Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 333

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 333
Fecha de Resolución30 de Junio de 1992

131 D.P.R. 333 (1992) PUEBLO V. SILVA VIÑAS

El Pueblo de Puerto Rico, apelado,

v.

Ismael Silva Viñas, acusado y apelante.

Número: CR-88-38

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de junio de 1992

Sentencia de Igrí Rivera de Martínez, J. (San Juan), en la que se sentencia al acusado a cumplir de tres (3) a siete (7) años de reclusión.

José M. Sagardía Pérez, abogado del apelante; Norma Cotti Cruz, Procuradora General Interina, Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogadas de el Pueblo.

SENTENCIA

I

El Ministerio Público acusó a Ismael Silva Viñas de homicidio, tentativa de homicidio (dos (2) cargos), e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 418. Excepto la infracción al referido Art. 8, el Jurado lo absolvió de los restantes. El tribunal (Hon. Ygrí Rivera de Martínez, Juez) lo sentenció a cumplir de tres (3) a siete (7) años de reclusión.

Inconforme, en apelación, como único señalamiento discute que el tribunal sentenciador omitió "instruir al jurado sobre portación incidental de un arma como eximente de responsabilidad". Memorando, pág. 1.

Los párrafos siguientes sintetizan adecuadamente su contención y razonamiento:

De entrada, hay que señalar como hecho que no está en controversia el que el apelante portó en sus manos un revólver. Tampoco hay controversia sobre el hecho de que esa arma la botó el apelante inmediatamente después de los hechos en un lugar que le fue comunicado a la policía esa misma noche en el Centro Médico. La controversia gira en torno a si ese revólver era uno del apelante o era el arma de Tulio Figueroa, padre, que llegó a manos del apelante en la discusión y forcejeo que se ha descrito anteriormente.

Esa controversia que acabamos de mencionar es una cuestión de hechos que le correspondía dirimir al jurado. Pero, por supuesto, su función de adjudicar este asunto tenía que llevarla a cabo dentro del marco legal correcto y habiendo recibido las instrucciones procedentes en derecho. Si las instrucciones que se le ofrecen no son completas, aunque las que se le hayan ofrecido sean correctas, la OMISION vicia todo el proceso de adjudicar la controversia. (Énfasis suplido.) Memorando, págs. 5-6.

Adjudicar el planteamiento requiere una referencia mínima a la prueba desfilada al respecto. Veamos.

Ángel Silva Viñas, de sesenta y tres (63) años, hermano del apelante Silva Viñas, declaró que el 7 de junio de 1970, alrededor de las 11:00 p.m., se detuvieron a darse unas cervezas en el Bar Restaurant Figueroa en la Avenida La Palma en Santurce.

Permanecieron aproximadamente media hora.

Fuera del negocio hubo una discusión entre el dueño del establecimiento, Tulio Figueroa, y su hermano, Ismael, por un vaso de cristal que éste insistía en llevarse. Oyó unas detonaciones, salió y vio a Figueroa en el piso y a su guardaespalda, Pablo Castro Ramos, disparándole a Ismael desde la parte trasera de un auto; éste, a su vez, le disparaba al...

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