Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 DPR 759

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 759
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 759 (1990) THE CHASE MANHATTAN BANK V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., demandante y recurrido

v.

MUNICIPIO DE SAN JUAN, demandado y recurrente.

Número: RE-87-232

Resuelto: 29 de junio de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

1. PATENTES--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES.

La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) amplió la facultad impositiva de los municipios, eliminó la clasificación de negocios en grupos específicamente enumerados e impuso patentes sobre la prestación de servicios, las ventas al detal o al por mayor, los negocios financieros, así como a otras empresas no exentas.

2.

ID.--ID.--ID.--PROPOSITOS.

La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) revela claramente que su propósito fue ampliar las actividades comerciales e industriales sujetas a la imposición de patentes. Se incluyó tanto las actividades de las industrias o negocios que se dedican a ofrecer servicios y transacciones bancarias, como las actividades de las compañías de financiamiento, compañías de seguro, compañías de inversión, agencias de cobro y a cualquier otra actividad financiera.

3.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) incluyó como parte del ingreso bruto para calcular el volumen de negocios de los bancos, los ingresos recibidos en Puerto Rico de fuentes externas.

4.

ID.--ID.--AUTORIDAD CONCEDIDA A MUNICIPIOS PARA IMPONER Y COBRAR PATENTES.

La autoridad concedida a los municipios para imponer y cobrar patentes es amplia y no debe ser interpretada restrictivamente.

5.

ID.--ID.--LEY DE PATENTES MUNICIPALES--PATENTES A ACTIVIDADES FINANCIERAS.

La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.RA. sec. 651 et seq.) no limita la aplicación de la patente a las empresas específicamente identificadas. Al extender la patente a cualquier otra actividad financiera, la Legislatura delegó a los municipios el poder de cobrar este impuesto a empresas destinadas a actividades financieras.

También se autorizó a los municipios a cobrar patentes a cualquier otra empresa dedicada a una actividad financiera. Dichas actividades pueden ser iguales a las realizadas por las entidades enumeradas o pueden incluir otra operación de naturaleza financiera.

6.

ID.--ID.--ID.--PATENTES A ACTIVIDADES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES DE BANCOS COMERCIALES.

Los servicios y transacciones de bancos comerciales están expresamente incluidos dentro del término 'negocio financiero', a los fines de la imposición de patentes municipales.

7.

PALABRAS Y FRASES.

Servicio. La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) define servicio como aquellas operaciones llevadas a cabo por toda industria o negocio de prestación de servicios al usuario.

8.

BANCA--CONTROL Y REGLAMENTACION EN GENERAL--COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Los bancos comerciales están estrictamente reglamentados por el Comisionado de Instituciones Financieras, quien tiene amplios poderes de investigación y fiscalización, y otorga licencias anuales a las entidades con la solvencia económica requerida por el Estado.

9.

PATENTES--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES-- PATENTES A ACTIVIDADES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES DE BANCOS COMERCIALES.

Todas las operaciones y transacciones de los bancos comerciales tienen que efectuarse conforme a la legislación bancaria y son parte integral de su negocio financiero, por lo que los ingresos de todos esos servicios deben ser incluidos en el cómputo del volumen de negocio para propósitos del pago de la patente aplicable a las instituciones financieras.

10.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

La Ley de Patentes Municipales de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.) expone que el ingreso bruto significará los intereses recibidos o devengados de préstamos, los cargos por servicios prestados, las rentas, el beneficio bruto en la venta de propiedades y valores, y las ganancias, beneficios e ingresos derivados de cualquier otra procedencia.

11.

ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--INTENCION O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL.

Al interpretar una disposición específica de una ley, los tribunales deben siempre considerar cuáles fueron los propósitos perseguidos por la Asamblea Legislativa al aprobarla. La determinación judicial debe atribuirle un sentido que asegure el resultado que originalmente se quiso obtener.

12.

PATENTES--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES-- PROPOSITOS.

...

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