Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1996 - 141 DPR 94

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 94
Fecha de Resolución17 de Junio de 1996

141 D.P.R. 94 (1996) IN RE: MIRANDA RIVERA

In re HON. ROBERTO M. MIRANDA RIVERA, JUEZ SUPERIOR ,

SALA DE MENORES DE CAROLINA, querellado.

Número: PAD‑94‑1

En El Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Resuelto: 17 de junio de 1996

  1. JUECES‑‑DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES‑ ‑DEBERES‑‑EN GENERAL.

    Cuando un juez no puede cumplir ‑‑por la razón que sea‑‑ con las horas regulares de sesión de los tribunales, tiene que, a la brevedad posible, dejárselo saber al Juez Administrador que le supervise. Esta es la única forma de hacer los arreglos pertinentes y de cumplir con la política pública judicial de atender el calendario judicial sin demoras injustificadas y lograr una justicia rápida y eficiente.

  2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑PERÍODO DE VACACIONES.

    Los Jueces del Tribunal de Primera Instancia disfrutarán de sus vacaciones regulares sólo mediante una consulta previa con la Directora Administrativa de los Tribunales.

  3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑DEBERES‑‑ASISTENCIA.

    Los jueces tienen el deber ineludible de abrir la sesión todos los días a la hora indicada. Así lo espera el público. El cumplimiento de este deber enaltece la dignidad de los tribunales y estimula la puntualidad de los abogados.

  4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Un juez que se ausente tres (3) días laborables consecutivos sin haberlo notificado previamente, y suspende arbitraria y uniteralmente por asuntos personales cuarenta (40) casos señalados incumple con sus deberes administrativos. En estos casos se exige al juez que comunique a su supervisor inmediato la imposibilidad de abrir la sesión durante esos días y hacer los arreglos posibles para que los cuarenta (40) casos señalados sean atendidos.

  5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.

    La fragilidad humana no puede justificar que un juez mezcle sus problemas e intereses personales con sus funciones judiciales y administrativas. La confianza del Pueblo en su sistema de justicia es de vital importancia para el mantenimiento de la armonía social y esto le impone a cada magistrado la más cuidadosa autodisciplina. (In re Hernández Enríquez, 115:472, e

    In re Rodríguez Torres, 104:758, seguidos.)

  6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL‑‑CONDUCTA Y REPUTACIÓN DE LOS JUECES.

    En Puerto Rico se ha reconocido que no hay nada más preciado para un hombre de bien que su dignidad y reputación en la comunidad. La dignidad y reputación en la institución judicial, así como la de sus miembros, depende de la conducta individual de los jueces.

    QUERELLA presentada por el Procurador General contra el Juez Roberto M. Miranda Rivera por alegadas violaciones al Código de Ética Judicial y al Reglamento del Sistema de Personal de la Rama Judicial. Se amonesta al querellado Hon.

    Roberto M. Miranda Rivera y se le apercibe de que su conducta fue errónea y que en el futuro deberá asegurarse de cumplir a cabalidad con las normas administrativas que rigen la Rama Judicial.

    Pedro A.

    Delgado Hernández, Procurador General, e Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar, querellantes; José

    Herminio Santiago, Felipe Sánchez Rivera, Andrés García Arache y José M.

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