Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1995 - 139 DPR 543

EmisorTribunal Supremo
DPR139 DPR 543
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1995

139 D.P.R. 543 (1995) IN RE: GONZÁLEZ ALBARRÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JOSE R. GONZÁLEZ ALBARRÁN, querellado.

Número: AB-95-82

Resuelto: 1ro de diciembre de 1995

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegada conducta impropia. Se suspende temporalmente al Lcdo. José R. González Albarrán del ejercicio de la abogacía.

Carlos Lugo Fiol, Procurador General, y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, parte querellante.

PER CURIAM

El pasado 22 de septiembre de 1995 emitimos la resolución siguiente:

Bajo apercibimiento de ser suspendido de la abogacía temporalmente, se ordena al Lcdo. José R. González Albarrán que dentro del término de veinte (20) días comparezca ante el Procurador General a exponer su posición en torno a la queja del Sr. Tomás Torres Maldonado.

Notifíquese por el Alguacil personalmente al Lcdo. González Albarrán de esta Resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. Resolución de 22 de septiembre de 1995.

Surge del expediente que el licenciado González Albarrán fue notificado por conducto de su secretaria, Sra. Carmen Montecino. Mediante una moción de 1ro de noviembre de 1995, el Procurador General nos informó que el querellado no ha comparecido a exponer su posición en torno a la queja del señor Torres Maldonado.

A la luz de lo antes expuesto, conforme nuestro apercibimiento, se le suspende...

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