Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1996 - 142 DPR 180
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 142 DPR 180 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1996 |
Victoria Reyes Vda. de Morales; Carlos Morales Merced (Occiso), Apelantes
Policía de Puerto Rico y Corp. del Fondo del Seguro del Estado, Apelados
Núm.
AA‑95‑54
Apelación procedente de la Comisión Industrial de P.R.
Abogados de la parte apelante: Lic. Carlos Ortiz Santiago
Abogados de la parte apelada: Lics. Antonio Vidal Santiago & Emilio Delgado Roque
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 1996
Carlos Morales Merced se desempeñó como Policía por 17 años. En sus últimos años de servicio trabajó como Investigador de la División de Vehículos Hurtados. El 9 de noviembre de 1989, en horas de la mañana, fue asignado a investigar el hurto de un vehículo junto al agente Angel Feliciano Torres. En virtud de una comunicación sobre su localización, encontraron el vehículo en un área de difícil acceso, por lo que decidieron empujarlo para sacarlo a la carretera. Empezaron a empujar, pero Morales Merced le indicó a su compañero que no podía continuar porque se sentía mal. Solicitaron la ayuda de una grúa, y luego de llegar ésta, ambos agentes regresaron a su oficina, entre las 12:00 y las 12:15 P.M.
A la 1:00 P.M., Morales Merced salió de su oficina acompañado del agente Ramón Rodríguez León. Mientras se encontraban en la calle, recibieron una llamada relacionada con otro vehículo hurtado que estaba quemándose. Ya en el lugar, Morales Merced ayudó al gruero a cargar unas cadenas. Rodríguez León notó que Morales Merced sudaba mucho. Luego de que el vehículo fuera enganchado a la grúa, ambos agentes se dirigieron a la residencia del dueño del automóvil. En el trayecto, Morales Merced le manifestó a su compañero que se sentía agitado, el pecho apretado y la cabeza le quería estallar. Le dijo además, que se había sentido mal durante el día y quería regresar a la oficina para ver si su supervisor le permitía irse a su casa.
Una vez en la oficina, Morales Merced le indicó a su supervisor, Félix Ríos González, que le dolía el pecho y tenía la mano adormecida. Le solicitó y obtuvo permiso para marcharse. Al llegar a su casa, Morales Merced le comunicó a su esposa, Victoria Reyes, que se había sentido mal mientras estaba recuperando unos autos robados que había en un barranco y que iría al Fondo del Seguro del Estado al otro día. Luego comió y se recostó a ver televisión, aún así, le decía a su esposa que se sentía mal.
Al día siguiente, como a las 5:00 A.M., mientras Morales Merced se preparaba para ir al Fondo, su esposa notó que su boca estaba virada. Lo llevó al Hospital San Cristóbal de Ponce, donde permaneció de 2 a 3 horas en la Sala de Emergencias. Un médico le dijo que la presión de su esposo estaba muy alta y debía ser transferido al Hospital Dr. Pila. Una vez en ese Hospital, la Sra. Reyes se percató de que su esposo había perdido el conocimiento y sangraba por la boca, nariz y oídos. Permaneció Morales en dicho Hospital, hasta que falleció el 12 de noviembre de 1989. De acuerdo con su certificado de defunción, la causa fue una hemorragia cerebro vascular. (Expediente Adm., pág. 56). No se efectuó autopsia.
El 11 de noviembre de 1989, se sometió ante el Fondo el Informe de Accidente de Trabajo. El 29 de enero de 1990, el Administrador del Fondo ordenó el cierre y archivo del caso basado en el informe médico del Dr. Rivera Olivieri. Este concluyó que la muerte del agente Morales Merced no fue como consecuencia del trabajo, ya que no había historial de trauma físico, ni psíquico ni esfuerzo extraordinario alguno.
Oportunamente, la Sra. Reyes Vda. de Morales, apeló a la Comisión Industrial. El 3 de abril de 1992, se celebró la correspondiente vista pública, la cual finalizó el 28 de octubre de 1994. El Oficial Examinador recomendó confirmar. El 13 de marzo de 1995, la Comisión adoptó totalmente el Informe y ordenó el cierre y archivo del caso. Inconforme, acudió ante nos la Sra. Reyes Vda. de Morales.1
En síntesis, la Sra. Reyes Vda. de Morales plantea, que la conclusión de la Comisión no está sostenida por la prueba y que ésta actuó parcializadamente. Además, que esa determinación se apoyó en la opinión de la Dra. Sterling, la cual fue producto de la especulación y la conjetura, sin tener ante ella un Informe de Autopsia. Veamos:
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