Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1990 - 126 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 170
Fecha de Resolución24 de Abril de 1990

126 D.P.R. 170 (1990) MARTÍNEZ CRUZ V.

E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Martínez Cruz, etc., demandantes y recurrentes

vs.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, etc., demandados y recurridos

Núm.

RE-90-153

24 de abril de 1990

Sentencia de Hiram A.

Sánchez Martínez, J. (Mayagüez), que declara sin lugar cierta reclamación en daños por impericia médica. A la solicitud de revisión, no ha lugar.

Héctor M. Collazo, abogado de los recurrentes; la parte recurrida no compareció.

RESOLUCIÓN

A la anterior solicitud de revisión, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto disidente. El Juez Asociado Señor Ortiz y la Juez Asociada Señora Naveira de RodAon no intervinieron.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Voto disidente del Juez Asociado Señor Negrón García.

Disentimos de la negativa del Tribunal a expedir y revocar la sentencia del Tribunal Superior, Sala de Mayagüez (Hon. Hiram A. Sánchez Martínez, Juez), que declaró sin lugar la reclamación en daños por impericia profesional instada por el viudo, los hijos, los padres y los hermanos de Josefina Martínez Vélez, quien falleció en el Centro Médico de Mayagüez como consecuencia de una intervención quirúrgica practicada a base de un diagnóstico equivocado.

I

Expongamos capsularmente el trasfondo fáctico originario de este lamentable drama. Como veremos, al levantarse el telón --más que normas jurídicas frías-- aparece la dolorosa realidad de aquello que todo el mundo sabe pero que intenta ignorar: las diferencias entre la medicina pública para los pobres y la privada.

El 9 de agosto de 1982 la señora Martínez Vélez, joven de veintiséis (26) años, acudió a la Sala de Emergencia del Hospital Municipal San Antonio de Mayagüez.

Se quejó de haber sufrido malestar y debilidad general durante los seis (6) días anteriores y fiebre alta ese día. Le fue diagnosticado un síndrome viral y deshidratación. Se registró, además, que su corazón estaba en buen estado, sin soplo y sus pulmones claros. Una prueba de embarazo resultó negativa. Cuatro (4) horas y media más tarde, luego de hidratársele completamente, fue dada de alta.

A la mañana siguiente la señora Martínez Vélez regresó al hospital. Entre las 10:10 a.m. y 11:15a.m. se quejó de episodios de vómitos, malestar general y mareos. Indicó haberlos tenido durante la última semana. Su presión sistólica había bajado a menos de ochenta (80) y estaba taquicárdica. Sus pulmones estaban claros y su abdomen blando y oprimible. Nuevamente, el diagnóstico fue síndrome viral y deshidratación. Se ordenaron exámenes de hemoglobina y hematocrito e infusión de líquidos. A las 11:45 a.m. se instruyó que le tomaran la presión sanguínea hasta que se elevara a cien (100).

A las 2:30 p.m. los médicos anotaron la dificultad para aumentar la presión sanguínea, a pesar de los 2,500 mililitros de líquido administrados. La evaluación pélvica reveló un cuello cervical cerrado y sangre coagulada en la vagina de color café molido. Su hemoglobina disminuyó de dieciséis (16) a trece (13) gramos.

El médico del referido hospital municipal anotó tener dudas sobre la etiología de la hipotensión. Señaló que debería considerarse un embarazo ectópico a pesar de que la paciente indicaba que había concluido su período menstrual recientemente.1 A las 3:15 p.m. fue referida al Centro Médico de Mayagüez.

Al arribar a la Sala de Emergencia del mencionado Centro Médico, la paciente presentaba taquicardia, hipotensión, cianosis periferal y dolor en el abdomen bajo. A las 4:45 p.m. una RESIDENTE de ginecología le practicó otro examen físico que reveló un cuello cervical rosado oscuro y flujo vaginal sanguinolento. La palpación del útero presentaba tamaño similar al de un embarazo de ocho (8) a diez (10) semanas de gestación.

Se le practicó una culdocentesis,2 y se obtuvo líquido sanguinolento del fondo del saco. Ante esta situación, los residentes decidieron realizar una laparotomía exploratoria debido a la posibilidad de un embarazo ectópico o un quiste ovárico roto. NO SE CONSULTÓ A NINGÚN MÉDICO INTERNISTA.

La paciente fue llevada a la sala de operaciones a las 5:50 p.m. En ese momento, no se hicieron los exámenes de laboratorio. Sus extremidades superiores y las uñas presentaban un color grisáceo y su piel estaba fría. La presión sanguínea era 0/0 ( shock hipovolémico). A las 6:00 p.m. se le administró anestesia y se iniciaron los preparativos. La cirugía fue practicada por dos (2) residentes. A las 6:20 p.m. sufrió un paro cardíaco, pero fue resucitada con epinefrina y bicarbonato. Poco más de media hora después de iniciada la cirugía, se le comenzó a practicar una transfusión de quinientos (500) cc. de sangre. El protocolo de la operación revela que se encontraron doscientos (200) cc. de sangre negra en la cavidad abdominal, sin que en el examen de los órganos pélvicos se pudiera hallar ninguna fuente de sangría activa.

Terminada la operación, a las 7:18 p.m., el médico ordenó su traslado a la unidad de cuidado intensivo. ALLI REHUSARON RECIBIRLA, PUES ALEGADAMENTE EL DEPARTAMENTO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA NO TENIA DERECHO A UNA CAMA EN ESE LUGAR.

Aproximadamente hora y media después de concluida la cirugía, en la sala de recuperación ordenaron tratamiento para choque hipovolémico. Más tarde la paciente fue llevada nuevamente a la sala de operaciones para una radiografía de pecho.

Debido a la dificultad para respirar y a que continuaba cianótica, fue entubada y llevada entonces a la unidad de cuidado intensivo. Allí se le colocó en un respirador y se inició el proceso de resucitación cardiopulmonar que resultó infructuoso. Poco después, la señora Martínez fue declarada muerta.

El...

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