Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 DPR 759
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 126 DPR 759 |
| Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1990 |
1. PATENTES--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES.
La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) amplió la facultad impositiva de los municipios, eliminó la clasificación de negocios en grupos específicamente enumerados e impuso patentes sobre la prestación de servicios, las ventas al detal o al por mayor, los negocios financieros, así como a otras empresas no exentas.
2.
ID.--ID.--ID.--PROPOSITOS.
La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) revela claramente que su propósito fue ampliar las actividades comerciales e industriales sujetas a la imposición de patentes. Se incluyó tanto las actividades de las industrias o negocios que se dedican a ofrecer servicios y transacciones bancarias, como las actividades de las compañías de financiamiento, compañías de seguro, compañías de inversión, agencias de cobro y a cualquier otra actividad financiera.
3.
ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) incluyó como parte del ingreso bruto para calcular el volumen de negocios de los bancos, los ingresos recibidos en Puerto Rico de fuentes externas.
4.
ID.--ID.--AUTORIDAD CONCEDIDA A MUNICIPIOS PARA IMPONER Y COBRAR PATENTES.
La autoridad concedida a los municipios para imponer y cobrar patentes es amplia y no debe ser interpretada restrictivamente.
5.
ID.--ID.--LEY DE PATENTES MUNICIPALES--PATENTES A ACTIVIDADES FINANCIERAS.
La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.RA. sec. 651 et seq.) no limita la aplicación de la patente a las empresas específicamente identificadas. Al extender la patente a cualquier otra actividad financiera, la Legislatura delegó a los municipios el poder de cobrar este impuesto a empresas destinadas a actividades financieras.
También se autorizó a los municipios a cobrar patentes a cualquier otra empresa dedicada a una actividad financiera. Dichas actividades pueden ser iguales a las realizadas por las entidades enumeradas o pueden incluir otra operación de naturaleza financiera.
6.
ID.--ID.--ID.--PATENTES A ACTIVIDADES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES DE BANCOS COMERCIALES.
Los servicios y transacciones de bancos comerciales están expresamente incluidos dentro del término 'negocio financiero', a los fines de la imposición de patentes municipales.
7.
PALABRAS Y FRASES.
Servicio. La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) define servicio como aquellas operaciones llevadas a cabo por toda industria o negocio de prestación de servicios al usuario.
8.
BANCA--CONTROL Y REGLAMENTACION EN GENERAL--COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Los bancos comerciales están estrictamente reglamentados por el Comisionado de Instituciones Financieras, quien tiene amplios poderes de investigación y fiscalización, y otorga licencias anuales a las entidades con la solvencia económica requerida por el Estado.
9.
PATENTES--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES-- PATENTES A ACTIVIDADES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES DE BANCOS COMERCIALES.
Todas las operaciones y transacciones de los bancos comerciales tienen que efectuarse conforme a la legislación bancaria y son parte integral de su negocio financiero, por lo que los ingresos de todos esos servicios deben ser incluidos en el cómputo del volumen de negocio para propósitos del pago de la patente aplicable a las instituciones financieras.
10.
ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) expone que el ingreso bruto significará los intereses recibidos o devengados de préstamos, los cargos por servicios prestados, las rentas, el beneficio bruto en la venta de propiedades y valores, y las ganancias, beneficios e ingresos derivados de cualquier otra procedencia.
11.
ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--INTENCION O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL.
Al interpretar una disposición específica de una ley, los tribunales deben siempre considerar cuáles fueron los propósitos perseguidos por la Asamblea Legislativa al aprobarla. La determinación judicial debe atribuirle un sentido que asegure el resultado que originalmente se quiso obtener.
12.
PATENTES--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES-- PROPOSITOS.
La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., tiene el propósito de ampliar el alcance del poder impositor de los municipios para incluir a toda persona dedicada a un negocio financiero.
13.
BANCA--INSTITUCIONES HIPOTECARIAS--EN GENERAL.
Los bancos de Puerto Rico se pueden dedicar parcial o totalmente al negocio de concesión de préstamos hipotecarios para todos los fines, incluso para financiar o refinanciar la adquisición de bienes inmuebles o actuar como corredor de préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles.
14.
ID.--CONTROL Y REGLAMENTACION EN GENERAL--COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
La Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, 7 L.P.R.A. sec. 2004g(1) y 2004g(5), clasifica como una institución financiera a cualquier corporación o persona que haga negocios en Puerto Rico y que esté sujeta a la Ley de Bancos o a la Ley de Instituciones Hipotecarias.
15.
ID.--INSTITUCIONES HIPOTECARIAS--EN GENERAL.
La actividad bancaria de administrar hipotecas de tercero constituye una transacción bancaria e, ipso jure, un negocio financiero.
SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda de reintegro. Revocada.
José A.
Menéndez Cortada de Martínez Alvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, abogado del recurrente; Julio L. Aguirre y José J. Alvarez, de Fiddler, González & Rodríguez, abogados del recurrido.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNANDEZ DENTON EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
El Municipio de San Juan solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Superior que declara con lugar una demanda de reintegro presentada por el Chase Manhattan Bank. El banco cuestiona las patentes recaudadas sobre las comisiones cobradas por la administración de hipotecas de terceros. Revocamos.
I
Los hechos pertinentes a la controversia planteada fueron estipulados por las partes. Luego de agotados los trámites administrativos, el Chase Manhattan Bank, N.A. (en adelante Chase) reclamó judicialmente al Municipio de San Juan un reintegro por el pago en exceso de la patente municipal para el año 1983 en concepto de las comisiones cobradas por el servicio y administración de hipotecas de tercero. El banco alegó que este servicio no constituía un 'negocio financiero' según lo define la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) --en adelante Ley de Patentes Municipales-- y que no era aplicable la tasa de 1.0% impuesta a las actividades financieras. Por lo tanto, el Chase requirió la devolución de $31,600, más los intereses correspondientes.
El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda y ordenó el reintegro solicitado. Dicho foro estimó que 'no importa quién sea la institución que preste los servicios de administrar carteras de préstamos hipotecarios de terceros, la tasa contributiva de la patente municipal aplicable es el .30 del 1.0% . . ....
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300260
...resultado que originalmente se quiso obtener. Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 523 (1991); Chase Manhattan Bank v. Mun. de San Juan, 126 D.P.R. 759, 766 (1990). Asimismo, [a]l interpretar y aplicar un estatuto hay que hacerlo teniendo presente el propósito social que lo inspiró. Vázq......
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...resultado que originalmente se quiso obtener. Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 523 (1991); Chase Manhattan Bank v. Mun. de San Juan, 126 D.P.R. 759, 766 (1990). Asimismo, [a]l interpretar y aplicar un estatuto hay que hacerlo teniendo presente el propósito social que lo inspiró. Vázq......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 24-05-2024, número de resolución KLRA202400208
...en beneficios económicos. [29] Véase, Vázquez v. A.R.P.E., supra, a la pág. 523 citando Chase Manhattan Bank, v. Mun. de San Juan, 126 DPR 759, 766 [30] Véase, Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 82 DPR 77, 84, (1961). [31] Véase, Apéndice del Recurso, a la págs. 238-239, y 240-241. [32] Í......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2010 - 179 DPR 391
...20-21, res. el 23 de octubre de 2009. [68] Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 523 (1991); Chase Manhattan Bank v. Mun. de San Juan, 126 D.P.R. 759, 766 (1990). [69] Véase, Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991). [70] Departamento Hacienda v. Telefónica, 164 D.P.R. 195, 204 (2005). [71......
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