Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1992 - 131 DPR 630

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 630
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1992

131 D.P.R. 630 (1992) REGLAS PROCEDIMIENTO ACCIONES DISCIPLINARIAS JUECES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarlas y de Separación del

Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del

Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 25 de septiembre de 1992

RESOLUCIÓN

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico confiere a este Tribunal la función de disciplinar y destituir los jueces de los demás tribunales por las causas y mediante el procedimiento dispuesto por ley.

Conforme este mandato, la Asamblea Legislativa aprobó la Sec. 24 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 (4 L.P.R.A. sec. 232), establece unas pautas generales sobre el procedimiento a seguir en casos de destitución y separación de jueces. Dicha sección fue enmendada mediante la Ley Núm. 64 de 6 de septiembre de 1992 para delegar en este Tribunal la aprobación de las reglas de procedimiento para el trámite de estas acciones.

El Tribunal ha ponderado el balance de intereses que debe existir en el trámite de quejas y de solicitudes de separación formuladas contra jueces, las recomendaciones recibidas en las Conferencias Judiciales de 1981, 1988 y 1989, y las más modernas tendencias sobre esta materia, por lo que considera adecuadas estas reglas que adopta, efectivas el 24 de noviembre de 1992 y que acompañan esta resolución.

Queda, por lo tanto, derogado en igual fecha el Trámite de Reunión Informal o de Separación del Servicio de Jueces aprobado por este Tribunal el 18 de abril de 1975.

La Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. I-A, ha sido enmendada mediante una resolución de este Tribunal de esta misma fecha.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. (Fdo.)

Francisco R. Agrait Lladó Secretario General

Tribunal Supremo de Puerto Rico

Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del

Servicio por Razón de Salud de los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y

del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

PÁGINAS

INTRODUCCIÓN

CapítuloI.Título;Alcance;Interpretación

Regla1.Título

Regla2.Fundamentojurídico

Regla3.Definiciones

Regla4.Jurisdicción

Regla5.Interpretación

Regla6.Alcance

CAPITULOII.PresentacióndelaQuejaoSolicituddeSeparación

Regla7.Quiénespodrániniciarelprocedimiento

Regla8.Formaylugardepresentación

Regla9.Contenidodelaquejaosolicituddeseparación

Regla10. Registroespecialdequejasysolicitudesdeseparación

Regla11.Investigacióninicial

CAPITULOIII.ProcesoInvestigativo

Regla12.Confidencialidad

Regla13. Derechosprocesalesdeljuezbajoinvestigación;deberes

Regla14.Investigación

Regla15.Informedeinvestigación

Regla16. Reconsideraciónporeldirector;revisiónanteelJuezPresidente

CAPITULOIV.CreacióndelOrganismoDisciplinario

Regla17. CreacióndelaComisióndeDisciplinaydeSeparacióndelServicio

Por razóndeSaluddeJueces;composición,nombramientoytérmino desus

miembros;vacantes;compensaciónygastos

CAPITULOV.DeterminacionesPreliminares

Regla18.Determinacióndecausa

Regla19. Notificacióndeladeterminacióndeexistenciadecausa

Regla20. Determinacióndeimposicióndemedidasprovisionales;notificación

Regla21. Determinacióndenocausa;revisión

Regla22. Usoydisposicióndequejasysolicitudesdeseparacióndesestimadas

CAPITULOVI.ProcedimientoAdjudicativo

Regla23. Contenidodelaquerellaydelapeticióndeseparación

Regla24. Notificacióndelaquerellaodelapeticióndeseparación

Regla25. Disposiciónaplicablesaltrámitedepeticionesdeseparacióndelservicioporrazóndesalud

Regla26.Descubrimientodeprueba

Regla27.Vista;notificación

Regla28.Citaciones

Regla29.Procedimientodurantelavista

Regla30.Aplicabilidaddereglasprocesales

Regla31.Pesodelaprueba

Regla32.Grabación

Regla33. InformedelaComisión;reconsideración

Regla34.RecomendacióndelaComisión

Regla35.Resolución;medidasdisciplinarias

CAPITULOVII.DisposicionesGenerales

Regla36.Prórrogas

Regla37.Efectodelarenuncia

Regla38.Poderadicionaldereglamentación

Regla39.Derogación

Regla40.CláusulaTransitoria

Regla41.Vigencia

EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y DE SEPARACION DEL SERVICIO

INTRODUCCIÓN

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene, por virtud del Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, la autoridad para disciplinar y destituir los jueces de los demás tribunales por las causas y mediante el procedimiento dispuesto por ley.

Conforme a este mandato, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1 et seq., la cual establece en su Sec. 24 (4 L.P.R.A.

sec. 232) unas pautas generales sobre el procedimiento a seguir en casos de destitución y separación del servicio de jueces del Tribunal de Primera Instancia.

La Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo, según enmendada, de 23 de mayo de 1975 (4 L.P.R.A. Ap. I-A) regula de forma conjunta el trámite de quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados y jueces del Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo adoptó las Reglas para el Trámite de Reunión Informal o de Separación del Servicio de Jueces mediante Resolución de 18 de abril de 1975 (4 L.P.R.A. Ap. XV).

En el informe La Judicatura Puertorriqueña, preparado por el Secretariado de la Conferencia Judicial en octubre de 1981, fue planteada por primera vez la necesidad de introducir cambios o enmiendas a los esquemas procesales vigentes sobre el trámite de los asuntos relacionados con la disciplina judicial. Surgió la recomendación de enmendar la Sec. 24 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, y conforme con las enmiendas, la aprobación de un reglamento exclusivo para atender los procedimientos disciplinarios y de separación del servicio de los jueces del Tribunal de Primera Instancia.

El reglamento propuesto en aquel entonces fue discutido ampliamente en la Octava Sesión Plenaria de la Conferencia Judicial celebrada en 1981. Entre los participantes que analizaron y propusieron enmiendas se destaca la participación de la Asociación de la Judicatura y de la Oficina de Administración de los Tribunales. El Secretariado de la Conferencia Judicial analizó dichas recomendaciones posteriormente y formuló una nueva propuesta.

Ésta quedó sometida a la consideración del Tribunal Supremo en 1984.

En octubre de 1988 este tema tan vital para la Judicatura fue discutido nuevamente en la Conferencia Judicial. Sus recomendaciones aparecen recogidas en el informe La Independencia Judicial en Puerto Rico, Secretariado de la Conferencia Judicial, octubre de 1988. Este informe, preparado por el Secretariado de la Conferencia Judicial, apunta expresamente a las contrapartidas de la independencia judicial y, por ende, a la necesidad de contar, para beneficio del ciudadano y del sistema judicial, con un mecanismo eficaz y justo para disciplinar a los jueces. Específicamente, recomendó enmendar la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo, supra, para establecer un proceso disciplinario especialmente diseñado para los jueces y separado al que se aplica a los abogados. En dicho proceso las etapas investigativas --inicial y preliminar-- deben estar claramente definidas respecto al alcance de las investigaciones, de las delegaciones para investigar y de las notificaciones al juez objeto de investigación. Recomendó, además, que la fase posterior de determinación de causa debe ser objeto de reglamentación más precisa, especialmente en cuanto a las medidas que proceden en esta fase del procedimiento, y que debe quedar claro que la renuncia del juez, luego de la presentación de una querella formal, no torna en "académico'' el procedimiento disciplinario iniciado. Debe igualmente respaldarse la aprobación de una ley que enmiende la Sec. 24 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, para definir, precisar e incluso añadir otras causales de destitución y de separación.

Otro asunto considerado resultó ser que independientemente de que existe un acuerdo verbal con la Oficina del Procurador General en cuanto a la investigación de las quejas, debe enmendarse tanto la ley como el reglamento del Tribunal Supremo para disponer que la Oficina de Asuntos Legales será la encargada de realizar la investigación.

El último día de la sesión de esta Conferencia Judicial Especial --10 de octubre de 1988-- el Tribunal Supremo emitió una resolución, y sobre este tema expresó:

El Tribunal tiene ante su consideración una propuesta de Reglamento para el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria sobre el cual dictaminará a la brevedad posible y determinará si resulta necesario recomedar cambios en la legislación vigente.

Para facilitar la consecución de estos propósitos, el Juez Presidente encomendó al Secretariado de la Conferencia Judicial reexaminar el proyecto de reglamento sometido en 1984. Para cumplir con esta encomienda, el Secretariado de la Conferencia Judicial analizó dicho proyecto tomando en consideración las tendencias más recientes en este campo, así como aquella jurisprudencia ilustrativa de tal desarrollo. Utilizó como fuente de referencia esencial el proyecto propuesto en el informe La Judicatura Puertorriqueña, op. cit., y el proyecto de reglamento de 1984 sometido a la consideración del Tribunal Supremo. También fueron examinados el proyecto de reglas modelo (Model Rules for Judicial Discipline and Disability Retirement)1 y los estándares (Standards Relating to Judicial Discipline and Disability Retirement) de la American Bar Association, aprobados estos últimos en febrero de 1978. En el proceso fue solicitada, además, la opinión de la Asociación de la Judicatura respecto al reglamento que estaba entonces sometido. Por su parte, la Oficina de Administración de los Tribunales brindó la información necesaria para precisar el...

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