Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 613

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 613
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 613 (1990) ROIG COMMERCIAL BANK V. ROSARIO CIRINO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roig Commercial Bank, demandante y recurrido, vs.

Daniel Rosario Cirino, demandado; Antonia Rosario Romero, etc., interventores y recurrentes.

Núm.

RE-86-597

29 de junio de 1990

Sentencia de Roberto Bird Hoffmann, J. (Carolina), que declara nulo un contrato de compraventa y, entre otras determinaciones, dispuso que cierto banco era tercero registral. Se modifica en cuanto a la tercería registral y, así modificada, se confirma.

  1. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos Anteriores al Juicio--Sentencia Dictada Sumariamente--Motivos. El propósito cardinal de la regla que permite dictar sentencia sumaria es promover una solución justa, rápida y económica de la litigación cuando no existe una genuina controversia de hechos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.

    El principio rector para el uso del mecanismo procesal de sentencia sumaria es el sabio discernimiento porque, mal utilizada, la sentencia sumaria puede prestarse para despojar a un litigante de su día en corte, principio elemental del debido procedimiento de ley.

  3. Derecho Registral--Inscripciones--Efecto--Inscripciones--

    Terceros--Buena Fe. El Art. 105 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2355, exige que se pruebe la concurrencia de varios requisitos para obtener protección registral, entre ellos, la buena fe del adquirente del derecho real.

  4. Reglas de Evidencia--Presunciones--En General--En General. La presunción de buena fe es controvertible, iuris tantum, que la parte perjudicada tiene derecho a rebatir. De otra manera, se trataría tal presunción como incontrovertible, lo cual es impermisible bajo nuestro ordenamiento evidenciario y constitucional.

    Francisco Guzmán Rivera

    y Reinaldo Pérez Ramírez, abogados de los recurrentes; Máximo Molina Fragosa, abogado del recurrido.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO NEGRÓN GARCIA:

    I

    El 19 de agosto de 1983 Roig Commercial Bank (el Banco) presentó en el Tribunal Superior, Sala de Carolina, demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Daniel Rosario Cirino. Alegó, en síntesis, que el demandado obtuvo un préstamo personal y suscribió un pagaré a la orden del Banco por la suma de $30,000 cuya obligación principal garantizó mediante la entrega, en carácter de prenda, de un pagaré al portador por la cantidad de $100,000. Este pagaré estaba garantizado, a su vez, con una hipoteca constituida mediante la Escritura Núm.

    17 otorgada en San Juan el 29 de noviembre de 1982 ante el notario Rafael Rodríguez Álvarez, que gravaba el inmueble siguiente:

    "RUSTICA": Compuesta de cinco (5) cuerdas y cinco sextas (5/6) partes de otra. Radicada en el sitio conocido por "Los Frailes" del Barrio de Torrecillas de la Municipalidad de Lo[í]za. Colindante por el Norte con la zona marítima, por el Sur con Luis Castro, antes Doña Romana Vizcarrondo, por el Oeste con [Brígido] Rosario París y al Este, con [Felícita] Rosario París. Exhibit

    3-A, Apéndice 23.

    . . . . . .

    .

    [INSCRITA] al Folio n[ú]mero 36, del Tomo 154 de Loíza, [F]inca número 8,109 en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Séptima (7ma) de San Juan. Exhibit II, Apéndice 14.

    El Banco alegó, además, que Rosario Cirino no había satisfecho la deuda, la cual estaba vencida, era líquida y exigible.

    Rosario Cirino no compareció. El 13 de febrero de 1985 el tribunal de instancia dictó sentencia en rebeldía a favor del Banco. Así las cosas, el 10 de abril de 1985, Antonia, Cándida, Marcolina y José --de apellidos Rosario Romero-- solicitaron intervención. Alegaron ser los únicos y universales herederos de su padre Brígido Rosario París, quien había fallecido el 22 de enero de 1956. Adujeron que su padre era el dueño del inmueble hipotecado y que el demandado Rosario Cirino no pudo haberlo adquirido legalmente como expresaba la Escritura Núm. 2 de 12 de marzo de 1982, pues a esa fecha hacía veintiséis (26) años que su padre había fallecido.1 Reclamaron la nulidad del contrato de compraventa y de la hipoteca. Solicitaron, además, que se anularan las inscripciones registrales resultantes; se dejara sin efecto la Sentencia de 13 de febrero de 1985; se les reconociera como los propietarios de la finca en cuestión, y se ordenara la inscripción registral a su favor. El Banco se opuso y alegó ser tercero registral.

    El 28 de agosto de 1985, después de permitir la intervención, el tribunal ordenó la paralización de la ejecución de la sentencia. Más adelante ordenó la anotación de la demanda de intervención en el Registro de la Propiedad y la...

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