Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 1992 - 131 DPR 1037

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 1037
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1992

131 D.P.R. 1037 (1992) IN RE: CASTRO MESA

In re Alfredo Castro Mesa, Delwin Vélez Santiago, David Colón O'neill y

Antonio E. Arraiza.

Número: CE-87-798

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 20 de noviembre de 1992

1. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación-- Causas que Dan Lugar a la Separación...

La actuación de un abogado contraria a lo preceptuado en el Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, relativa a la adquisición de interés o participación alguna en el asunto en el litigio que le haya sido encomendado, amerita la separación del abogado del ejercicio de la profesión.

2. Íd.--Deberes y Responsabilidades del Abogado para con el Cliente-- Adquisición para Sí de Bienes o Créditos Litigiosos del Cliente--Preceptos Estatutarios...

La prohibición sobre compraventa de bienes, dispuesta en el Art. 1348 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3773, se extiende a los abogados, por lo que a éstos les está prohibida la compraventa de los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión. Similar prohibición contiene la Sec. 11 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. sec. 742).

3. Íd.--Íd.--Negociaciones con el Cliente--Cesiones--Costas en Pago de Honorarios.

La cesión de las costas decretadas en un pleito como pago por servicios profesionales es una excepción a la prohibición establecida en el Art. 1348 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3773.

4. Íd.--Íd.--Adquisición para Sí de Bienes o Créditos Litigiosos del Cliente--En General.

Para que sea aplicable al abogado la norma prohibitoria de la adquisición de interés o participación alguna en los bienes y derechos objeto de litigios en que intervenga en tal capacidad profesional, el carácter litigioso y la intervención deben coincidir con el momento de la adquisición. La prohibición es inaplicable cuando el abogado ha cesado en sus funciones al tiempo de la transmisión o adquisición de los bienes.

5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El Art. 1348 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3773, que prohíbe al abogado la compraventa de bienes y derechos que sean objeto de un litigio en que intervengan en tal capacidad profesional, debe interpretarse restrictivamente. Su aplicación sólo comprende aquellos casos que caen bajo su letra.

6. Íd.--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación--Causas que Dan Lugar a la Separación--Conducta Impropia en las Relaciones con Clientes-- Violación de Cánones de Ética...

La conducta prohibida por el Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, tocante a la adquisición por parte del abogado de bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervenga el abogado en dicha capacidad profesional, no se configura cuando la adquisición de un inmueble que había sido ejecutado por su cliente para cobrar la sentencia ocurre luego de que ésta sea final y firme. A partir del momento en que la sentencia advino final y firme, ya ha terminado el carácter litigioso del inmueble, y el cliente ha venido a ser dueño del bien.

Por otra parte, la gestión profesional del abogado en dicho pleito también ya ha cesado.

7. Íd.--Íd.--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados--Actuaciones Éticas y Antiéticas-- Cánones de Ética Profesional.

El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone que la fijación de honorarios debe siempre regirse por el principio de que la profesión de abogado es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio de lucro. Dicho principio requiere que el acuerdo a que lleguen el abogado y el cliente, en cuanto a los honorarios de abogado, sea reducido a escrito. Esto persigue el propósito de evitar controversias con los clientes sobre la compensación por los servicios prestados.

8. Íd.--Compensación y Derecho de Retención del Abogado--Honorarios u Otra Remuneración--Honorarios de Abogado.

Es deseable que los acuerdos de honorarios por servicios profesionales se pacten por escrito, y que se redacten libre de ambigüedades y con óptima claridad en sus términos, consignando las contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito. Sin embargo, esto no significa que los contratos verbales de honorarios de abogado no sean exigibles.

9. Íd.--Íd.--Íd.--Contrato sobre Pago de Honorarios--Honorarios Contingentes.

Los honorarios contingentes no están reñidos con la ética, especialmente cuando el cliente los prefiere, y se le han explicado sus consecuencias.

10. Íd.--Íd.--Íd.--Derecho a Honorarios--Fijación de Honorarios.

Al fijar los honorarios profesionales las partes pueden tomar en consideración, entre otras cosas, la cuantía implicada en el litigio, los beneficios que derivará el cliente de los servicios del abogado, la habilidad que requiere conducir el caso adecuadamente, la contingencia de la compensación y la dificultad y complejidad de las cuestiones involucradas. Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX.

11. Íd.--Íd.--Íd.--Contrato sobre Pago de Honorarios--Honorarios Contingentes.

Cuando un abogado presta servicios en una multiplicidad de procedimientos, es inaplicable automáticamente la norma que prohíbe a dicho abogado el cobro de un cincuenta por ciento (50%) en honorarios contingentes.

12. Íd.--La Profesión de Abogado--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados--

Actuaciones Éticas y Antiéticas--Cánones de Ética Profesional...

El Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, impone al abogado el deber de mantener informado al cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.

13. Íd.--Íd.--Íd.--Deberes del Abogado--Protección de los Intereses de sus Clientes.

El Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, impone al abogado el deber de defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad, y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable. La ética le exige actuar dentro de los límites de la ley, teniendo en cuenta no sólo la letra, sino el espíritu y los propósitos que la informan.

Querella sobre conducta profesional instada por el Procurador General por ciertas actuaciones antiéticas en el ejercicio de la profesión de abogado. Se dicta sentencia mediante la cual archiva la querella presentada contra los abogados de epígrafe.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Jorge E. Pérez Díaz, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Miriam Álvarez Archilla, Procuradora General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Libertario Pérez Rodríguez y Demetrio Fernández, abogados de Alfredo Castro Mesa, Delwin Vélez Santiago y David Colón O'Neill, querellados; Manuel Fermín Arraiza, abogado de Antonio E. Arraiza, querellados; Víctor M...

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