Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1904 - 14 D.P.R. 111

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 111
Fecha de Resolución25 de Junio de 1904

14 D.P.R. 111 (1908) PUEBLO V. PUENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Puente.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 129.-Resuelto en febrero 17, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

El apelado en el presente caso, José Puente Durán, habiendo sido declarado culpable en la corte municipal de Fajardo, del delito de perturbación de la paz, y condenado á sufrir noventa días de prisión, y á pagar una multa de doscientos dollars, y en defecto de pago de la multa, á sufrir noventa días de prisión adicionales, y habiendo cumplido los primeros noventa días mencionados, solicitó de la Corte de Distrito de Humacao, un auto de habeas corpus, pidiendo su excarcelación, basando dicha solicitud en que su prisión era ilegal. Fué expedido el auto y el detenido fué presentado ante el Hon.

Charles E. Foote, el Juez de la Corte de Distrito de Humacao, que después de examinar la ley y de averiguar los hechos, dictó la siguiente sentencia: "Resolución. --En este caso, comparecieron el Pueblo de Puerto Rico por el fiscal del distrito y el peticionario en propia persona y por el abogado J.

Vías Ochoteco.

"De la comparecencia y del informe del alcaide de la cárcel de Humacao, resulta que José Puente Durán, se encuentra preso bajo la custodia de Casimiro Márquez, alcaide de la cárcel de Humacao, extinguiendo la pena de noventa días de cárcel y doscientos dollars de multa ó 90 días más de cárcel por la multa impuesta, cuya sentencia le fué impuesta por la corte municipal del distrito judicial municipal de Fajardo, por el delito de turbar la paz.

"También resultó de dicho informe, que el peticionario tiene extinguidos noventa días de la pena impuesta.

"El peticionario alega: que habiendo sido sentenciado á un término de prisión y además á pagar una multa, su prisión para satisfacer la multa es ilegal, y la corte opina que la petición está bien fundada en este particular.

"El artículo 322 del Código de Enjuiciamiento Criminal, único que autoriza la prisión en defecto de pago de multa, (y el art. 54 del mismo cuerpo legal, que no es de aplicación en este caso) dice: "`Un fallo en que el acusado sea condenado á pagar una multa, puede también disponer que se le reduzca á prisión hasta que la multa sea satisfecha.

Pero la sentencia habrá de determinar la duración de la prisión, que no debe exceder de un día por cada dollar de multa ni pasar más allá del término á que fuere sentenciado á prisión el acusado por el delito de que ha sido convicto.' "Este artículo se refiere al caso de una sentencia en que el acusado está condenado al pago de una multa, pero no puede ser aplicado al caso presente en que la pena impuesta es de cárcel y multa ó cárcel.

"Interpretando el artículo 1205 del Código Penal de California, que coincide exactmente con el artículo de nuestro Código ya mencionado, en el caso de People v. Brown, 113 Cal., 35, la Corte Suprema de California se expresa en los términos siguientes: "`Dicha sentencia era al efecto de que el acusado fuera castigado con prisión en la cárcel del Condado de Fresno, Estado de California, por un período de un año y á pagar una multa de setecientos cincuenta dollars, y á falta de pago de la multa, que fuera encarcelado en dicha cárcel hasta que dicha multa estuviere pagada á razón de un día por cada dos dollars de multa.

"`Esa parte de esta sentencia que provee que á falta de pago de la multa el acusado debía ser encarcelado hasta que la multa fuera pagada á razón de un día por cada dos dollars de multa, es nula. Esta corte ha sostenido repetidamente que, cuando una sentencia de prisión ha sido dictada y también una sentencia de multa, no puede haber prisión para satisfacer la multa.' "Esta misma doctrina ha sido repetida en los casos de Rosenheim Ex parte, Cal. 83, 388; People v. Hamberg, 84 Cal., 475; Lowery v. Hogue, 85 Cal., 602.

"Es, pues, bien clara la jurisprudencia sentada en repetidos é idénticos casos para determinar que es ilegal cualquiera prisión que sufra un sentenciado por una multa que le ha sido impuesta cuando también ha sido condenado á prisión.

"En el caso que nos ocupa, la corte opina que es ilegal la prisión del peticionario para pagar la multa que le fué impuesta.

"Resultando, pues, que el peticionario, José Puente Durán, ha extinguido la prisión que le fué impuesta, la corte considera que está dicho José Puente Durán ilegalmente detenido bajo la custodia de Casimiro Márquez, alcaide de la cárcel de Humacao, y ordena su inmediata libertad." Contra esta sentencia...

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