Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1990 - 126 DPR 272

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 272
Fecha de Resolución30 de Abril de 1990

126 D.P.R. 272 (1990) CUADRADO LUGO V. SANTIAGO RODRÍGUEZ

CELESTINA CUADRADO LUGO Y OTROS, demandantes y recurridos

v.

JUAN ANTONIO SANTIAGO RODRIGUEZ, HATO REY PSYCHIATRIC HOSPITAL, INC. y OTROS,

demandados y recurrentes.

Número: RE-88-175

Resuelto: 30 de abril de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--MOCION Y PROCEDIMIENTO--EN GENERAL.

    La moción de sentencia sumaria tiene el objetivo de conseguir la terminación de un pleito sin la celebración de un juicio.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque la moción de sentencia sumaria va dirigida a promover la adjudicación rápida y la armonía procesal, su objetivo fundamental sigue siendo obtener una solución justa a la acción presentada.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La moción de sentencia sumaria obliga a presentar las pruebas que deben ser utilizadas en el juicio para apoyar una alegación. Su efecto real es adelantar incidentes que pueden ocurrir en un juicio. A través de este mecanismo el tribunal puede considerar prueba que, de no ser refutada de manera adecuada, permite que se disponga de un pleito a favor de alguna parte.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--CONTROVERSIA DE HECHOS.

    El texto de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, señala, entre otras cosas, que una moción de sentencia sumaria procede cuando las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si existen, demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a hecho material alguno y que, como cuestión de derecho, debe dictarse con lugar la mencionada sentencia a favor de la parte que la solicita.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No procede declarar con lugar una moción de sentencia sumaria cuando existe una disputa de hechos bona fide. Cualquier duda sobre la existencia de una controversia debe resolverse contra la parte que la solicita. Sólo procede dictarse en casos que resultan claros; esto es, cuando un tribunal tenga ante sí la verdad sobre todos los hechos pertinentes.

  6. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    En reiteradas ocasiones se ha señalado que, de ordinario, no deben resolverse por la vía sumaria los casos en que se plantea si hay o no negligencia, o en aquellos en que resulta importante determinar el estado mental de alguna persona.

    7.

    ID.--ID.--ID.--ID.

    Se ha sostenido que la sentencia sumaria es un remedio extraordinario que debe ser concedido solamente 'cuando el promovente ha establecido su derecho con claridad y ha quedado demostrado que la otra parte no tiene derecho a recobrar bajo cualquier circunstancia que resulte discernible de las alegaciones que no hayan sido refutadas por la evidencia presentada con la mocion'. (Corp. Presiding Bishop CJS of lDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un tribunal, en el sano ejercicio de su discreción, no debe resolver sumariamente casos complejos o casos que contienen cuestiones de interés público. (Corp. Presiding Bishop CJS of LDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un tribunal, una vez sometida una moción desestimatoria de sentencia sumaria y su oposición, debe analizar todos los documentos que acompañan ambas mociones y determinar no sólo si el oponente controvirtió algún hecho material, sino también si hay alegaciones de la demanda que no han sido controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos que se acompañan. (Corp. Presiding Bishop CJS of LDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  9. ID.--ID.--ID.--MOCION Y PROCEDIMIENTO--CONTROVERSIA DE HECHOS.

    Cuando un tribunal determina que algún hecho material ha sido controvertido por la parte opositora de una moción de sentencia sumaria o que hay alegaciones afirmativas en la demanda que no han sido refutadas, debe denegar la solicitud. Según estas circunstancias, existe una genuina controversia de hechos y no procede declarar con lugar la moción. (Corp. Presiding Bishop CJS of LDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  10. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La sentencia sumaria es un valioso mecanismo procesal que, usado con sabio discernimiento, ayuda a descongestionar los calendarios judiciales.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los jueces, al considerar una moción de sentencia sumaria, no están constreñidos por los hechos o documentos evidenciarios que se aduzcan en la solicitud y 'pueden y deben considerar todos los documentos en autos, sean o no parte de la solicitud de sentencia sumaria, de los cuales surjan admisiones hechas por las partes'. (Padín v. Rossi, 100:259, seguido.)

  12. ID.--ID.--ID.--MOCION Y PROCEDIMIENTO--EN GENERAL.

    Un demandante, en casos de daños y perjuicios, puede presentar una moción de sentencia sumaria con posibilidades de éxito si incluye prueba sobre todas las aseveraciones de la demanda que sean elementos indispensables de la causa de acción. A estos efectos, se requiere prueba sobre la acción u omisión, la culpa o la negligencia, la relación causal y el daño. No procede dictar sentencia sumaria si falta prueba sobre alguno de estos elementos esenciales.

