Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1996 - 142 DPR 194

EmisorTribunal Supremo
DPR142 DPR 194
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996

142 D.P.R. 194 (1996) MAISONET FELICIÉ V.

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

Elba Maisonet Felicié, Lesionada Apelada

v.

Corp.

Fondo del Seguro del Estado, Apelante

Comisión Industrial, Agencia Recurrida

Núm. AA‑95‑99

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Apelación procedente de la Comisión Industrial de P.R.

Abogados de la parte apelante: Lics. Emilio Delgado Roque & Enrique Pellot Córdova Abogados de la parte apelada: Lic. Juan Hernández Rivera

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 1996.

Acude ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado solicitando se revoque la Resolución emitida por la Comisión Industrial en la cual se determinó que Elba Maisonet Felicié tenía derecho a la protección íntegra de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 y sigs., por padecer de asma bronquial, una y enfermedad ocupacional. La Comisión concluyó que la defensa de caducidad no aplicaba a los hechos ya que el término de tres (3) años contemplado en la ley para reclamar los beneficios del Fondo del Seguro del Estado, comenzó a decursar a partir de que la condición se le agravó y le impidió continuar trabajando, y no desde que tuvo los primeros síntomas. Por entender que actuó correctamente la Comisión, confirmamos.

‑I‑

Elba Maisonet Felicié trabajó durante quince (15) años como enfermera práctica en el Hospital Doctor's Center. En el 1985 comenzó a presentar síntomas de asma bronquial y fatiga como consecuencia del uso de ciertos líquidos de limpieza en su área de trabajo. En el mismo hospital era atendida durante sus períodos de enfermedad. La condición se le agravó en el 1990 y en diciembre de 1993 se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ("el Fondo") alegando que durante el mes de octubre de 1993 tuvo serios problemas respiratorios, vómitos, falta de aire, ardor en la garganta y dolor de cabeza.

El Administrador del Fondo emitió una decisión estableciendo que la reclamación de Elba Maisonet había caducado ya que no reportó la enfermedad ocupacional dentro de los tres años a partir de que tuvo conocimiento de que la misma estaba relacionada con el trabajo. De esta manera concluyó que la apelada perdió sus derechos a recibir beneficios bajo la ley. La apelada instó apelación ante la Comisión Industrial ("Comisión") alegando que erró el Fondo al determinar que la acción había caducado.

En la vista pública celebrada ante la Comisión la apelada declaró que cada vez que le daba asma por el uso de ciertos líquidos de limpieza en su área de trabajo, los médicos de su patrono, Hospital Doctor's Center, la trataban en dicho lugar.

Aunque padecía episodios de asma desde el 1985 podía continuar trabajando, como en efecto hizo. Cuando la condición se agravó en el 1990 fue que acudió al Fondo ya que tenía que estar con terapias continuas para poder respirar. Declaró que tuvo que dejar de trabajar en el 1993 por su enfermedad.

La Comisión concluyó que la defensa de caducidad no estaba disponible en este caso a favor del Asegurador por lo que procedía revocar la decisión del Fondo y concederle a Elba Maisonet la íntegra protección de la ley. Inconforme con esta determinación el Fondo presentó Moción de Reconsideración la cual fue acogida y declarada no ha lugar por la Comisión, en una Resolución en la cual reiteró que la condición de Elba Maisonet se agravó en el 1990. Añadió la Comisión que la condición de la apelada antes de 1990 era una leve y estable por lo que pudo continuar realizando sus labores habituales. De esta Resolución recurre ante nos el Fondo planteando que incidió la Comisión al determinar que...

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