Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 164 DPR 403

EmisorTribunal Supremo
DTS2005 DTS 039
TSPR2005 TSPR 39
DPR164 DPR 403

2005 DTS 039 Cánones de Ética Judicial de Puerto Ric o de 2005 2005TSPR039

2005 TSPR 39

164 DPR 403 (2005)

164 D.P.R. 403 (2005)

2005 JTS 42 (2005)

PREÁMBULO

En una sociedad democrática corresponde al Poder Judicial la función de interpretar las leyes y resolver los casos y las controversias de forma rápida, eficiente, sensible y justa. La independencia judicial, la administración efectiva e imparcial de la justicia y la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia contribuyen a afianzar y a consolidar las bases democráticas de nuestra sociedad. Por ello, promover estos principios y aspiraciones es deber consustancial al correcto ejercicio de las funciones adjudicativas de quienes están llamados a impartir justicia.

Los miembros del Poder Judicial promueven y velan por la igualdad de toda persona ante los Tribunales y evidencian, mediante su comportamiento, la importancia de una judicatura independiente e imparcial para la protección de los derechos humanos. Al promover una judicatura independiente, las juezas y los jueces garantizan que los tribunales sean defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.

Al igual que todo ciudadano o ciudadana, las juezas y los jueces están obligados a cumplir con la ley, modelando la conducta ciudadana a la que aspira la sociedad democrática. Están obligados a cumplir con las obligaciones de la Rama Judicial y respetar y honrar la función judicial. Además, al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales. Estas limitaciones, si bien no les privan de los derechos que poseen como miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e independencia de su ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura. Igualmente, se comprometen a fomentar un trato respetuoso y cordial hacia sus pares, las funcionarias y los funcionarios de la Rama Judicial y los que comparecen en sala. También, mantienen el orden, decoro y dignidad del Tribunal y la solemnidad de sus procedimientos.

Estos cánones son normas mínimas de conducta que deben cumplir celosamente quienes tienen la encomienda de impartir justicia. Están diseñados para guiar a las juezas y a los jueces en el desempeño de sus cargos judiciales y sirven de estructura para la reglamentación de la conducta judicial. Pretenden, de manera prioritaria, fortalecer la independencia judicial como pilar de la sociedad democrática.

Además, están encaminados a promover la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia, al requerir de las juezas y los jueces la más estricta adhesión a principios éticos en el manejo de sus asuntos personales, financieros y extrajudiciales. Por último, los Cánones de Ética Judicial habrán de garantizar el eficiente desempeño de las juezas y los jueces, al estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes, serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y cuidadosos en la interpretación de la ley, y al instarlos a procurar la solución armoniosa de las disputas que son sometidas a su consideración.

Los cánones de ética aquí enunciados son de carácter general. Su contenido y alcance preciso serán delimitados por los distintos escenarios en los que se desempeñen las juezas y los jueces. Por lo tanto, las juezas y los jueces serán rigurosos al estudiarlos y aplicarlos a sus realidades particulares. También deberán ser conscientes de que su cabal cumplimiento requiere tener como norte los principios y las aspiraciones que los inspiran.

HISTORIAL

El Preámbulo es una declaración general de los principios que se encuentran en los Cánones de Ética Judicial. El propósito del Preámbulo es establecer un marco filosófico de la normativa. Su alcance es análogo al de la exposición de motivos que antecede una ley, por lo cual es preciso dejar claro que no representa una disposición o fuente para la imposición de sanciones, aunque sí para la interpretación de los cánones particulares.

Los conceptos aquí enmarcados provienen en parte de la identificación de los principios generales ínsitos en los Cánones de Ética Judicial de 1977. Aparte de éstos, se incorporaron conceptos adicionales que resultaron en la adopción de nuevos cánones, entre los cuales se destaca el Canon I que establece la obligación de cumplir con la ley.

La incorporación del concepto de sensibilidad en el cuarto párrafo responde al interés de estimular el desarrollo de esta cualidad entre las juezas y los jueces. A la obligación de ser estudiosos del Derecho se añadió el vocablo "continuos" con el fin de enfatizar la importancia que tiene la formación y el estudio continuo del Derecho para la aplicación eficaz de la justicia.