    14.

    ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En una acción en daños y perjuicios los daños ordinariamente no pueden valorarse a través de la moción de sentencia sumaria. Por vía de sentencia sumaria se puede disponer de la cuestión de responsabilidad, tras lo cual se celebrará vista para valorar los daños.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--DECLARACIONES JURADAS--EN GENERAL.

    Para derrotar una solicitud de sentencia sumaria, como regla general, la parte opositora debe presentar contradeclaraciones juradas y contradocumentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente. Si se cruza de brazos, corre el riesgo de que le dicten sentencia en su contra sin juicio en su fondo.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El hecho de que una parte que se opone a una moción de sentencia sumaria no aporta prueba que controvierta la presentada por el promovente, no implica que necesariamente proceda que se dicte la sentencia sumaria.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--CONTROVERSIA DE HECHOS.

    No procede dictar sentencia sumaria en casos donde existe una clara controversia de hechos, que sea real y sustancial, y donde cualquiera de las teorías puede ser sostenida razonablemente. Para que una parte pueda promover exitosamente una sentencia sumaria tiene que establecer hechos que definitivamente le den la razón.

    18.

    ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El hecho de que el promovente de una moción de sentencia sumaria en una acción en daños y perjuicios acepte haber sido negligente no es determinante ni obliga a que se dicte sentencia sumaria en su contra.

  16. DAÑOS Y PERJUICIOS--CAUSA PROXIMA DEL DAÑO--CAUSA PROXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL.

    Para que exista responsabilidad por un daño causado por la negligencia de otro, es necesario que entre éste y aquélla exista una relación causal. Para que exista una relación causal es preciso que el daño ocasionado haya sido previsible y evitable de haberse realizado a tiempo la acción omitida. La dificultad estriba en poder precisar cuándo se da la relación y cuáles son sus límites; esto es, cuándo debe estimarse que el hecho productor del daño es causa jurídica que, según su naturaleza general, aparezca como adecuada para engendrar ese daño, en especial cuando se trata de un daño que es el resultado de un acto delictivo de un tercero.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.

    La difícil determinación de cuándo existe un nexo causal entre el daño producido por cierto acto delictivo de un tercero y la omisión de cumplir con la obligación de tomar precauciones, medidas de seguridad y protección, no puede resolverse de manera plenamente satisfactoria mediante reglas abstractas. En aquellos casos donde existe duda debe ser resuelto por un juez, según su libre convicción al ponderar todas las circunstancias.

    SENTENCIA PARCIAL de Carlos De Jesús Rivera Marrero, J. (Humacao), que declara con lugar cierta moción de sentencia sumaria. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que continúe con los procedimientos en conformidad con la opinión.

    Jaime Otero García, abogado de los recurrentes; Héctor G. Oliveras, abogado de los recurridos.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ORTIZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    En el presente recurso los demandantes recurridos, Celestina Cuadrado Lugo, Carlos Vega Cruz, Luz Celenia Vega Cuadrado, Isabel Vega Cuadrado, Carlos Vega Cuadrado, William Vega Cuadrado, Angel Luis Vega Cuadrado, Virginia Cuadrado Lugo y Ana Margarita Vega Cuadrado (madre, padre y hermanos, respectivamente, de las víctimas), presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Juan Antonio Santiago Rodríguez y el Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc. (en adelante el Hospital).

    Los promoventes alegan que el 20 de noviembre de 1982 y como a las 10:15 P.M., en el pueblo de Las Piedras, Juan Antonio Santiago mató con un revólver a las jóvenes María Milagros y Lourdes María Vega Cuadrado sin que mediara provocación o negligencia de clase alguna de parte de las perjudicadas. Se alegó, además, que al momento de los hechos Don Juan Antonio era paciente del Hospital y que dicha institución fue negligente al permitirle que se escapara y cometiera los dos (2) asesinatos, por lo que ésta es solidariamente responsable a los demandantes recurridos por los daños sufridos.

    En su contestación, el Hospital negó las alegaciones y levantó como defensa afirmativa que:

    (1) El día de los hechos el paciente se encontraba recluido y bajo la custodia de la aquí compareciente, (2) y aunque se hubiera escapado, lo cual se niega específicamente, éste no tenía tendencias homicidas ni conllevaba peligrosidad por lo cual los actos cometidos no eran previsibles para la aquí compareciente y por lo tanto no conllevaban responsabilidad de ésta.1

    Más tarde, el Hospital presentó moción de sentencia sumaria en la que alegó que aun en la presunción de que fuesen ciertos los hechos relatados en la demanda, ellos no eran...

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