Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1909 - 16 D.P.R. 352

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 352
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1909

16 D.P.R. 352 (1910) TORRES ET AL. V. TORRES ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Torres et al. v. Torres et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 487.-Resuelto en mayo 17, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Lorenzo Jiménez García.

Abogado de los apelados: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

Junto con una excepción previa presentada por los demandados en este caso, también presentaron una moción solicitando el traslado del caso de la Corte de Distrito de Ponce a la de Distrito de Humacao, alegando que como todos los testigos de los demandados residían en Caguas y San Juan la conveniencia de los mismos exigía dicho traslado. La corte se negó a ordenar el referido traslado por el motivo de que tal moción nunca podría concederse hasta tanto hubieran los demandados contestado la demanda.

Convenimos con los apelados en que la cuestión de si los demandados residen o deben ser demandados en otro distrito no ha sido debidamente presentada, limitándose tanto la moción como la declaración jurada, a la supuesta conveniencia de los testigos.

Alegan los apelantes que la corte cometió error al estimar que una moción solicitando un traslado y que envuelve la cuestión de la conveniencia de los testigos podía ser presentada únicamente con la contestación, y sostienen que están ellos dentro de las prescripciones del artículo 82 del Código de Enjuiciamiento Civil que dispone, que si el Distrito en que se establece la demanda no es el en que deba seguirse el juicio, podrá, no obstante, continuarse en aquél, a menos que el demandado, al comparecer a contestar o a formular excepciones, presente una declaración jurada y fundada pidiendo el traslado del caso. Creemos que este artículo debe interpretarse en armonía con el artículo 75 del propio código. Ellos hacen referencia a los casos en que los demandados o la causa de acción estén debidamente en otro distrito. En tal caso la moción pidiendo el traslado debe hacerse al presentarse la excepción previa o la contestación y no en otra fecha, y si el demandado no promueve entonces la cuestión, se considerará que ha abandonado su derecho. Y que en tales casos esto era una cuestión de derecho y no discrecional, fué resuelto en los casos de Watts, 13 Cal., 321, y O'Neill v. O'Neill, 54 Cal., 87.

Es cierto que el artículo 83 determina todos los casos en que puede hacerse el traslado de un...

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