Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1993 - 132 D.P.R. 567

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 567
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1993

132 D.P.R. 567 (1993) ASOCIACIÓN DE DOCTORES V. MORALES Y COLEGIO DE OPTOMETRAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud

Visual, Inc., etc., Demandantes-Recurridos

vs.

Dra.

Ivette Morales y Colegio de Optómetras de Puerto Rico,

Demandados; Academia Puertorriqueña de Oftalmología,

Inc., Interventora; Tribunal Examinador de

Médicos de Puerto Rico, Rico, Recurrente

Núms. CE-89-622, CE-89-651

132 D.P.R. 567

1 de febrero de 1993

Certiorari

OPINION DEL HON. JUEZ ALONSO ALONSO

Recurren ante nos el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (TEM); la Academia Puertorriqueña de Oftalmología, Inc.; la Junta Examinadora de Optómetras y los demandados Dra. Morales y el Colegio de Optómetras, de una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que revocó el dictamen del Tribunal Examinador de Médicos, el cual sostuvo que los médicos generalistas no estaban facultados ni adiestrados para realizar exámenes de refracción visual y expedir recetas de espejuelos o lentes, y que cualquier actuación de este tipo sería en violación de la ley que regula la práctica de la medicina. Consolidadas las peticiones de certiorari y con el beneficio de los alegatos de las partes, la prueba que obra en autos, y las comparecencias de la Asociación Médica de P.R. y del Secretario de Salud quienes a solicitud de este Foro comparecieron como "amicus curia", procedemos a resolver.

La controversia presente puede ser sintetizada de la siguiente forma: ¿Están los médicos generalistas (médicos cirujanos), en virtud de las leyes especiales que rigen la materia,1 autorizados a realizar exámenes de refracción de la vista y a recetar lentes correctores al igual que los optómetras y médicos oftalmólogos? Luego de un análisis cuidadoso y sosegado de los extensos escritos sometidos ante nos, resolvemos que no lo están. Así lo sostienen todas las partes que han comparecido ante nos, salvo la Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc.

I

La recurrida Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc. y los doctores miembros de la Asociación, incoaron demanda en daños y perjuicios contra el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y su presidenta, Dra. Ivette Morales, por causa de una alegada campaña de difamación en su contra realizada por el Colegio de Optómetras. Alegaron que la campaña difamatoria consistió en la denuncia pública realizada por el Colegio de Optómetras respecto a que los médicos de la Asociación estaban haciendo exámenes de refracción de la vista, recetando espejuelos y anunciándose como especialistas (oculistas, especialistas en salud visual) sin autoridad en ley para ello. Luego de varios trámites iniciales ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el tribunal paralizó el caso y refirió el asunto ante el Tribunal Examinador de Médicos (TEM) en virtud del planteamiento de jurisdicción primaria levantado por la parte demandada.

El 13 de enero de 1986 el TEM determinó su jurisdicción sobre la controversia de autos y emitió resolución a los efectos de delimitar las controversias bajo su consideración. Determinó que las controversias a resolverse por dicho foro serían las siguientes:

1. Si los médicos cirujanos que hagan exámenes de refracción y que expidan recetas de espejuelos o lentes, están o no facultados, en virtud de su licencia, a realizar tales exámenes y a expedir tales recetas.

2. Si los médicos cirujanos que han estado realizando exámenes de refracción y recetando espejuelos o lentes, han violado o violan el Artículo 9 o el Artículo 17 de la Ley Núm. 112 del 4 de junio de 1980, según enmendada, sobre la prática [sic] legal de la medicina [al anunciarse como especialistas y ejercer como tales].

A esos efectos el TEM celebró la correspondiente vista administrativa con la participación de la demandante Asociación de Doctores en Medicina al Ciudadano de la Salud Visual, la demandada Colegio de Optómetras de P.R. y la interventora Academia Puertorriqueña de Oftalmología, Inc.2

