Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1989 - 123 D.P.R. 820

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 820
Fecha de Resolución16 de Junio de 1989

123 D.P.R. 820 (1989) PUEBLO V. ORTIZ MARTINEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

vs.

WILLIAM ORTIZ MARTINEZ, acusado y peticiónario

Núm. CE-85-673

123 D.P.R. 820

16 de junio de 1989

PETICIÓN DE Certiorari para revisar una RESOLUCIÓN de Elpidio Batista , J. (San Juan), que deniega al acusado la concesión de una sentencia suspendida. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores compatibles con lo resuelto en la opinión.

APOSTILLA
  1. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS

    El régimen de sentencia suspendida persigue, en esencia, su cumplimiento sin reclusión en prisión y se inspira en un propósito rehabilitador con énfasis en la aptitud del individuo de convertirse en un miembro útil a la sociedad. (Vázquez v. Caraballo, 114:272,

    seguido. )

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La concesión de la sentencia suspendida tiene características de un privilegio y no de un derecho, a ser discrecionalmente conferido por el tribunal.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La denegatoria de una petición de sentencia suspendida goza de la presunción de ser justa y correcta.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Si bien el Art. 2 de la Ley de Sentencia Suspendida, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1027, provee que una persona convicta previamente por un delito grave --que ha disfrutado de una sentencia suspendida--no tiene derecho posteriormente a los beneficios de una sentencia suspendida si nuevamente es convicta por un delito menos grave, ese mandato hay que leerlo en armonía con la filosofía que inspiró la legislación -- in pari materia --sobre eliminación de convicciones de delitos menos graves y graves en los expedientes y archivos de la Policía.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--ELIMINACION CONVICCIONES EXPEDIENTE PENAL

    La Ley Núm. 108 de 21 de junio de 1968, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1731 et seq ., regula la materia sobre eliminación de convicciones. Originalmente el estatuto sólo autorizaba la eliminación del expediente en casos de delitos menos graves una vez transcurridos diez (10) años. Enmiendas posteriores redujeron ese término a cinco (5) años y autorizaron la eliminación de ciertos delitos graves al cabo de quince (15) años. Al presente, las convicciones por delitos menos graves pueden ser eliminadas mediante un trámite administrativo ante el Superintendente de la Policía después de transcurridos diez (10) años o más.

  6. ID.--ID.--ID.

    El estudio de los antecedentes de la Ley Núm. 108 de 21 de junio de 1968, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1731 et seq ., que regula la materia sobre eliminación de convicciones, refleja que el legislador la estableció con el propósito de que un ciudadano convicto de delito menos grave --o algunos graves que no impliquen depravación moral--transcurridos cinco (5) y quince (15) años respectivamente, si ha observado buena conducta durante dicho periodo, pueda acudir al Tribunal de Distrito y solicitar ex parte una medida para eliminarlos de su expediente penal.

  7. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS

    El objetivo principal de la Ley Núm.

    108 de 21 de junio de 1968, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1731 et seq ., es que la misma ayude y sea un estímulo para rehabilitar a aquellas personas que han incurrido en alguna falta y luego mantienen una buena conducta en la comunidad.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 108 de 21 de junio de 1968, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1731 et seq ., tuvo su origen en las implicaciones jurídicas y socioeconómicas negativas que, según la visión del legislador, tenía una alegación de culpabilidad o convicción en el delito de alterar la paz pública sobre un segmento de la ciudadanía. Con el tiempo, el concepto fue ampliándose hasta extenderse a ciertos delitos graves.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La razón principal que animó la aprobación final de la Ley Núm. 108 de 21 de junio de 1968 (34 L.P.R.A. sec.

    1731 et seq .) fue el reconocimiento legislativo de que el ser humano muchas veces tiende a superar aquellas actuaciones y conductas ilegales del pasado, y que le compete al Estado proveer los mecanismos necesarios para una total rehabilitación.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 108 de 21 de junio de 1968, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1731 et seq ., se funda en las consecuencias a posteriori una vez ejecutada una sentencia penal. No intenta anularla, dejarla sin efecto o corregirla. Por el contrario, parte del supuesto de que la misma fue legal, correcta y cumplida. Su efecto principal es borrar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas que en la sociedad representa la existencia permanente de un expediente penal. Se trata de una acción de carácter remedial encaminada a proteger y a hacer valer, de manera más efectiva, los derechos civiles de los ciudadanos.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las convicciones objeto de una solicitud de sentencia suspendida, aparte del requisito del transcurso de tiempo y la demostración de buena reputación, no pueden haber implicado depravación moral.

  12. PALABRAS Y FRASES

    Depravación moral . El Tribunal Supremo ha sostenido que la

    depravación moral es considerada como un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y de la rectitud. La persona ha dejado de preocuparse por el respeto y por la seguridad de la vida humana, y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias. (Morales Merced v. Tribunal Superior, 93:423, seguido .)

  13. ARMAS Y EXPLOSIVOS--ARMAS--PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS--NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL DELITO

    El Tribunal Supremo ha señalado que un acto está permitido y es lícito siempre que se cumpla con cierto requisito de ley. Por ejemplo, la portación de armas cargadas o descargadas no puede considerarse que implica depravación moral al realizarse sin cumplirse con el requisito de la licencia. Debe considerarse ilegal y malo porque está prohibido por ley, no porque sea un acto inherentemente inmoral. (Morales Merced v.

    Tribunal Superior, 93:423, seguido .)

  14. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS

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