Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1910 - 16 D.P.R. 630

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 630
Fecha de Resolución21 de Junio de 1910

16 D.P.R. 630(1910) SUAREZ ET AL. V. EL BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Suárez et al. v. El Banco Territorial y Agrícola.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

Núm.: 459.-Resuelto en junio 21, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Henry F. Ford y Joseph Anderson, Jr.

Abogado del apelado: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

sta es una apelación de la Sección Primera de la Corte de Distrito de San Juan.

El pleito fué comenzado por la viuda y herederos de José Rodríguez Fuentes para cancelar y declarar nula la escritura de venta, a favor del demandado y apelado, de cierta finca situada en la Calle de Tetuán, el edificio donde tienen sus oficinas el demandado y el American Colonial Bank; y también para cobrar las rentas y productos del mismo, que se alega alcanzan a unos $87,000. Dicha venta se verificó el 20 de noviembre de 1895. José Manuel Rodríguez Fuentes falleció el 29 de abril de 1896.

La demanda expone y alega que durante más de dos años antes de su muerte, y en la época de hacerse la venta, y con anterioridad a la misma, José Rodríguez Fuentes estaba mentalmente incapacitado para manejar sus asuntos y negocios, y que tal incapacidad llegó a tal grado que su esposa se vió compelida a acudir a los tribunales solicitando el nombramiento de un tutor que se encargara de sus negocios, puesto que el Rodríguez había malbaratado gran parte de su hacienda y se corría el peligro de que ella y sus hijos quedaran arruinados si la disipación continuaba; que la finca en cuestión valía más de cien mil pesos al tiempo de la venta; que los miembros del banco demandado, conociendo la condición mental de Rodríguez, se confabularon para adquirir la finca por un precio completamente inadecuado y que la cantidad de $35,000 que figura en la escritura, es solamente una tercera parte del valor real que en aquella época tenía dicha finca, que los demandantes tuvieron informes y creen que esa suma no fué realmente pagada a Rodríguez, sino una cantidad mucho menor; y que el demandado no tiene derecho a las mejoras hechas en la finca, por haber adquirido la finca de mala fe; que los demandantes han ofrecido devolver el precio de la venta; que Rodríguez Fuentes murió empobrecido, y que la causa de ello fueron los actos del demandado; y que éste, a pesar de haber sido requerido para hacerlo, no ha devuelto la propiedad a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR