Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1901 - 17 D.P.R. 1134

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1134
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1901

17 D.P.R. 1134 (1911) VAZQUEZ V. MARTINEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vázquez v. Martínez et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 688.-Resuelto en diciembre 15, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Víctor Primo Martínez.

Abogado del apelado: Sr. Fernando Vázquez.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por demanda que lleva fecha 10 de junio del año 1909, y que aparece jurada en 4 de abril del año siguiente, el abogado Fernando Vázquez, como cesionario de María Moreno, inició juicio ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra Víctor Martínez y Martínez en reclamación de mil treinta dollars 10 centavos, habiendo pasado luego el conocimiento del juicio a la Corte de Distrito de Aguadilla, que lo terminó por sentencia de 4 de enero del corriente año, declarando con lugar dicha demanda y ordenando que el demandante recobre del demandado la suma reclamada con todas las costas a cargo del segundo. Esa es la sentencia objeto del presente recurso, interpuesto contra ella por el demandado Víctor Martínez y Martínez.

Las alegaciones fundamentales de la demanda son las siguientes: 1 a. Que en la Corte de Distrito de Mayagüez siguió juicio Víctor Martínez contra María Moreno sobre cancelación de embargo, que terminó por sentencia firme de 26 de noviembre de 1901, declarando sin lugar la demanda y condenando en costas al demandante.

2 a. Que las costas de dicho juicio, según tasación practicada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil antigua, ascendieron a cuatrocientos ocho dollars, 50 centavos; y habiendo sido impugnada dicha tasación por Martínez, recayó auto que también quedó firme, por el que se declaró sin lugar la impugnación con las nuevas costas a cargo del Martínez, las que ascendieron a doscientos treinticinco dollars.

3 a. Que en la misma Corte de Distrito de Mayagüez siguió otro juicio Víctor Martínez contra María Moreno sobre nulidad de escritura, que terminó por sentencia firme de 1ø. de octubre de 1902, declarando sin lugar la demanda con las costas a cargo del demandante.

4 a. Que las costas del anterior juicio ascendieron a la cantidad de novecientos cuarentiocho dollars, 80 centavos; pero habiendo sido impugnada la tasación por Martínez, la corte de Mayagüez redujo los honorarios de los abogados y mandó practicar nueva tasación, que limitó la primera a la suma de trescientos ochentiséis dollars, 60 centavos.

5 a. Que en el año de 1905 se embargaron a Víctor Martínez en los dos pleitos de que se deja hecho mérito, para el cobro de las costas en que fué condenado, veintidós cuerdas con 67 céntimos de terreno, embargo que quedó ineficaz, porque dichos terrenos habían sido vendidos a José Fernández Hermida e inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad de Aguadilla.

6 a. Que en el año de 1906 María Moreno interpuso demanda ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra Víctor Martínez con el fin de que fueran rescindidos ciertos contratos de cesiones de créditos hipotecarios y de enajenaciones de fincas rústicas y urbanas, celebrados por Víctor Martínez en favor de su hijo Víctor Primo Martínez, y quedaran sujetos los créditos cedidos y las fincas enajenadas al pago de las costas que adeudaba Víctor Martínez a María Moreno, habiendo sido declarada sin lugar la demanda de rescisión por sentencia de 21 de septiembre de 1907 confirmada por esta Corte Suprema.

7 a. Que por escritura pública de 1ø. de mayo de 1908, María Moreno con autorización de su esposo cedió al demandante en pago de una cantidad que le adeudaba, los créditos que por costas adeudaba la Moreno al Martínez, ascendentes a la cantidad de mil treinta dollars, 10 centavos, que ni en todo ni en parte ha pagado todavía Martínez al cesionario demandante.

8 a. Que el demandante por medio de mociones a las que acompañó la escritura de cesión ya mencionada, mociones que fueron notificadas a Martínez, solicitó en los dos pleitos a que se refieren las cuatro primeras alegaciones, la continuación de la vía de apremio para el cobro de las costas adeudadas por Martínez, y dichas mociones fueron declaradas sin lugar por resoluciones de 27 de agosto de 1908 bajo el fundamento de que tratándose de una cesión de créditos hecho a título oneroso de venta, la parte peticionaria sólo podía ejercitar su derecho dentro de un procedimiento distinto de aquel en que se originó el pleito, mediante el ejercicio de la acción personal apropiada al caso.

A la demanda opuso el demandado como excepciones previas la de que existe otra acción pendiente entre las mismas partes y por la misma causa de acción, la de que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, y la de que la acción de cobro de costas había prescrito por ministerio de la ley, según los artículos 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 1869, inciso 2ø. del Código Civil.

Tales excepciones fueron declaradas sin lugar por orden de 22 de junio de 1910, concediendo a la parte demandada el término de diez días para contestar la demanda.

Al contestar la demanda Víctor Martínez y Martínez admitió que en dos juicios seguidos por él contra María Moreno sobre cancelación de embargo y nulidad de una escritura, recayeron sentencias declarando sin lugar una y otra demanda, con imposición de costas al Martínez: que las costas del primer juicio ascendieron a cuatrocientos ocho dollars 50 centavos, y las del segundo a trescientos ochenta y seis dollars 60 centavos; que en ambos pleitos, y para cobro de las costas, fué embargada una finca rústica de 22 cuerdas 67 céntimos, parte de otra denominada "Piedras Blancas," en el barrio Calabazas del término municipal de San Sebastián; que María Moreno interpuso demanda contra Martínez y otros sobre rescisión de contratos, que fué declarada sin lugar por sentencia ejecutoria; que por escritura pública de 1ø. de mayo de 1908 María Moreno cedió y traspasó al demandante los créditos representados por las dos condenas de costas impuestas al Martínez en los dos...

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