Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1908 - 15 D.P.R. 559

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 559
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1908

15 D.P.R. 559 (1909) GUAL V. BONAFOUX EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gual et al. v. Bonafoux et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 312.-Resuelto en junio 25, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. López Landrón.

Abogado de los apelados: Sr. Texidor.

El Juez Presidente, Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En el mes de abril del año 1907, Luis y Alfonso Gual produjeron demanda contra Carolina Bonafoux y Tomás Gual y Bonafoux, como representantes de la sucesión del finado Tomás Gual y Silvén, con súplica de que en su día se dictara sentencia definitiva, declarando que aquéllos son hijos naturales de Gual y Silvén, habidos en relaciones amorosas con Brígida Devarié, y por tanto, tienen derecho á usar el apellido de su padre y á que como herederos forzosos de éste se les entregue la parte de la herencia que les pertenece, con arreglo al artículo 840 del antiguo Código Civil, ordenando se remita á los Curas párrocos correspondientes certificación de la declaratoria que recaiga para su anotación al margen de las partidas de bautismo de los demandantes, y disponiendo se proceda á la formación del juicio testamentario de Tomás Gual y Silvén, en el que se adjudique y entregue á los demandantes su legítima forzosa y se les suministren alimentos hasta la adjudicación y entrega de dicha legítima.

Los demandados al contestar la demanda, se opusieron á ella, y entre otras alegaciones hicieron la de que si los demandantes hubieran tenido alguna vez acción, que nunca tuvieron, para pedir fueran reconocidos hijos naturales de Tomás Gual y Silvén, tal acción había prescrito antes de entablarse la demanda, por virtud de los artículos 137 del Código Civil español y 199 del Código revisado de Puerto Rico, y 4 a. disposición de las transitorias de este último Código.

Celebrado el juicio, practicadas las pruebas y oídas las alegaciones orales de ambas partes, la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan pronunció sentencia en 29 de mayo de 1908, registrada en 1ø. de junio siguiente, por la que declaró sin lugar la demanda con las costas á los demandantes, de acuerdo con opinión escrita que á la letra, dice así: "Los demandantes Luis y Alfonso Gual han establecido la demanda en el presente caso para pedir que la corte declare que ellos son hijos naturales de Tomás Gual y Silvén, habidos en sus relaciones amorosas con Brígida Devarié, y que por tanto, ellos tienen derecho á usar el apellido paterno, etc. Y la demanda fué dirigida contra Carolina Bonafoux y Tomás Gual Bonafoux, viuda é hijo, respectivamente, del dicho Tomás Gual y Silvén.

Entre otras alegaciones, los demandados establecieron la de que la acción de los demandantes, si es que alguna vez la tuvieron, ha prescrito. Estudiemos este punto. El demandante Luis Gual nació el día 11 de octubre de 1868. El demandante Alfonso Gual nació él día 7 de diciembre de 1874. Tomás Gual y Silvén falleció el día 8 de enero de 1895, y la demanda en este caso se estableció el día 9 de abril de 1907. Teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos, y aplicando los preceptos del derecho contenidos en el artículo 137 del Código Civil vigente en Puerto Rico desde 1888 hasta 1902, y por tanto, cuando murió Gual y Silvén, y el artículo 199 y la 4 a.

disposición transitoria del Código Civil Revisado vigente en Puerto Rico desde 1902, no cabe llegar á otra conclusión que no sea la de que si los demandantes tuvieron en su oportunidad una acción para pedir que se les reconociera como hijos naturales de Tomás Gual y Silvén, tal acción al interponer la demanda origen de este pleito, había ya prescrito. En tal virtud no es necesario considerar las otras cuestiones envueltas en este litigio y la demanda debe declararse sin lugar y con las costas á los demandantes. Corte abierta mayo 29 de 1908. Emilio del Toro, Juez de la Sección 2 a." Contra la expresada sentencia interpuso la representación de los demandantes recurso de apelación que hoy pende de decisión, después de consideradas detenidamente las alegaciones así escritas como...

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