Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 2009 - 175 DPR Ap., (2009)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-7432 |
DTS | 2009 DTS 068 |
TSPR | 2009 TSPR 68 |
DPR | 175 DPR Ap., (2009) |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
2009 TSPR 68
175 DPR Ap., (2009)
175 D.P.R. Ap. (2009), In re Calderón Meléndez, 175:Ap.
2009 JTS 71 (2009)
2009 DTS 68 (2009)
Número del Caso: TS-7432
Fecha: 3 de abril de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José
M. Montalvo Trias
Conducta Profesional, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por no pagar la cuota al colegio y por incumplimiento a las órdenes del Tribunal.
San Juan, Puerto Rico a 3 de abril de 2009.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la suspensión al ejercicio de la abogacía del Lcdo. Peter Calderón Meléndez por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.
En vista de ello, mediante Resolución del 29 de agosto de 2008, le concedimos un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. En dicha Resolución se le apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.1
El término concedido expiró y el licenciado Calderón Meléndez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.
El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4 L.P.R.A. sec. 780, establece la obligación de los miembros del Colegio de Abogados de satisfacer una cuota anual. Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que el incumplimiento con dicha obligación demuestra una total indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re: García Vallés, res. el 7 de noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196, In re: Crosby San Miguel, res. el 31 de octubre de 2007, 2007 T.S.P.R. 191; In re: Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001); In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995); Col. Abogados P.R. v. Pérez Padilla, 135 D.P.R. 94 (1994); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986).
Asimismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba