Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2002 - 157 DPR 622

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2000-3
TSPR2002 TSPR 093
DPR157 DPR 622
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Roger Ferrán Quintana

Juez del Tribunal de Primera Instancia

2002 TSPR 93

157 DPR 622 (2002)

157 D.P.R. 622 (2002)

2002 JTS 92

Número del Caso: AD-2000-3

Fecha: 28/junio/2002

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Nilsa L. García Cabrera

Lcdo.

Reinaldo González Colón

Lcda.

Aida Juarbe de Meléndez

Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Marco Antonio Rigau

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

He who the sword of heaven will bear

Should be as holy as severe.

W. Shakespeare, Measure for Measure,

Act III, Sc. II.

Debemos evaluar los méritos de una querella presentada contra el Juez del Tribunal de Primera Instancia Hon. Roger Ferrán Quintana, en la cual se le imputan violaciones a los Cánones I, V y XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico1 e infracción a los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 18.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.2 En síntesis, se alega en la querella que el Juez Ferrán Quintana firmó los Certificados de Asistencia Semanal de Jueces certificando su presencia para los días 21 y 28 de mayo de 1999, a pesar de que le constaba que en esos días no había comparecido a trabajar. Asimismo, se le imputa haber faltado al trabajo en las referidas fechas sin avisar al Juez Administrador para que tomara las medidas procedentes para atender los casos que le estaban asignados.

Después de evaluar el Informe de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Comisión de Disciplina y Separación de Jueces) y la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos que se configuró la conducta imputada y, a la luz de la naturaleza de los actos que originaron la querella, procedemos a suspender de empleo y sueldo al Juez Ferrán Quintana por el término de tres (3) meses.

I

La Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales radicó la presente querella contra el Hon. Roger Ferrán Quintana, Juez Municipal de Cabo Rojo al momento de los hechos, en la que se le imputaron los cargos siguientes:

Primer Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon I de Ética Judicial de Puerto Rico el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a velar porque sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.

Segundo Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de Ética Judicial de Puerto Rico, el cual obliga a todo juez a cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los Tribunales.

Tercer Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta contraria a los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 18.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, el cual, entre otras cosas, establece que las horas de labor de todo el personal de la Rama Judicial serán de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que las horas de sesión del Tribunal serán de 9:00 a.m.

a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., y que cuando un juez haya terminado la labor asignada para el día, notificará de ello al Juez Administrador, quien le asignará cualquier otro asunto durante las horas de sesión.

Cuarto Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico, el cual establece que los Cánones de Ética Judicial son normas mínimas de conducta que todo juez debe observar fielmente, tanto en su letra como en su espíritu, por ser consustanciales con el cargo judicial.

Esta querella fue el resultado de un proceso investigativo que inició la Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante OAT), a raíz de una queja presentada por el Hon. Carlos Alvarado Arroyo, Juez Administrador de la Región Judicial de Mayagüez. El Juez Alvarado Arroyo le remitió a la OAT las hojas de asistencia del Juez Ferrán Quintana correspondientes a las semanas del 17 al 21 de mayo y del 24 al 28 de mayo de 1999. En los Certificados de Asistencia Semanal el Juez Ferrán Quintana aparece firmando como presente los días 21 y 28 de mayo de 1999 de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y de 8:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:43 p.m., respectivamente. No obstante, el Juez Alvarado Arroyo informó que en esos días el Juez Ferrán Quintana no compareció a trabajar.

Durante la investigación administrativa, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT le notificó copia de la queja al Juez Ferrán...

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