Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1993 - 132 D.P.R. 769

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 769
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1993

132 D.P.R. 769 (1993) SANABRIA V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nilda Sanabria, Julio César Irizarry,

Demandantes-recurridos

vs.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demandado-recurrente

Núm. RE-89-442

132 D.P.R. 769

17 de febrero de 1993

Revisión

OPINION DEL TRIBUNAL: PER CURIAM

[No incluye los apéndices]

I

Aproximadamente desde los diecisiete (17) años, Alberto Irizarry Sanabria, nacido en Mayagüez, comenzó a tener problemas de comportamiento -diciplina [sic] y abandono de la escuela -que afectó la interrelación con sus familiares inmediatos, a saber, su madre Nilda Sanabria y abuelas materna y paterna. Para esa época inició su carrera delictiva. Como menor se le imputaron varias faltas, pero siguiendo los consejos de su padre César Irizarry Martorell, obtuvo inmunidad y sirvió de testigo del Pueblo. (T.E.

II, 19-20.1 Subsiguientemente se mudó a vivir con unos amigos en el área metropolitana, Bayamón. Fue acusado por delitos relacionados con armas, tentativa de asesinato, recibir propiedad hurtada, amenazas, escalamiento, apropiación ilegal agravada, robo y sustancias controladas. Convicto en múltiples instancias, estuvo preso en la Penitenciaria Estatal y en la Cárcel Regional de Bayamón.

En el mes de julio de 1985, se evadió de la Cárcel Regional de Bayamón y se dirigió hacia la zona oeste de la Isla, de donde era oriundo. Declarado prófugo de la justicia, para el 25 de octubre de 1985 fue arrestado por otros delitos. Se le imputó entonces haber violado y sodomizado a una joven de Mayagüez. En esa fecha, en horas de la madrugada, fue ingresado y se encontraba solo, en una celda de detenidos del cuartel de Mayagüez, en espera del trámite judicial.

Ese día, Pablo Irizarry Mejías había acudido al edificio del tribunal de Mayagüez buscando a su novia, joven alegadamente perjudicada en los casos antes referidos. Al no encontrarla acudió al Cuartel. Entró por el área de estacionamiento y al policía Juan A. Vélez López le preguntó quién tenía a su cargo el caso de su novia. Este, entre otras cosas, le informó que se había arrestado a Alberto y le señaló la celda. Dicho agente prosiguió su camino con otro detenido. (T.E. I, 33-35). Irizarry Mejías se dirigió entonces a la celda al encontrar una puerta con la cerradura defectuosa y sin candado. (Id. 41-42). "Es evidente que al dirigirse a la celda donde estaba Alberto Irizarry Sanabria, el codemandado Pablo Irizarry había contemplado atacar a éste. No obstante cualquier oportunidad que hubiera existido de que el codemandado abandonara dicha disposición quedó eliminada por la conducta de Pablo Irizarry Mejías." Este, al informarle el codemandado que era el novio de la agredida, se jactó de su delito provocando al codemandado de forma aparentemente deliberada, y se abalanzó sobre éste desde el otro lado de la reja para atacarlo. El codemandado Pablo Irizarry aunque no se encontraba en un peligro real, sacó su revólver y disparó contra Alberto, causándole la muerte. (Énfasis suplido).

Los familiares inmediatos de Alberto entablaron demandas contra el Estado Libre Asociado e Irizarry Mejías. Previa vista al efecto, el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez (Hon. German J. Brau), concluyó que el Estado había incurrido en noventa por ciento (90%) de negligencia. En cuanto a Alberto Irizarry encontró que si bien éste había sido "una persona con problemas de adaptación social y un extenso récord criminal, lo que indudablemente afectó su relación con sus familiares, lo cierto es que los lazos con sus padres y hermano nunca desaparecieron. Sus familiares mantuvieron, durante el tiempo que Alberto estuvo en prisión, una actitud de apoyo hacia dicho joven, con respecto al cual no perdían la esperanza de verlo rehabilitado." (Énfasis suplido).

Dicho foro concluyó que su muerte causó intensos sufrimientos a sus padres, -les concedió la suma de $50,000.00 a cada uno- y la cantidad de $25,000.00 a su hermano Julio César Irizarry. Redujo estas sumas a $45,000.00 y $22,500.00 respectivamente al imputarle a Alberto un diez por ciento (10%) de negligencia. Además, declaró con lugar la demanda de coparte del Estado contra Irizarry Mejías, a quien condenó a reembolsar al Estado, menos, claro está, la negligencia correspondiente al propio Estado.

Inconforme acudió ante nos el Estado cuestionando, por exagerada, la concesión de esas partidas en vista de que se afectaron los lazos familiares por razón de los graves problemas confrontados por Alberto. Expedimos y autorizamos una transcripción de evidencia.

II

Reconocemos una vez más que el sufrimiento humano no es entera ni perfectamente cotizable. El dolor y sentimientos que pueden experimentar los progenitores y familiares cercanos por la muerte de un ser querido, resulta en extremo difícil de cuantificar. De ordinario, será el tribunal de instancia el que por estar en mejor posición, evaluará todos los elementos visibles e intangibles que nutren ese tipo de determinación.

Sin embargo, esta norma de abstención no es absoluta: ha de ceder cuando la suma concedida sea...

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