. José Alfaro Delgado

Lcdo. Antonio Marrero Candelaria

Lcdo. Edgar Albelo Matos

Poliza de Seguros Cubierta por ocurrencias; doctrina de descenso de nivel ("drop down").

1. La responsabilidad del asegurado frente a Maderas Tratadas y el señor Fernández se encuentra sustentada por los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil. Por los preceptos atinentes a la responsabilidad extracontractual. La negligencia desplegada por CBI en este caso puede enmarcarse dentro de la definición de ocurrencia de la póliza que exige conducta no intencional. 2. No procede el descenso de nivel de la póliza de Universal.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

El hurto de materiales acaecido en un negocio de ferretería, propiedad de Maderas Tratadas, Inc. (Maderas Tratadas), dio origen a una trilogía de recursos de los cuales únicamente nos toca atender las controversias planteadas en el recurso CC-2006-0228 y parte de los errores aducidos en el recurso CC-2006-0266.1 En el primero de éstos se han suscitado controversias relacionadas al contrato de seguro otorgado entre Universal Insurance Company (Universal), y CBI Security Services, Inc. (CBI), compañía de seguridad. Como parte de dichas interrogantes, nos toca resolver si Universal actuó correctamente al denegar cubierta fundamentada en que los hechos imputados a CBI en calidad de asegurado constituyen incumplimiento de contrato y no una ocurrencia ("occurrence"), según el término aparece definido en la póliza correspondiente. De determinar que, en efecto, existe cubierta, procede entonces precisar si son de aplicación ciertas exclusiones según consignadas en la póliza. Igualmente, nos corresponde dirimir si se configuran los requisitos necesarios para obligar a Universal, a pesar de haber emitido una póliza sombrilla, a asumir la posición de asegurador primario conforme la teoría de descenso de nivel o "drop down".

En lo concerniente al CC-2006-0266, primeramente examinaremos la responsabilidad correspondiente a la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos (Asociación) a base de las reclamaciones presentadas por Maderas Tratadas. Luego evaluaremos la reducción en la cuantía de los honorarios concedidos por el foro primario atribuibles a los gastos incurridos por Maderas Tratadas en uno de sus peritos.

Luego de examinar los planteamientos esgrimidos por Universal, conjuntamente con los documentos que obran en autos y a la luz del derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación recurrida en todos sus aspectos, excepto en lo atinente a la aplicación de la doctrina del descenso de nivel ("drop down"). Veamos.

I

Maderas Tratadas es una corporación dedicada al negocio de ferretería con parte de sus facilidades ubicadas en Toa Baja, Puerto Rico. En septiembre de 1989, Maderas Tratadas contrató a CBI para prestar servicios de vigilancia con guardias armados las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, en la propiedad arriba indicada.

Durante el verano de 1992, personal de Maderas Tratadas se percató de una serie de hurtos y escalamientos en el edificio donde operaba la ferretería. Específicamente, alrededor del 22 de junio de 1992 y durante el fin de semana del 26 de junio de 1992, se encontraron ventanas rotas y forzadas, así como escalamientos en el área de la ferretería.

La gerencia de Maderas Tratadas informó los incidentes al Sr. Fernando Matos, gerente de operaciones de CBI, así como al Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía de Puerto Rico (CIC). La correspondiente investigación policiaca culminó con el arresto y convicción del Sr. José Alberto Concepción García, ex empleado de Maderas Tratadas, y el Sr. Juan González Colón (guardia González) quien, para la época de los sucesos, laboraba como guardia de seguridad para CBI. Los acusados admitieron haber perpetrado y/o haber consentido a que terceras personas llevaran a cabo múltiples sustracciones de mercancía propiedad de Maderas Tratadas.2

Una auditoría externa de los negocios de la empresa correspondiente al año fiscal comprendido entre el 1 de agosto de 1991 al 31 de julio de 1992 y concluida en diciembre de 1992, reflejó un faltante de inventario atribuible a mercancía robada de dos millones cuatrocientos mil doscientos noventa y ocho dólares ($2,400,298.00).

