Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1993 - 134 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 823
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993

134 D.P.R. 823 (1993) IN RE: FRANCO RIVERA Y MASINI SOLER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: Lcdos. José R. Franco Rivera y Juan M. Masini Soler

Núm. AB-92-24

  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--PUBLICIDAD--EN GENERAL.

    La reglamentación ética en torno a la publicidad y solicitación y su impacto sobre la libertad de expresión que garantiza la Primera Enmienda, Const. EE. UU., L.P.R.A., Tomo 1, ha sido objeto de importantes pronunciamientos judiciales durante las últimas dos (2) décadas.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto que los anuncios publicitarios de los abogados están protegidos constitucionalmente por la libertad de expresión. Éstos no pueden prohibirse, aunque el Estado puede restringir los que sean falsos, engañosos o induzcan al error.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--CARTAS OFRECIENDO SERVICIOS PROFESIONALES.

    La jurisprudencia de Estados Unidos extendió la protección de la Primera Enmienda a la solicitación por correo en representación de una asociación sin fines de lucro. Sin embargo, no protege a una personal con fines de lucro en las cuales existan riesgos que el Estado tiene el derecho a prevenir.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El Tribunal Supremo federal resolvió que se atenta contra la libertad de expresión al disciplinar un abogado por publicar un anuncio no engañoso dirigido a personas con problemas legales específicos y no cuando el abogado omita en su anuncio que un litigio puede implicar responsabilidad del cliente por las costas. La reglamentación, mediante requisitos de contenido, tiene un impacto menor sobre los intereses del anunciante que la prohibición. Por esto, para disminuir la posibilidad de confusión o engaño, pueden exigirse advertencias o salvedades.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Los anuncios publicitarios veraces relacionados con actividades legales gozan de la protección de la Primera Enmienda de la Constitución federal, L.P.R.A., Tomo 1.

    Sin embargo, cuando el contenido particular o método de publicidad sugiera que sea inherentemente engañoso o cuando la experiencia haya demostrado que de hecho tales anuncios están sujetos a abuso, los estados pueden imponer restricciones apropiadas. Los anuncios engañosos pueden prohibirse por completo. Pero los estados no pueden establecer una prohibición absoluta sobre cierto tipo de información con potencial de ser engañosa; por ejemplo, una lista de áreas de práctica, si la información también puede ser presentada de manera que no sea engañosa.

    6.

    ID.--ID.--ID.--REGULACION DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--

    ACTUACIONES ETICAS Y ANTIETICAS--EN GENERAL.....

    La jurisprudencia ha reconocido que la entidad estatal a cargo de la reglamentación de la abogacía puede, constitucionalmente, disciplinar a un abogado por solicitar personalmente un negocio para ganancia monetaria a personas que no sean sus clientes y bajo circunstancias que, con probabilidad, puedan representar un atentado contra algún interés que el Estado quiera proteger.

    QUEJA contra los abogados Franco Rivera y Masini Soler por alegadas violaciones a los cánones de ética profesional. Se decreta la separación de los Lcdos. José R.

    Franco Rivera y Juan M. Masini Soler del ejercicio de la abogacía por el término de seis (6) meses, contados desde que esta sentencia sea final y firme.

    Reina Colón de Rodríguez, Subprocuradora General, Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo; José R. Franco Rivera, pro se; Elí B.

    Arroyo, abogado del querellado Masini Soler.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

    San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 1993

    El Lcdo. Ismael H. Herrero, Jr., se quejó ante la Procuradora General de la conducta de los Lcdos. José R. Franco Rivera y Juan M. Masini Soler imputándoles infracciones a los Cánones 34 y 36 del Código de Etica Profesional.

    En síntesis, expuso representar al Banco Santander de Puerto Rico y al Santander Federal Savings Bank. Ambas entidades vienen obligadas por ley a publicar en los periódicos listas de sus cuentas inactivas con el nombre y dirección del depositante, número de cuenta, cantidad depositada y la sucursal. Según el Lcdo. Herrero, Jr., los abogados Franco Rivera y Masini Soler separadamente1 se valieron de esa información y enviaron a los depositantes una carta ofreciendo sus servicios profesionales.

