Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1995 - 138 DPR 483
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 138 DPR 483 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 1995 |
JULIO MONTALVO, demandante,
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APELACION Y REVISION--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCION APELATIVA--APLICACION DE LEY, DOCTRINA O REGLAS DE DERECHO.
El Art, 3.002(e) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Leyes de Puerto Rico, págs. 2800 y 2807, dispone que el Tribunal Supremo atenderá, mediante recurso de apelación, las decisiones, resoluciones y providencias dictadas por organismos, funcionarios y agencias administrativas, y por subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hasta la vigencia de esta ley debían ser revisadas por el Tribunal Superior, Sala de San Juan.
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ID.--ID.--ID.
La Ley Núm. 11 de 2 de junio de 1993 eliminó la disposición de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 que establecía la Sala de San Juan como el foro exclusivo y competente para atender los recursos administrativos.
3.
ID.--ID.--ID.
Conforme a los cambios experimentados por la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 con relación a la revisión de las decisiones emitidas por organismos administrativos y en aras de la interpretación más adecuada de la ley actual, sólo los recursos provenientes de estos organismos en que en virtud de una disposición específica del estatuto orgánico se disponga que éstos serán atendidos exclusivamente por la Sala de San Juan del Tribunal Superior, cualifican para ser atendidos por el Tribunal Supremo mediante un recurso de apelación.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- EN GENERAL--JURISDICCION Y LUGAR DEL JUICIO...
Conforme con el Art. 32 de la Ley Habilitadora de la Junta de Planificación, 23 L.P.R.A. sec. 63d, en casos en que la Junta actúe en su función adjudicativa, concede la opción al apelante de escoger el foro competente para interponer su recurso de revisión. Este podrá presentar el recurso en la Sala de San Juan del Tribunal Superior o en la sala competente conforme a la ubicación del proyecto. Por lo tanto, la Sala de San Juan del Tribunal Superior no es el foro exclusivo para interponer los recursos de revisión de las decisiones finales de la Junta de Planificación en su función adjudicativa.
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Íd.--Íd.--Íd.--Íd.
A tenor con el Art. 33 de la Ley Habilitadora de la Junta de Planificación, 23 L.P.R.A. sec. 63d, las determinaciones de la Junta de Planificación en su función cuasi legislativa cualifican para ser atendidas por el Tribunal Supremo mediante un recurso de apelación.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Las determinaciones de la Junta de Planificación en su función adjudicativa no cualifican para ser atendidas mediante el recurso de apelación.
RESOLUCION de la Junta de Planificación de Puerto Rico que autoriza la construcción de un proyecto residencial multifamiliar propuesto por el demandante y apelado, sujeta al cumplimiento de los señalamientos y las recomendaciones de la agencia. Se le concede a la parte apelante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que indique al Tribunal Supremo la Sala Superior de su preferencia para que el caso sea remitido al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan o Mayagüez.
José A.
Morales, abogado del Municipio de Sabana Grande, apelante; Carlos M. Vargas Muñiz, abogado del apelado.
LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
Nos corresponde hoy determinar, en armonía con el esquema de revisión judicial de decisiones administrativas establecido en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, la competencia apelativa de los Tribunales de Primera Instancia y de este Tribunal en torno a la revisión de los dictámenes emitidos por la Junta de Planificación (en adelante Junta) en el ejercicio de sus funciones adjudicativas y cuasilegislativas.
El Municipio de Sabana Grande (en adelante Municipio) solicitó la revisión de la resolución final emitida por la Junta con relación a la consulta de ubicación formulada por el Sr. Julio Montalvo para la construcción de un proyecto residencial en el referido Municipio. Mediante la aludida resolución, la Junta autorizó la construcción de un proyecto residencial multifamiliar consistente de veinte
(20) unidades de vivienda distribuídos en cinco (5) edificios de dos (2) niveles a ser...
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