Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1992 - 130 DPR 456

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 456
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1992

130 D.P.R. 456 (1992) J.T.P.

DEVELOPMENT V. MAJESTIC

J.T.P.

Development Corporation, demandante y recurrida,

v.

Majestic Realty Corporation et al., demandados y peticionarios.

Número: CE-90-640

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 6 de mayo de 1992

1. Reglas de Procedimiento Civil--Sentencias--Sentencias y Costas--Costas-- Imposición--En General...

En conformidad con la Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, las costas serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se dicte sentencia en apelación, excepto en aquellos casos en que por ley o por estas reglas se disponga lo contrario. Para fines de la Regla 44.1(a), supra, las costas son los gastos realizados necesariamente en la tramitación de un pleito que un litigante debe reembolsar a otro, según ley u orden del tribunal.

2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--En General.

La Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, tiene dos (2) propósitos: (1) resarcir a la parte victoriosa los gastos necesarios y razonables realizados durante el litigio y (2) desalentar los pleitos temerarios y superfluos.

3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

En el ordenamiento procesal puertorriqueño impera la norma de que la imposición de costas a la parte vencida es mandatoria. Una vez se presente al tribunal un Memorando de Costas, éste determinará quién fue el litigante vencedor y cuáles gastos realizados fueron necesarios y razonables.

4. Íd.--Alegaciones y Mociones--Acumulación de Reclamaciones--En General.

La Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, valora la economía y la rapidez en la tramitación de los pleitos. Por esta razón, las Reglas 14.1 y 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permiten acumular en una demanda todas las reclamaciones que tenga un demandante contra su parte adversa. Esas reclamaciones acumuladas pueden ser alternativas o independientes.

5. Íd.--Sentencias--Sentencias y Costas--Costas--En General.

En cuanto a la concesión de costas, la parte victoriosa es aquella a cuyo favor se resuelve una reclamación independiente, a los fines de esa reclamación, aun cuando en el litigio se hayan acumulado otras reclamaciones.

6. Reglas de Evidencia--Opiniones y Testimonio Pericial--Nombramiento de Perito por el Tribunal--En General.

En conformidad con la Regla 59(B) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, el Tribunal Supremo ha establecido la regla general de que la compensación del perito del tribunal, aunque originalmente pueda ser compartida por los litigantes, es recobrable como costas por la parte victoriosa.

7. Reglas de Procedimiento Civil--Sentencias--Sentencias y Costas--Costas--En General.

La compensación por vía de costas de los peritos de las partes no es automática. El tribunal a quo concederá dichas costas una vez determine si el testimonio pericial presentado era necesario para que prevaleciera la teoría del que reclama como esencial dicho testimonio. Los gastos realizados para obtener deposiciones serán recobrables si el tribunal determina que fueron necesarios.

Sentencia de Melvin A. Padilla Feliciano, J. (San Juan), que desestima una demanda en cuanto a una acción reivindicatoria de terreno, pero la declara con lugar en cuanto a los daños causados por la demandada. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que determine la procedencia de las costas.

José F.

Cardona Jiménez, de Rivera Iturbe y Cardona Jiménez, abogado de la parte demandada y peticionaria; Diana Azizi de Arbona, abogada de la parte demandante y recurrida.

EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Hoy nos toca determinar, a los fines de conceder costas, cuál es la parte victoriosa cuando se acumulan dos (2) reclamaciones independientes y el tribunal resuelve una de ellas a favor de una parte y la restante a favor de la otra.

I

J.T.P. Development Corp. (J.T.P.) presentó una demanda en la cual acumuló dos (2) reclamaciones: una reivindicatoria1 de la franja de terreno donde alegadamente la demandada Majestic Realty Corp. (Majestic) llevaba a cabo la construcción de cierta obra, y otra en reclamación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a la vegetación de la demandante como consecuencia de dicha construcción. Presentó, además, una moción al amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, en la que solicitaba una orden de cese y desista para paralizar la construcción que llevaba a cabo Majestic en terrenos que alegadamente pertenecían a la demandante.

Tras un acuerdo entre las partes, el tribunal nombró un perito para que determinara la colindancia entre los predios en controversia. Ambas partes consignaron los honorarios de dicho perito. Éste concluyó que la construcción de Majestic se efectuaba dentro de su propiedad. Al aquilatar la prueba pericial de ambas partes, el tribunal quedó convencido con la determinación del perito, así que dictó sentencia mediante la cual desestimó la demanda de reivindicación, pero declaró con lugar la reclamación por los daños causados a la vegetación de la demandante durante la construcción de Majestic.

En virtud de lo anterior, dejó sin efecto la orden provisional de cese y desista, y condenó a Majestic a pagar la suma de tres mil dólares ($3,000) por concepto de daños. Además, declaró sin lugar la reconvención que había sido presentada por dicha demandada.

En esa etapa postsentencia, Majestic presentó oportunamente un Memorando de Costas2

para recuperar única y exclusivamente los gastos en que incurrió en la defensa del reclamo de reivindicación instado por J.T.P.3

A su debido tiempo, la demandante presentó su oposición al referido Memorando de Costas. El tribunal a quo declaró sin lugar dicho memorando mediante la orden siguiente:

Se desaprueba el Memo de Costas de la demandada, parte perdidosa en el pleito. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 51.

La demandada recurrió ante nosotros...

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