PARTE I. DE LOS DEBERES GENERALES

CANON 1.

Cumplimiento de la Ley

Las juezas y los jueces respetarán y cumplirán la ley y serán fieles al juramento de su cargo .

HISTORIAL

Este nuevo canon está inspirado en la obligación que impone el Juramento de Fidelidad y de Toma de Posesión de Cargo o Empleo a los funcionarios y las funcionarias del Estado Libre Asociado, Artículo 182 del Código Político de 1902, según enmendado, 3 L.P.R.A. Sec. 601. Corresponde, en parte, al Canon 2A del Código Modelo de Conducta Judicial promulgado por la American Bar Association, que establece una norma similar en cuanto a la obligación de los miembros de la judicatura de respetar y cumplir con la ley.

COMENTARIOS

La norma de este canon responde al interés en reconocer que el deber judicial trasciende la función de administrar o interpretar la ley y se establece con el objetivo de transmitir claramente la idea de que las juezas y los jueces no están por encima de la ley y son los primeros llamados a respetarla y cumplirla. Esta no implica que toda violación a alguna ley o reglamento específico es, de por sí, una violación ética que conlleve un proceso disciplinario.

CANON 2.

Independencia Judicial

Las juezas y los jueces ejemplificarán la independencia judicial, tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

HISTORIAL

Este nuevo canon proviene del concepto de independencia judicial comprendido en Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial , Anejo del Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 59o. Sesión, Tema 11d, E/CN.4/65 (2003) . La primera oración del Canon XIII de los Cánones de Ética Judicial de 1977 acoge de cierta manera el principio de la independencia judicial al establecer que los miembros de la judicatura deben proteger y promover la independencia del poder judicial como factor de equilibrio en la estructura gubernamental de nuestro sistema democrático.

COMENTARIOS

El canon establece la obligación de ejemplificar la independencia judicial. Los Principios de Conducta Judicial de Bangalore, supra, del cual proviene el texto de este párrafo, expresan que la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. La integridad e independencia de las juezas y los jueces dependen de que éstos ejerzan sus funciones libres de temor y de toda clase de favoritismo que afecten la adjudicación imparcial de las controversias judiciales.

CANON 3. Jerarquía de los Deberes Judiciales

Los deberes judiciales tendrán prelación sobre cualquier otra actividad. Las juezas y los jueces no abandonarán ni descuidarán las obligaciones de su cargo.

HISTORIAL

Este canon corresponde a la primera oración y la última del Canon III de los Cánones de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. La primera oración establece, en parte, una norma similar a la del Canon 3A Modelo del Código Modelo de Conducta Judicial promulgado por la American Bar Association. La última oración establece una nueva norma, basada en parte en el Canon 3 C(1) Modelo, y en el Principio 6- Competencia y Diligencia- de los Principios de Conducta Judicial de Bangalore, supra.

COMENTARIOS

El canon establece el carácter prioritario de las obligaciones judiciales frente a cualquier otra actividad en la que las juezas o los jueces pudieran estar involucrados o involucradas, y prohíbe el abandono o descuido de dichas obligaciones. El debido desempeño de las funciones judiciales requiere que los miembros de la judicatura sean competentes, sensibles, íntegros y diligentes.

Deben mantenerse competentes y aumentar sus conocimientos y habilidades, a la luz de los recursos disponibles que se les ofrezcan en la Academia Judicial.

También deben desarrollar las cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de sus obligaciones judiciales. Las obligaciones judiciales no sólo incluyen la resolución de los casos y controversias, sino también otras tareas relevantes al buen funcionamiento de los tribunales. Véase el Canon 3C(1) del Código Modelo de Conducta Judicial promulgado por la American Bar Association y los Principios 6.3 y 6.4 de los Principios de Conducta Judicial de Bangalore, supra.

CANON 4. Obligaciones Administrativas

Las juezas y los jueces cumplirán cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que les imponen las leyes y los reglamentos aplicables a la Rama Judicial. También cumplirán diligentemente las normas y órdenes administrativas pertinentes de la Oficina de Administración de los Tribunales.

HISTORIAL

Este canon corresponde al Canon V de los Cánones de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. Reitera el mismo contenido del Canon V, con algunas modificaciones de estilo. El vocablo "instrucciones" de la segunda oración se...

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