Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1992 - 130 DPR 350

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 350
Fecha de Resolución24 de Abril de 1992

130 D.P.R. 350 (1992) PUEBLO V. CORREA CARTAGENA

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y recurrido,

v.

Ariel Correa Cartagena, demandado y apelante.

Número: CE-92-239

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 24 de abril de 1992

Petición de Certiorari para revisar una Resolución de Velma E. González Rivera, J. (Ponce), mediante la cual se releva al Lcdo. Eliezer Rodríguez Cintrón, de la Sociedad para Asistencia Legal, de la representación del acusado y se designa al Lcdo. César Estremera Soto, supervisor de la mencionada Sociedad, para representarlo en el acto del juicio. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

Carmen Ana Rodríguez Maldonado, abogada de la Sociedad para Asistencia Legal.

SENTENCIA

(Regla 50)

Examinada la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción a la luz de las alegaciones contenidas en la petición de certiorari presentada hoy por la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, se expide el auto solicitado y se decreta lo siguiente:

Se deja sin efecto la resolución dictada en corte abierta el 23 de abril de 1992 por la Hon. Velma E. González Rivera, Juez del Tribunal Superior, Sala de Ponce, en el Caso Núm. G-91-3120 por asesinato en primer grado, mediante la cual relevó al Lcdo. Eliezer Rodríguez Cintrón de la re- presentación legal del acusado Ariel Correa Cartagena, de-signando a su vez al Lcdo. César Estremera Soto, Supervisor de la Oficina de Ponce de la mencionada Sociedad, para representar al acusado en el acto del juicio que estaba señalado para tal día y que fue pospuesto para el próximo lunes 27 de abril de 1992.

Se le ordena al Lcdo. Eliezer Rodríguez Cintrón a asumir de nuevo, inmediatamente, la representación del mencionado acusado y a comparecer el próximo lunes preparado para la celebración del juicio en el caso mencionado. Se le apercibe a dicho abogado que la desobediencia a la presente orden sin otra causa que no sea su participación en la huelga decretada por la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para Asistencia Legal, podrá constituir sendas violaciones a los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, sujeta a las más severas sanciones por parte...

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