Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1904 - 14 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 474
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1904

14 D.P.R. 474 (1908) MANCHENO V. LE BRUN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mancheño v. Le Brun et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

Sección 1 a.

No. 239.-Resuelto en mayo 29, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Pérez Moris.

Abogados de los apelados: Sres. Sweet, Rossy y Campillo.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Don Bernardino Mancheño tenía constituída en la Isla de Vieques desde el año 1894 una compañía mercantil colectiva con Don Santiago Paz Couñago y Don Eulogio Gato Blanco, la cual giraba bajo la razón social de "Sucesores de L.

Sarria," teniendo por objeto principal la compra-venta de frutos del país y el ramo de provisiones. Todos esos socios tenían el carácter de gestores administradores de la sociedad y en tal concepto podían usar indistintamente de la firma ó razon social expresada y bajo la cual llevaban á cabo todas las operaciones á que había de dedicarse.

En 20 de febrero de 1904, la sociedad "Sucesores de L. Sarria," debido á malos negocios y á la crísis general que se atravesaba entonces, se presentó en suspensión de pagos ante la Corte de Distrito de Humacao, pero habiendo algunos de sus acreedores acudido contra dicha mercantil á la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico (Corte Federal) obtuvieron su declaración en quiebra y que se le embargaran sus bienes, que ascendieron á 8,899 pesos y 8 centavos y entre ellos un giro de 1,372 pesos 8 centavos á favor de la sociedad, suscrito por el demandado Carlos Le Brun.

Después de ese embargo y como consecuencia de él, la mercantil dicha llegó á un arreglo con sus acreedores y el Sr. Le Brun, celebrándose un contrato notarial de 7 de abril de 1904, ante el Notario Sr. Kearney.

Por virtud de ese convenio, los acreedores de San Juan, Ponce y Vieques que en él se relacionan consintieron en cobrar un 40 por ciento de sus créditos pagándoselos de contado el Sr. Carlos Le Brun; y dicha sociedad como compensación al demandado antes dicho y para garantizarle el completo pago de las cantidades que tenía que aportar para el pago del dicho 40 por ciento, así como también de los gastos ocasionados, más un crédito hipotecario que contra ella tenía, sobre los inmuebles de la sociedad, cedió, renunció y traspasó cuantos derechos y acciones le correspondían sobre todas las mercancías, créditos á favor y demás existencias pertenecientes á la sociedad, á favor de Le Brun, haciéndole entrega desde aquel momento de todos ellos para que procediera á su realización en la forma que creyera más conveniente, dedicando en primer lugar el importe de dicha realización á cobrarse su crédito total, incluyendo el de la hipoteca, de que es dueño, pudiendo si lo creía necesario proceder á la liquidación total ó parcial de dicha sociedad mercantil, sin tener los socios otra intervención en ella que la de empleados de la casa; y mientras no se cobrara el Sr. Le Brun, no podrían los socios practicar ninguna clase de operaciones por cuenta de la sociedad, pues les quedaba prohibido, y luego que dicho señor se hubiese cobrado totalmente del importe de su crédito, incluso el hipotecario, pondría en posesión á la sociedad de todos los bienes sobrantes que existiesen en esa fecha, quedando nula y sin ningún valor esta escritura y cancelando el crédito hipotecario que pesá sobre los inmuebles, siempre que, como se ha dicho antes, haya cobrado totalmente sus referidos créditos y no hubiera tenido necesidad para ello de rematar los expresados bienes inmuebles en virtud de su hipoteca.

Quince días después de ese contrato, ó sea el 22 de abril de 1904, Don Santiago Paz, uno de los socios gestores administradores de "Sucesores de L.

Sarria," otorgó una escritura pública por la que, compareciendo por tal sociedad y en nombre de ella, sentando como precedentes los hechos antes consignados y que "Sucesores de L. Sarria" han sido requeridos por Le Brun para el otorgamiento de la escritura de venta de los bienes que le habían sido cedidos por la escritura antes referida, da en venta real y absoluta á Le Brun todas las existencias, créditos activos y cinco casas que relaciona por la suma consignada en la escritura de 7 de abril, ó sea por 10,500 pesos que confesó haber recibido y con ella haber pagado á los acreedores de la sociedad.

Muerto el socio Eulogio Gato Blanco y muerta su viuda Doña Teodora Vázquez, su hija Lorenza Rodríguez es su única heredera, según se dice, y ella y el socio superviviente Bernardino Mancheño con los antecedentes ya consignados y alegando que hubo evidente error é ignorancia por parte del socio Paz al otorgar á Le Brun la venta; y alegando además que Le Brun no les ha querido reintegrar en los derechos á que le obligaba el cumplimiento del convenio de 7 de abril de 1904; que han sufrido daños y perjuicios por el incumplimiento de dicho convenio, pues teniendo una fortuna han venido á la más completa miseria...

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