Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1907 - 13 D.P.R. 18

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 18
Fecha de Resolución18 de Junio de 1907

13 D.P.R. 18 (1907) DESMORNES V. HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ADOLFO DESMORNES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Desmornes v. Herederos Desconocidos de Adolfo Desmornes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 101.-Resuelto en junio 18, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Vías Ochoteco.

Abogado del apelado: Sr. Hawkins.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Las mencionadas Josefa e Isabel Desmornes, ésta casada y vecina de Patillas, y aquélla soltera, vecina de San Juan, y ambas mayores de edad, presentaron demanda ante la Corte de Distrito de Humacao con fecha veinte de marzo de 1906 alegando: "Primero. Que el don Adolfo Desmornes y Bange, natural y vecino de la Isla de Vieques, falleció en dicha Isla en estado de soltería el día 2 de noviembre del pasado año 1905, sin que hubiese otorgado disposición testamentaria, en ninguna de las formas reconocidas por la ley.

"Segundo. Que al morir el Sr. Desmornes no dejó descendientes ni ascendientes legítimos que pudiesen ostentar un derecho preferente a la herencia de dicho señor, quien solo dejó dos hijas naturales e ilegítimas, habidas en sus relaciones con Andrea Alvarez, las que fueron bautizadas en la Iglesia Católica de la Inmaculada Concepción y Apóstol Santiago, del pueblo de Isabel Segunda, de dicha Isla, apareciendo en la partida bautismal de la llamada Isabel, el reconocimiento como hija natural hecho por su padre el finado Sr. Desmornes.

"Tercero. Que esas hijas a que se alude en la alegación anterior, son las propias demandantes por esta acción, las que constantemente en vida de don Adolfo Desmornes han sido tenidas y consideradas por él como sus hijas, dispensándoles toda la protección, cuidado y cariño que un buen padre acostumbra profesar a sus hijos.

"Cuarto. Que como consecuencia de estos actos ejecutados por Desmornes de una manera ostensible, las demandantes por esta acción han sido siempre consideradas por la casi totalidad de los vecinos de Vieques como las hijas reconocidas de aquel señor, quien, en todos sus actos sociales, no se ocultó jamás para aseverar que dichas demandantes eran sus propias hijas habidas durante su unión carnal con su convecina Andrea Alvarez.

"Quinto. Que el finado Adolfo Desmornes, desde el 29 de diciembre de 1893 hasta el 16 de febrero de 1904, ha dirigido diversas cartas a las demandantes en esta acción, escritas todas de su puño y letra, en las que se ve manifiestamente el cariño paternal que les profesaba, llamándolas sus queridas hijas y atendiendo a satisfacerles las necesidades más perentorias de la vida.

"Sexto. Que al practicarse en la Parroquia de Vieques el acto del acta del bautismo de la demandante Isabel Desmornes el día 14 de octubre de 1865, su padre don Adolfo Desmornes presentó una declaración suscrita y firmada por él, en la que autorizaba al Sr. Cura Párroco para consignar en los libros parroquiales el reconocimiento explícito que hacía en favor de la susodicha Isabel, y tal declaración escrita por Desmornes y archivada en la mencionada Parroquia, ha desaparecido o ha sufrido extravío, siendo inútiles las diligencias practicadas para obtener esta prueba directa de semejante reconocimiento.

"Séptimo. Que las demandantes, por esta acción, han practicado incesantes gestiones para averiguar si existen algunas que puedan tener algún derecho a intervenir como partes en este pleito, y, según los informes dados por las personas que tenían mayor intimidad con el finado Adolfo Desmornes, como son el Dr. Guillermo Carrera y el Comerciante Antonio Torres Barba, no existe en Puerto Rico nadie que tenga derecho y título para oponerse a la justa reclamación de las demandantes.

"Por lo que, las susodichas demandantes, Isabel y Josefa Desmornes, por medio de su abogado Juan F. Vías Ochoteco, solicitan de esta honorable corte, que en su día se sirva dictar una sentencia a su favor y en contra de los demandados, en la que se declare a dichas demandantes hijas naturales reconocidas o ilegítimas de don Adolfo Desmornes y Banga, con todos los derechos que la ley concede a esta clase de hijos con relación a la persona y bienes de sus padres naturales, con imposición de gastos y costas a los que se opusieren a la presente acción." Como consecuencia de esta demanda se solicitó la publicación de edictos en el periódico El Boletín Mercantil de Puerto Rico y se publicaron porque se presentó ante la corte don Augusto Burnet, titulándose sobrino de don Adolfo Desmornes, y negó que las...

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