    La misma consiste de un volante del cual se desprende su parte superior, indica el nombre y dirección del depositante y señala:

    "No.

    de Archivo ________

    AVISO LEGAL

    Nuestro Departamento de Recuperación de Bienes ha detectado unos fondos que le pertenecen a usted.

    Si está interesado en recuperarlos, firme ante notario, LA PETICION DE RECLAMO BAJO JURAMENTO NOTARIAL y envíela lo más pronto posible para hacer el reclamo en su nombre. Haga copia para Ud. antes de enviar el original.

    Atentamente,

    Lic.

    ____________

    [Nombre Abogado]." (Enfasis suplido).

    El denominado Reclamo de Fondos -parte inferior del documento- contiene como membrete el nombre y dirección del abogado y, bajo juramento notarial, hace constar el nombre del solicitante, depositante o dueño de los fondos; su mayoridad y capacidad legal para suscribirlo y el siguiente lenguaje preimpreso y estereotipado:

    "Que el Departamento de Recuperación de Bienes del Estudio Legal del Lic.

    ___________ ha hecho el trabajo de Investigar, Rastrear y establecer que el otorgante podría tener derecho a los fondos indicados en el párrafo PRIMERO y que el otorgante desea recuperar dichos fondos.

    El Otorgante por la presente nombra al Lic. _____________, sus Representantes, Consejeros y Abogados como designados para actuar en su nombre en su lugar en relación a todas las gestiones que pudiera hacer en referencia a la reclamación, transferencia o distribución del dinero, créditos, o activos que se le adeuden. El otorgante da a dicho designado pleno poder y autoridad para recibir a nombre del otorgante y a su favor el dinero, y dar carta de pago y relevo en su nombre. A ninguna persona que pague el reclamo del dinero o fondos a favor del otorgante, le será requerido verificar la disposición final de los mismos.

    Por valor recibido y por los servicios prestados, el otorgante, por la presente cede, asigna y transfiere al LIC., ___________ sus agentes, representantes legales, consejeros, abogados y sucesores y asigna honorarios por el treinta y tres y un tercio (33.33%) por concepto de honorarios por la búsqueda, gastos legales, honorarios de abogado, gastos ordinario y extraordinarios y serán pagados al LIC.,___________ solamente al haber recobrado satisfactoriamente los fondos por el designado LIC.__________ a favor del suscribiente.

    Que con anterioridad al reclamo exitoso de los fondos, ningún gasto o costo será pagado por adelantado por el otorgante.

    El otorgante se compromete en todo momento a indemnizar y relevar al LIC.

    _______________ sus agentes, sus respectivos representantes legales, sucesores y asignados y a cualquier ciudad, condado, gobierno estatal y gobierno federal, sus oficiales y empleados (de aquí en adelante los obligados) de toda reclamación, acción o demanda, ya sea infundada o no, y de cualquier obligaciones, pérdidas, daños sentencias, costas y gastos, honorarios de abogado y otros gastos de cualquier naturaleza o clase por razón de honrar o negarse honrar la evidencia original de propiedad cuando sea presentada por o a favor del tenedor a su tiempo, o un tenedor que aparente ser o crean los Obligados que lo es, o el hacer el pago, entrega o crédito con respecto a la evidencia original de propiedad sin la cesión; sea causado o no, o basado en, o que surge de inadvertencia, accidente, descuido, negligencia u omisión o por no inquirir, responder o litiguen el derecho de cualquier solicitante para recibir cualquier pago, crédito, transferencia, inscripción, conversión, canje o entrega en relación a la evidencia original de propiedad, o causado por, basado en o que surja de cualquier otra materia u otro asunto.

    Esta PETICION DE RECLAMO BAJO JURAMENTO NOTARIAL, para solicitar la recuperación de fondos está específicamente limitada a los fondos...

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