Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1990 - 126 D.P.R. 84
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 126 D.P.R. 84 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1990 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Liliana San Juan Lábaro, Ex parte, peticionaria y recurrente,
Manuel San Juan, Hijo, Ex parte, peticionario y recurrido;
Haydeé San Juan Lincoln, Liliana San Juan de González,
Bárbara A. Lincoln San Juan, Ivelise San Juan Lábaro,
Carmen Anna Hertell, María Rosa González de Cortés,
Erika M. Hertell San Juan, Isabel Elena González San Juan y
Rafael M. González San Juan, coherederos y recurrentes;
Thomas R. Lincoln San Juan, coheredero recurrido.
Núm.
RE-88-567
23 de abril de 1990
1.
Sucesiones--Testamentos--Requisitos y Validez de los Testamentos--Naturaleza y Requisitos de las Disposiciones Testamentarias--Revocabilidad. En conformidad con los Arts. 669 y 670 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 2232 y 2233, un testamento o las disposiciones de última voluntad son esencialmente revocables.
Sin embargo, para que esa revocabilidad pueda llevarse a cabo y surta sus efectos legales, hay que cumplir con las solemnidades dispuestas en el Código Civil.
2.
Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Existen tres (3) formas para revocar un testamento: (1) revocación expresa, aquella en la cual el testador expresamente y en acto revestido de las solemnidades requeridas para testar, revoca otro testamento suyo anterior en todo o en parte; (2) revocación tácita, aquella por la cual el testador cambia o altera su voluntad testamentaria al otorgar un testamento posterior, y (3) revocación real, aquella que se produce cuando el testador realiza un acto del cual puede concluirse racionalmente que su autor ha revocado su testamento anterior.
3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La revocación real de un testamento se funda en un acto del testador de naturaleza tal que el derecho deriva de manera concluyente la voluntad de revocar el testamento.
4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. El Art. 673 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2236, visualiza la posibilidad de revocación real únicamente en relación con un testamento cerrado. Éste se presume revocado si aparece en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan.
5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. El testamento notarial abierto no es susceptible de revocación real.
SENTENCIA de Juan José Ríos Martínez, J. (Bayamón), que desestima cierta solicitud de protocolización de testamento ológrafo. Confirmada.
David Carrión Fuentes, abogado de la recurrente; Eduardo René Estades, abogado del recurrido; Thomas R. Lincoln San Juan, pro se, coheredero recurrido.
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA:
I
Don Manuel San Juan Rodríguez falleció el 1ro de julio de 1987 en su residencia en Guaynabo, Puerto Rico. Como familiares más próximos le sobrevivieron su viuda Doña Carmen Lábaro Cruzado; sus hijos Víctor Manuel, Haydeé, Ivelisse y Liliana, de apellidos San Juan Lábaro; sus hermanas Providencia, Blanca, Francisca e Isabel, de apellidos San Juan Rodríguez, y dieciséis (16) nietos.
En vida Don Manuel le entregó a su hija Liliana un sobre con la instrucción verbal de que lo abriera cuando él falleciera. Ocurrido ese inexorable suceso, Liliana --en presencia de sus hermanos--lo abrió y en su interior encontró una copia del testamento abierto otorgado por su padre el 30 de diciembre de 1972 ante el notario Jacobo Ortiz Murias mediante la Escritura Pública Núm. 93. En la primera página de esa copia, Don Manuel había escrito la palabra "nulo" y, al lado, sus iniciales.
Además de esta copia del testamento abierto, Liliana halló un sobre cuyo exterior tenía en manuscrito lo siguiente: "Esta es nuestra última voluntad." Apéndice I, pág. 6. Debajo de esta oración estaban las firmas de Don Manuel y de Doña Carmen. En el interior de este sobre había un pliego de papel tamaño carta escrito por ambos lados de puño y letra --en su mayoría por Don Manuel y el remanente por Doña Carmen--cuyo contenido total disponía:
Mi esposa Carmen Lábaro Cruzado, y yo, Manuel San Juan Rodríguez, luego de pensarlo bien hemos acordado y así lo hacemos constar con la presente que no es ya necesario el testamento ante el Lcdo. Jacobo Ortiz Murias, y por tanto, rechazamos y anulamos...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1999 - 148 DPR 453
...revocado el testamento anterior. Esta último tipo de revocación sólo está disponible para los testamentos cerrados. San Juan, Ex Parte, 126 D.P.R. 84. 4. Uno de los fundamentos legales que utiliza la parte demandada para sustentar su posición es el Artículo 696 del Código Civil, 31 L.P.R.A.......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301134
...Civil, si el primer testamento otorgado el 22 de abril de 1991, es válido en derecho. 31 L.P.R.A. secs. 2232-2234; San Juan Ex-parte, 126 D.P.R. 84, 89-90 Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria General. Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria General
- Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300225
...el testador realiza un acto del cual puede concluirse racionalmente que su autor ha revocado su testamento anterior. ExParte San Juan, 126 D.P.R. 84, 89 (1990); citando a González Tejera, Derecho Sucesorio Puertorriqueño, San Juan, Ed. Ramallo, 1983. Vol. II, pág. 243. (Énfasis nuestro). Po...... - Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300225
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