Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1993 - 134 D.P.R. 385

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 385
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1993

134 D.P.R. 385 (1993) FEDERAL DEPOSIT V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FEDERAL DEPOSIT INS. CORP.

Demandante-Recurrida

v.

MUNICIPIO DE SAN JUAN

Demandada-Recurrente

Núm. RE-88-70

REVISION

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCION DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACION DE LOS MISMOS--NATURALEZA Y ALCANCE DE ESOS PODERES--PODER PARA DECLARAR LA POLITICA PUBLICA.

    El Art. VI, Sec.

    2 de la Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, le confiere en forma exclusiva a la Rama Legislativa la facultad para imponer contribuciones. Esta facultad contributiva es fundamental a la vida del Estado y, por lo tanto, el poder fiscal gubernamental dentro del ordenamiento constitucional es de naturaleza amplia y abarcadora.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Art. VI, Sec.

    1 de la Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, le confiere al Poder Legislativo la autoridad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función.

    3.

    ID.--ID.--DELEGACION--A AUTORIDADES LOCALES--A LOS MUNICIPIOS.

    Al amparo de los poderes que le otorga la Constitución a la Rama Legislativa, ésta --mediante un mandato claro y expreso-- puede delegar en los municipios la autoridad para imponer y cobrar contribuciones, derechos, arbitrios e impuestos razonables dentro de sus límites territoriales y sobre materias compatibles con la tributación impuesta por el Estado.

  3. MUNICIPIOS--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--EN GENERAL.

    La patente municipal o contribución sobre el volumen del negocio es uno de los tributos cuya imposición la Rama Legislativa ha delegado a los municipios para generar ingresos. La Asamblea Legislativa, de manera expresa, ha autorizado a los municipios a que impongan y cobren patentes municipales a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio o a la venta de cualquier bien, negocio financiero y/o cualquier industria o negocio. Por esto, toda persona que se dedique con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio, está sujeta a la imposición de este tributo. 21 L.P.R.A. secs. 651b y 651c.

  4. PALABRAS Y FRASES.

    Patente.

    Patente es una contribución impuesta y cobrada por el municipio a toda persona dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, la venta de cualquier bien a cualquier negocio financiero o negocio en los municipios de Puerto Rico. También patente es un documento expedido por la hacienda pública que acredita haber satisfecho determinada persona la cantidad que la ley exige para el ejercicio de algunas profesiones o industrias.

  5. MUNICIPIOS--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--EN GENERAL.

    En Puerto Rico se favorece una interpretación amplia del poder tributario delegado a los municipios. La Asamblea Legislativa delegó esa autoridad fiscal con la clara intención de ampliar el número de industrias o negocios con fines de lucro sujetos a tributación. La ley responde a una filosofía que favorece la ampliación de los poderes de los municipios, de forma que éstos puedan proveer más servicios directos a la ciudadanía.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--AUTORIDAD CONCEDIDA A MUNICIPIOS PARA IMPONER Y COBRAR PATENTES.

    La jurisprudencia ha establecido que cuando hay autoridad de ley para ello, y excepto en casos inherentemente sospechosos, el tribunal no intervendrá con la regulación económica municipal, pues ésta es una función legislativa.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley de Patentes Municipales señala que las Asambleas Municipales de todos los municipios están autorizadas a imponer y a cobrar patentes a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio o a la venta de cualquier bien, negocio financiero y/o cualquier industria o negocio. 21 L.P.R.A.

    sec. 651b.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--LEY DE PATENTES MUNICIPALES--EN GENERAL.

    La Ley de Patentes Municipales señala que las patentes municipales se imponen por plazos semestrales. Esto es, la patente se paga por el semestre como un todo y no tiene consecuencia alguna respecto a la obligación de hacer dicho pago el que se haya operado el negocio todo el semestre o sólo un día.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651j, excluye la posibilidad de que la obligación de pagar una patente cese el día en que el negocio o la industria cierre operaciones o de que haya que devolver la parte proporcional de la patente que no fue utilizada durante el resto del semestre. Cuando un negocio cesa operaciones, su obligación de pagar la patente se extingue el semestre subsiguiente a aquel en que cesó operaciones.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando una industria o negocio sujeto al pago de patente comienza operaciones, el semestre inicial de actividad está exento de dicha contribución. La patente adviene vigente sólo para los semestres sucesivos. 21 L.P.R.A. sec. 651l.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Legislador de Puerto Rico no eximió a negocio o industria alguna de pagar las patentes municipales por el mero hecho de éstos haberse sometido a un procedimiento de quiebra o sindicaturas.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Los tratadistas estadounidenses señalan que los procedimientos de quiebra no dejan sin efecto las patentes que propiamente le ha fijado un municipio a una empresa o negocio.

    Además, las agencias federales que se ocupen de conducir el negocio mientras dure la quiebra no están exentas de las patentes municipales que le hayan sido impuestas.

  13. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--EN GENERAL....

    Las leyes y los estatutos se interpretan de manera que prevalezcan los propósitos legislativos esenciales. Se está obligado a aclarar el significado de una ley tomando en cuenta los fines que persigue y en forma tal que la interpretación se ajuste al fundamento racional o fin esencial de la ley y a la política pública que la inspira.

  14. ID.--ID.--ID.--INTENCION O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL--LEY DE PATENTES MUNICIPALES.

    El propósito del legislador al aprobar la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., fue proveer un mecanismo a los municipios para generar ingresos y fortalecerlos económicamente para que cumplan sus funciones en beneficio y para el bienestar general de todos los habitantes de la jurisdicción.

  15. MUNICIPIOS--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--EN GENERAL.

    Las patentes municipales representan la segunda fuente de ingresos propios de los municipios de Puerto Rico y unido a los ingresos provenientes de las contribuciones proveen al municipio el fundamento para formular su presupuesto de gastos.

  16. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--NATURALEZA Y EXTENSION DEL PODER EN GENERAL--FACULTAD PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--PODER DE LAS LEGISLATURAS--GRACIAS LEGISLATIVAS.

    Es un principio elemental del Derecho Tributario que las deducciones, los créditos y los reintegros, por ser gracias legislativas al contribuyente, se interpretan de manera restrictiva en contra de aquel que las invoca.

  17. ID.--RENTAS INTERNAS--FACULTAD O PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS O IMPUESTOS--RESTRICCIONES O LIMITACIONES AL PODER CONTRIBUTIVO.

    La F.D.I.C. es una agencia federal creada por el Congreso de Estados Unidos, 12 U.S.C. secs.

    1811, 1819(b)(1), exenta de tributación por parte del Estado. Como agencia federal no está sujeta a tributación municipal.

  18. MUNICIPIOS--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES--EN GENERAL.

    La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651h(1), exime del pago de patentes la operación de un negocio o industria que se haga o explote por el gobierno federal.

    SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que declaró con lugar la demanda y, por consiguiente, el Municipio debe entregar los fondos pagados en concepto de la patente municipal. Revocada.

    José A.

    Menéndez Cortada, de Martínez Álvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, abogado del recurrente; Vionette Benítez Quiñones, de Trías, Doval, Muñoz, Acevedo & Otero, abogada de la recurrida.

    OPINIÓN DEL...

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