Al momento de los hechos, Maderas Tratadas contaba con una póliza expedida a su favor por Sun Alliance Insurance Company (Sun Alliance) que cubría específicamente riesgo de robo hasta un total de ocho millones noventa y ocho mil cuatrocientos dólares ($8,098,400.00). No obstante, Sun Alliance denegó cubierta.

CBI por su parte poseía varias pólizas de seguro para las fechas pertinentes. Por un lado, tenía expedida a su favor una póliza primaria con una partida por responsabilidad pública expedida por Insurance Company of Florida (ICF), póliza #28-000905 con una cubierta de un millón de dólares ($1,000,000.00).

Dicha aseguradora fue declarada insolvente y sujeta al proceso de liquidación de sus activos mediante Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de enero de 1993. En virtud de la Ley 72-1991, según enmendada, 26 L.P.R.A. secs. 3801-3819 (2008 y Supl.

2011) (Ley 72), la Asociación compareció en el litigio como entidad a cargo de las reclamaciones instadas en contra de ICF.

De otra parte, CBI tenía también dos (2) pólizas en exceso tipo sombrilla con Universal. Estas son: (1) póliza Núm. UMB-102, vigente del 20 de noviembre de 1990 al 20 de noviembre de 1991, con un límite combinado de un millón de dólares ($1,000,000.00) y (2) póliza Núm. UMB-131, vigente del 20 de noviembre de 1991 al 20 de noviembre de 1992, con un límite anual por agregado ascendente a un millón de dólares ($1,000,000.00).

Maderas Tratadas y el Sr. Luis J. Fernández (señor Fernández) instaron una Demanda en contra de Sun Alliance alegando incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la denegatoria de cubierta de ésta (Caso Civil Núm. D AC1993-0221).

Igualmente, el 14 de abril de 1993 iniciaron una acción en contra de CBI y sus aseguradorassobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios (Caso Civil Núm. D AC1993-0222).

Luego de varios trámites procesales, se dieron por enmendadas las alegaciones de la referida Demanda (D AC1993-0222) para identificar las siguientes entidades como aseguradoras de CBI: (1) ICF y/o la Asociación y (2) Universal como aseguradora en exceso de los límites de las pólizas de ICF y/o la Asociación.

Oportunamente, los dos (2) casos iniciados por Maderas Tratadas y el señor Fernández fueron consolidados a nivel de instancia y luego de los trámites procesales pertinentes se celebró el juicio en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia emitió su Sentencia el 13 de febrero de 2003 declarando con lugar las reclamaciones vertidas en ambas Demandas y condenando a CBI, Sun Alliance, la Asociación y Universal a pagarle solidariamente a Maderas Tratadas las siguientes sumas: (1) dos millones cuatrocientos mil doscientos noventa y ocho dólares ($2,400,298.00) por la pérdida correspondiente al hurto de su inventario, (2) tres millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento siete dólares ($3,758,107.00) por pérdidas en ventas, (3) quinientos veinte mil dólares ($520,000.00) por la pérdida de cánones de arrendamiento en su local en Arecibo, (4) sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares ($66,756.00) por la pérdida producida al tener que vender por debajo de su valor las propiedades de Arecibo y Carolina, y (5) trescientos setenta y cinco mil con sesenta dólares ($375,060.00) por la pérdida de plusvalía o "goodwill"

de dicha entidad.

Además, los condenó a pagarle solidariamente al señor Fernández la cantidad de un millón setecientos veinticuatro mil dólares ($1,724,000.00) por los daños sufridos al tener que despojarse de sus activos para afrontar la crisis económica de la empresa como consecuencia de los hechos que dieron base a las reclamaciones vertidas en sus Demandas.

El Tribunal de Primera Instancia entendió que las aseguradoras habían incurrido en mala fe al denegar cubierta bajo sus respectivas pólizas, por lo que respondían solidariamente por los daños derivados de dicha conducta, independientemente de los límites provistos en las mismas.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia entendió que CBI y las aseguradoras habían sido temerarias al no acceder a los reclamos de Maderas Tratadas y el señor Fernández, por lo que se les condenó al pago de intereses desde la fecha de radicación de la Demanda, así como...

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