Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 1906 - 15 D.P.R. 507

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 507
Fecha de Resolución12 de Enero de 1906

15 D.P.R. 507 (1909) CINTRON V. EL BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cintrón et al. v. El Banco Territorial y Agrícola.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 272.-Resuelto en junio 24, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Hartzell y Rodríguez Serra.

Abogado del apelado: Sr. Juan Guzmán Benítez.

El Juez Presidente, Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 12 de enero de 1906, Margarita y Eulalia Cintrón y Sucesión de José Facundo Cintrón, representada por su viuda Aurea Cuadra y sus dos menores hijos José Luis y José Cintrón y Cuadra, presentaron demanda á la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan contra el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, y en la súplica de esa demanda se solicitan los siguientes pronunciamientos: "1. Que la corte ordene y decrete que se practique una liquidación completa de todas las cuentas entre el demandado y Cintrón Hermanos desde el día 30 de junio de 1902, de acuerdo con los términos y estipulaciones del contrato por virtud del cual el Banco ha estado administrando la finca en cuestión desde dicha fecha, y de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Puerto Rico, con el propósito de determinar el estado presente y pasado de las cuentas y deudas de Cintrón Hermanos y el Banco; y que al efecto el Banco presente á Cintrón Hermanos ó á sus representantes, en lo sucesivo, estados mensuales de todas las operaciones y transacciones hechas por el Banco con la finca hipotecada, hasta el día del solvendo y finiquito.

"2. Que se ordene al demandado que produzca á los demandantes ó á un árbitro que la corte nombre para tal objeto, todos los libros, documentos y cuentas, que muestren todas las operaciones de administración de las fincas desde el día 30 de junio de 1902, á fin de que los demandantes puedan presentar sus objeciones y puedan ser resueltas, según se dispone en el contrato, y que tales objeciones sean sometidas á esta honorable corte para su resolución, y así, en vista del resultado se fije el saldo resultante de la liquidación de cuentas.

"3. Que se declare y decrete la restitución de la Central "Laura," y anexos reclamados, y que la subasta de las fincas celebrada el día 19 del mes de mayo de 1906, sea anulada y declarada sin valor ni efecto alguno legal, así como todos los procedimientos relativos á dicha subasta, adjudicación é inscripción á favor del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico.

"4. Que una vez que la corte haya determinado el justo y verdadero estado de las cuentas entre el demandado y demandantes, el demandado satisfaga ó abone el montante del saldo que resulte deber hasta el día de la liquidación que se practique y apruebe según la sentencia que recaiga.

"5. Que la corte conceda á los peticionarios todo el remedio á que tengan derecho, así como las costas que se devenguen en esta acción." La corporación demandada se opuso á la demanda y pidió se declarara sin lugar con las costas á los demandantes.

Celebrado el juicio en el día señalado, la corte pronunció sentencia el 28 de diciembre de 1907, registrada en ese mismo día, la que copiada á la letra dice así: "Sentencia. Tercer término, diciembre 28, 1907. El día 28 de octubre de 1907 y en corte abierta se llamó este caso para la vista por su orden de señalamiento y comparecieron ambas partes por medio de sus abogados y anunciaron que se encontraban listas para juicio. Acto seguido las dichas partes hicieron sus alegaciones, presentaron y practicaron su prueba é informaron oralmente, habiéndoles concedido un término para presentar alegatos por escrito.

"Y la corte, oídas las alegaciones, las pruebas y los informes, y examinados los alegatos escritos, es de opinión que debe dictar como dicta en este caso sentencia con los siguientes pronunciamientos: "Primero. Se ordena al demandado, ó sea al Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, que dentro del término de quince días contados á partir del en que sea firme esta sentencia, rinda á los demandantes cuenta detallada y justificada de la administración de la Hacienda "Laura" sobre que versa este pleito, durante el período que media entre el 30 de junio de 1902 y el 19 de mayo de 1906, ordenándose á los demandantes que dentro del término de diez días contados á partir del en que se le entreguen las cuentas cuya rendición se ordena, muestren su conformidad ó nó conformidad, y en este último caso la corte de acuerdo con lo prescrito en el artículo 205 del Código de Enjuiciamiento Civil y para dar cumplimiento á este fallo, sometará la cuestión á un arbitraje, procediéndose entonces á designar el árbitro ó árbitros de la manera prescrita en la ley. Y en el caso de que resultare algún saldo á favor de los demandantes después de cubiertos todos los gastos justificados y el crédito de $12,176.96 para el cobro del cual se hizo cargo el demandado de la administración de la Hacienda "Laura," se ordena al dicho demandado que entregue á los demandantes el dicho saldo.

"Segundo. Se declara no haber lugar á decretar la nulidad de la subasta de la Hacienda "Laura" celebrada el 19 de mayo de 1906, y "Tercero. Se condena en costas al demandado.

