Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1990 - 126 DPR 272

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 272
Fecha de Resolución30 de Abril de 1990

126 D.P.R. 272 (1990) CUADRADO LUGO V. SANTIAGO RODRÍGUEZ

CELESTINA CUADRADO LUGO Y OTROS, demandantes y recurridos

v.

JUAN ANTONIO SANTIAGO RODRIGUEZ, HATO REY PSYCHIATRIC HOSPITAL, INC. y OTROS,

demandados y recurrentes.

Número: RE-88-175

Resuelto: 30 de abril de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO-- SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--MOCION Y PROCEDIMIENTO--EN GENERAL.

    La moción de sentencia sumaria tiene el objetivo de conseguir la terminación de un pleito sin la celebración de un juicio.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aunque la moción de sentencia sumaria va dirigida a promover la adjudicación rápida y la armonía procesal, su objetivo fundamental sigue siendo obtener una solución justa a la acción presentada.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La moción de sentencia sumaria obliga a presentar las pruebas que deben ser utilizadas en el juicio para apoyar una alegación. Su efecto real es adelantar incidentes que pueden ocurrir en un juicio. A través de este mecanismo el tribunal puede considerar prueba que, de no ser refutada de manera adecuada, permite que se disponga de un pleito a favor de alguna parte.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--CONTROVERSIA DE HECHOS.

    El texto de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, señala, entre otras cosas, que una moción de sentencia sumaria procede cuando las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si existen, demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a hecho material alguno y que, como cuestión de derecho, debe dictarse con lugar la mencionada sentencia a favor de la parte que la solicita.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    No procede declarar con lugar una moción de sentencia sumaria cuando existe una disputa de hechos bona fide. Cualquier duda sobre la existencia de una controversia debe resolverse contra la parte que la solicita. Sólo procede dictarse en casos que resultan claros; esto es, cuando un tribunal tenga ante sí la verdad sobre todos los hechos pertinentes.

  6. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    En reiteradas ocasiones se ha señalado que, de ordinario, no deben resolverse por la vía sumaria los casos en que se plantea si hay o no negligencia, o en aquellos en que resulta importante determinar el estado mental de alguna persona.

    7.

    ID.--ID.--ID.--ID.

    Se ha sostenido que la sentencia sumaria es un remedio extraordinario que debe ser concedido solamente 'cuando el promovente ha establecido su derecho con claridad y ha quedado demostrado que la otra parte no tiene derecho a recobrar bajo cualquier circunstancia que resulte discernible de las alegaciones que no hayan sido refutadas por la evidencia presentada con la mocion'. (Corp. Presiding Bishop CJS of lDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un tribunal, en el sano ejercicio de su discreción, no debe resolver sumariamente casos complejos o casos que contienen cuestiones de interés público. (Corp. Presiding Bishop CJS of LDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    Un tribunal, una vez sometida una moción desestimatoria de sentencia sumaria y su oposición, debe analizar todos los documentos que acompañan ambas mociones y determinar no sólo si el oponente controvirtió algún hecho material, sino también si hay alegaciones de la demanda que no han sido controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos que se acompañan. (Corp. Presiding Bishop CJS of LDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  9. ID.--ID.--ID.--MOCION Y PROCEDIMIENTO--CONTROVERSIA DE HECHOS.

    Cuando un tribunal determina que algún hecho material ha sido controvertido por la parte opositora de una moción de sentencia sumaria o que hay alegaciones afirmativas en la demanda que no han sido refutadas, debe denegar la solicitud. Según estas circunstancias, existe una genuina controversia de hechos y no procede declarar con lugar la moción. (Corp. Presiding Bishop CJS of LDS v. Purcell, 117:714, seguido.)

  10. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La sentencia sumaria es un valioso mecanismo procesal que, usado con sabio discernimiento, ayuda a descongestionar los calendarios judiciales.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los jueces, al considerar una moción de sentencia sumaria, no están constreñidos por los hechos o documentos evidenciarios que se aduzcan en la solicitud y 'pueden y deben considerar todos los documentos en autos, sean o no parte de la solicitud de sentencia sumaria, de los cuales surjan admisiones hechas por las partes'. (Padín v. Rossi, 100:259, seguido.)

  12. ID.--ID.--ID.--MOCION Y PROCEDIMIENTO--EN GENERAL.

    Un demandante, en casos de daños y perjuicios, puede presentar una moción de sentencia sumaria con posibilidades de éxito si incluye prueba sobre todas las aseveraciones de la demanda que sean elementos indispensables de la causa de acción. A estos efectos, se requiere prueba sobre la acción u omisión, la culpa o la negligencia, la relación causal y el daño. No procede dictar sentencia sumaria si falta prueba sobre alguno de estos elementos esenciales.

    14.

    ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En una acción en daños y perjuicios los daños ordinariamente no pueden valorarse a través de la moción de sentencia sumaria. Por vía de sentencia sumaria se puede disponer de la cuestión de responsabilidad, tras lo cual se celebrará vista para valorar los daños.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--DECLARACIONES JURADAS--EN GENERAL.

    Para derrotar una solicitud de sentencia sumaria, como regla general, la parte opositora debe presentar contradeclaraciones juradas y contradocumentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente. Si se cruza de brazos, corre el riesgo de que le dicten sentencia en su contra sin juicio en su fondo.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El hecho de que una parte que se opone a una moción de sentencia sumaria no aporta prueba que controvierta la presentada por el promovente, no implica que necesariamente proceda que se dicte la sentencia sumaria.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--CONTROVERSIA DE HECHOS.

    No procede dictar sentencia sumaria en casos donde existe una clara controversia de hechos, que sea real y sustancial, y donde cualquiera de las teorías puede ser sostenida razonablemente. Para que una parte pueda promover exitosamente una sentencia sumaria tiene que establecer hechos que definitivamente le den la razón.

    18.

    ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El hecho de que el promovente de una moción de sentencia sumaria en una acción en daños y perjuicios acepte haber sido negligente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1276 temas prácticos
1276 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR