Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1904 - 16 D.P.R. 302
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 16 D.P.R. 302 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1904 |
16 D.P.R. 302 (1910) THE JUNCOS CENTRAL CO. V. RODRIGUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The Juncos Central Co. v. Rodríguez.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No. 428.-Resuelto en abril 29, 1910.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Arturo Aponte, Jr.
Abogados del apelado: Sres. Vías Ochoteco y Ferrer.
El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.
A consecuencia de una estipulación hecha por los abogados de ambas partes se ha sometido el presente caso a la consideración de este tribunal, por medio de los alegatos impresos de dichas partes. La demandante que es una corporación que se dedica a la industria manufacturera de azúcar, presentó demanda ante la Corte de Distrito de Humacao, contra el demandado, que es agricultor, en cobro de ochocientos noventa dollars, con sesenta y dos centavos ($890.62) procedentes de cánones de arrendamiento de una finca cedida por la demandante al demandado, y por (289) doscientos ochenta y nueve sacos vacíos propios para azúcar, que la primera había vendido al segundo.
El demandado contestó la demanda y estableció reconvención o contrademanda en la cual alegó que medió entre el demandante y el demandado un contrato de subarriendo de una porción de terreno que se describe en dicha reconvención; y que posteriormente y a virtud de convenio celebrado entre el demandado y los Sres. Rexach Hermanos, éstos cedieron al primero el subarriendo de otras cien cuerdas del predio descrito anteriormente, bajo la condición de que el demandado gozase de todos los beneficios de un contrato que existía entre dichos Sres. Rexach Hermanos y The Juncos Central Company; y que, como condiciones substanciales de esos contratos, existía por parte del demandado, Rodríguez, el deber de pagar como canon de arrendamiento a The Juncos Central Co. $0.012 por cada cien libras de cañas procedentes de los terrenos subarrendados; y por parte de la central, el deber de producir cuenta detallada y completa del número de quintales de cañas entregados en cada día de molienda, lo que no se ha llevado a cabo por la citada compañía, en debida forma, sino de una manera deficiente, a pesar de haber sido requerida para ello por el demandado, Rodríguez.
Que, con fecha 21 de noviembre de 1904, los Sres. Roig, Gay & Co., S. en C., entonces únicos dueños de The Juncos Central Co., celebraron con Don Juan Rodríguez Márquez, un contrato privado sobre molienda de cañas, que contenía la siguiente cláusula: "Los Señores Roig, Gay & Co., S. en C., por sí, sus herederos, se comprometen a moler en su Central Juncos todas las cañas que no serán menos de cincuenta cuerdas que les condujera Don Juan Rodríguez Márquez, las que abonarán a razón de 5 por ciento de su peso neto, o sean 5 libras de azúcar por cada cien libras de cañas y que entregarán en azúcar centrifugado tipo Norte de una polarización no menos de 96 grados reservándose la central se le dé la preferencia al efectuarse la venta a precio igual." Que el demandado, Juan Rodríguez Márquez, tuvo sembradas para las zafras de 1905, 1906 y 1907, más de cincuenta cuerdas de cañas, según lo estipulado en dicho convenio, y cortó siempre para moler en dicha central, la cantidad de cañas proporcional que le fué señalada por la administración de la misma arrimándola al punto que se señaló, y a pesar de haber cumplido el susodicho Sr. Rodríguez Márquez con todas las obligaciones por él contraídas en el mencionado contrato privado sobre molienda de cañas, The Juncos Central Co.
o los Sres. Roig, Gay & Co. sus antecesores en la propiedad de dicha finca, por causas ajenas a la voluntad del colono Juan Rodríguez Márquez, y por hechos solamente imputables a la falta de previsión o a la negligencia de los Sres. Roig, Gay & Co., S. en C., paralizaron el corte de cañas de dicho colono el jueves, 20 de septiembre de 1906, habiendo comenzado la zafra de una manera regular en el mes de agosto anterior o sea fuera del tiempo adecuado para ello, privando a Rodríguez Márquez de poder moler 23 cuerdas de cañas de plantilla que quedaron en pie, produciendo al indicado colono una pérdida real y positiva de dos mil doscientos diez dollars cincuenta centavos ($2,210.50), provenientes no sólo de la merma de producción experimentada por las mencionadas 23 cuerdas de cañas, sino por el quebranto que necesariamente hubo de producirse en los tocones de esas cañas, y del aumento de gastos en los cultivos de la susodicha plantación.
Que igualmente en la zafra de este corriente año The Juncos Central Co., o sus legítimos representantes, o administradores han dejado de...
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