Y líbrese ejecución para satisfacer esta sentencia, que se registrará en el libro correspondiente.

"Dictada en corte abierta hoy 28 de diciembre de 1907. Registrada hoy 28 de diciembre de 1907. (Firmado) Emilio del Toro, Juez. Certifico: (Firmado) José E. Figueras, Secretario." Contra dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de apelación; los demandantes, en cuanto se declara no haber lugar á la nulidad de la subasta de la Central "Laura" celebrada en la Corte de Distrito de Humacao en mayo de 1906, y se ordena que el sobrante que resulte de la rendición de cuentas les sea entregado en vez de aplicarse á extinguir el crédito hipotecario que motivó la subasta; y el demandado, en cuanto se dispone por la sentencia que rinda cuenta detallada y justificada en los términos y bajo las declaraciones que la propia sentencia expresa.

Los hechos en que se funda la demanda, contradichos, rectificados, ó ampliados en la contestación, tales como han sido probados en el juicio, aparecen consignados en el escrito de relación de los mismos, aceptado por las partes y aprobado por el juez, cuyo escrito insertamos á continuación: RELACION DE HECHOS APROBADOS EN EL JUICIO DE ESTE PLEITO.

"1. Con anterioridad al año 1895 la sociedad denominada `Cintrón Hermanos,' compuesta por Margarita, Eulalia, José Facundo y Zoilo Cintrón, domiciliados en Yabucca, P. R., era dueña absoluta de la Central "Laura," con todas sus anexos y dependencias, consistentes en unas mil doscientas cuerdas de terreno radicadas en la municipalidad de Yabucoa, fábrica de azúcar y otros edificios y mejoras en los mismos, según detalladamente toda esta propiedad se describe en el Registro de la Propiedad de Humacao.

"Algún tiempo después José Facundo Cintrón y Cintrón falleció dejando como sus herederos á su esposa Aurea Cuadra y sus dos hijos menores de edad José Luis y José Cintrón y Cuadra, quienes constituyen la Sucesión de dicho José Facundo Cintrón y Cintrón, siendo dicha sucesión y los demás socios de "Cintrón Hermanos" los sucesores y dueños de los bienes de la mencionada sociedad.

"2. El año 1895, 29 de abril, "Cintrón Hermanos" reconocieron en escritura ante Don Mauricio Guerra, notario, deber al Banco Territorial y Agrícola, demandado, la cantidad de 90,000 pesos moneda corriente en aquella época, deuda que garantizaron con hipoteca sobre la Central "Laura," expresándose en el contrato hipotecario que la indicada suma de 90,000 pesos sería satisfecha al Banco en plazos de 4,683 pesos 9 centavos durante treinta y nueve semestres y 835 pesos 59 centavos el último semestre, lo que hacía un total de 183,476 pesos 10 centavos de capital é intereses.

"3. El 23 de mayo de 1900 "Cintrón Hermanos" y el Banco Territorial y Agrícola, otorgaron ante el Notario Santiago R. Palmer, una escritura, para formalizar otros contratos de préstamos cuyas cláusulas principales son las siguientes: "Primera. La Sociedad Agrícola `Cintrón Hermanos' confiesa haber recibido en esta fecha, aunque antes de este acto, del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, la suma de 9,000 dollars oro americano, que se obligan á pagarle, así como sus intereses recíprocos al nueve por ciento anual dentro del término de un año á contar desde hoy; pero este término se considerará vencido, y el Banco podrá exigir, desde luego, el pago del capital é intereses, si el ingenio Central "Laura" y fincas á él anexas fuesen vendidas, adjudicadas ó arrendadas á terceras personas ó al mismo Banco, cualquiera que fuesen las causas que motivaron su trasmición ó arrendamiento.

"Segunda. La misma Sociedad Agrícola "Cintrón Hermanos," y á su voz y nombre su gestor y administrador Don Aurelio Dapena y Moreno, confiesa haber recibido del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, también en esta fecha, aunque antes de este acto, la suma de 12,176 dollars 90 centavos oro americano, que se obliga á pagarle así como sus intereses al nueve por ciento anual, recíprocos, dentro de un término que no excederá del día quince de julio del corriente año, que se señala para su vencimiento.

"Tercera. La obligación de pago de los nueve mil dollars, oro americano, contraída en la cláusula primera, queda garantizada con los doscientos bueyes, tres kilómetros de vía férrea, los 110 wagones los carros, útiles, aperos y enseres de labranza y cultivo ya trasmitidos al Banco por contratos anteriores y correspondientes al ingenio Central "Laura," y que ahora de nuevo á los efectos de la presente garantía, la Sociedad "Cintrón Hermanos" trasmite al propio Banco, sin ninguna reservación, entendiéndose que mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones del pago del expresado capital y de sus intereses, todos esos bienes se considerarán especialmente afectos á su solvendo, y...

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