La vista comenzó el 4 de noviembre de 1986 con la presentación del testimonio del perito oftalmólogo Dr. Vicente Alcaraz, presidente de la Academia Puertorriqueña de Oftalmología, por parte de estos interventores. En síntesis éste atestó que durante sus 4 años de medicina general no se le preparó para hacer exámenes de refracción de la vista y recetar lentes. Que no fue hasta su segundo año de estudio de especialidad y residencia en oftalmología que comenzó a hacer exámenes de refracción. Que a los estudiantes de oftalmología se les requiere realizar un mínimo de 1,500 exámenes de refracción como requisito de graduación, conforme a las especificaciones de la Junta Acreditadora de la Escuela de Oftalmología. Transcripción de la Vista Administrativa (T.V.A.) p.16-20. Finalmente atestó que el estudio de la refracción no constituye parte del estudio básico de la carrera de medicina, que se trata de un área donde la práctica bajo supervisión es fundamental para adquirir los conocimientos y destrezas adecuadas, y sobre la necesidad de que el profesional que realiza el examen, a la hora de hacer la receta para los espejuelos, pueda discernir sobre la condición del paciente más allá de los resultados o lecturas que ofrecen los instrumentos especializados diseñados a esos fines. (T.V.A. p. 23-32.) Sobre esto último, puntualizó, que si bien los instrumentos técnicos y computarizados son de gran ayuda para el oftalmólogo a los fines de determinar la condición del paciente, es responsabilidad del especialista el refinar los resultados obtenidos acorde con su pericia. Destacó, que en su caso, no había habido una sola receta ofrecida por el equipo a la cual él no le hubiese hecho alguna variación (T.V.A. p. 31).

En el contrainterrogatorio al que fuera sometido por el abogado de la demandante, el Dr. Alcaraz insistió en su testimonio. Atestó sobre la importancia cardinal de tener entrenamiento médico para hacer un examen del ojo, y de la vista en ciertas circunstancias, pero negó que fuera una condición suficiente para el buen ejercicio de la práctica de exámenes de refracción y receta de espejuelos. Atestó que la carrera médica capacita al estudiante para hacer un examen general del ojo pero no de la visión y que el grueso de los estudiantes durante la residencia no rota por oftalmología. Finalmente, aceptó que el entrenamiento sobre cómo utilizar el autorefractor que actualmente posee se lo brindó el propio vendedor, pero insistió en que es necesario suplementar los resultados ofrecidos por las máquinas con el "expertise" profesional. Esto así dado que los resultados brindados por la máquina pueden variar por infinidad de circunstancias no relacionadas a la condición visual del paciente.

Los procedimientos ante el TEM continuaron el 13 de noviembre de 1986. En esta ocasión testificó el Dr. Raúl Marcial Rojas, Decano de la Escuela de Medicina y Presidente de la Universidad Central del Caribe. Este atestó sobre el currículo de estudio de la facultad de medicina de la Universidad que preside, de la Universidad de P.R., donde fue profesor, y de otras en Estados Unidos. Para esto se fundamentó en documentos de la Asociación Americana de Colegios de Medicina y del Comité de Enlace para la Educación Médica de los E.U., los cuales fueron admitidos en evidencia. (T.V.A.

ante, págs. 35 y 36, estipulado de 4 de diciembre de 1986, T.V.A. p.3).

Al igual que el Dr. Alcaraz, el perito Dr.

Marcial Rojas atestó que el currículo de medicina general no incluye el estudio de las materias constitutivas de la especialidad de la oftalmología. Declaró que sólo nueve (9) de las 127 facultades de medicina acreditadas en todo E.U.

ofrecen un curso independiente de oftalmología, de las cuales la mayor parte (98%) lo configuran como un curso lectivo (sin práctica) de ocho (8) horas. (T.V.A.

p. 23.) Declaró que entre los exámenes del ojo que aprende a realizar el estudiante en estos cursos no se incluye el examen de refracción de la vista.

Señaló que existen otras 7 escuelas que enseñan oftalmología dentro de un bloque multidisciplinario en las que, por ejemplo en el caso de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico, se expone al estudiante a diez subespecialidades, entre las cuales se encuentra oftalmología, dentro de un término de ocho (8) semanas (T.V.A. p. 23-24). Añadió que durante el internado, el estudiante mientras rota o hace pasantías por distintas especialidades, rara vez atiende o realiza exámenes de la vista, "por que no se hospitaliza a pacientes por problemas visuales nada más". (T.V.A. p. 29). Puntualizó que cada vez más la educación médica va dirigida a brindarle al estudiante una formación básica que lo capacite para continuar estudios especializados. Que el estudiante adquiere unos conocimientos mínimos sobre la anatomía, fisiología y patología del ojo pero no adquiere un conocimiento teórico real sobre problemas visuales de refracción y mucho menos adquiere destrezas prácticas para ir a evaluar los errores de refracción de los pacientes (T.V.A. p. 32-34). Que definitivamente no se le adiestra para realizar un examen de refracción (T.V.A. p. 45). Atestó que el término oculista y oftalmólogo son sinónimos.

En el contrainterrogatorio reafirmó que, a su entender como educador, el graduado...

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