Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 613

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 613

17 D.P.R. 613 (1911) MARTINEZ V. PAGAN LOPEZ & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MartÃnez v. Pagán López & Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

Moción para la decisión de las costas.

No. 615.-Resuelto en mayo 19, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la parte promovente: Sres. N. B. K.

Pettingill y Fernando

Vázquez.

Abogado de la parte contraria: Sr. Pascasio Fajardo.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Dictada sentencia por esta Corte Suprema en este caso, el demandante y

apelante presentó una moción sobre tasación de costas acompañada de una

"minuta de honorarios devengados por los abogados defensores del demandante

en la Corte Suprema de San Juan y otros gastos."

Al resolver el recurso interpuesto, esta Corte Suprema, de acuerdo con la

ley, procedió a dictar la sentencia que a su juicio debió

haber dictado la

corte inferior, e impuso a la demandada y apelada las costas de primera

instancia. Siendo esto asÃ, es bien claro que los honorarios de los

abogados defensores del apelante por servicios prestados en esta Corte

Suprema, no pueden incluirse en las costas impuestas, y que, en tal virtud,

la moción del demandante y apelante debe declararse sin lugar.

Ya en el caso de Vázquez v. Vázquez, decidido por esta Corte Suprema el 20

de mayo de 1909, este tribunal se expresó con respecto a esta cuestión en

los siguientes términos: "Y la partida de honorarios por servicios

prestados en este tribunal, debe ser negada por la razón adicional de que no

habÃa autoridad para imponerla. Nadie excepto este tribunal, tiene tal

derecho, y solamente podrÃa tenerlo en virtud de una disposición legal

directa. Parece que por el artÃculo 8 del Código de Enjuiciamiento Civil,

se establece el principio contrario cuando dicho artÃculo prohibe al

Tribunal Supremo, imponer, mediante su reglamento, contribución o gravamen

alguno sobre ningún procedimiento legal. Debe revocarse la orden y

devolverse la causa, con instrucciones de negar la relación de costas."

"El derecho a las costas se considera como totalmente de origen estatutorio.

(Supervisors, etc., v. Briggs, 3 Denio, 173; State v. Kinns, 41 N. H.,

238.) Para poder recobrar costas en procedimientos legales, la parte que

las reclama debe mostrar una ley en su favor. (Stoddard v. Clarke, 9 Abb.

Pr. N. S., 310; Kilburn v. Lowe, 37 Hun.

237, 240; Dow v. Updike, 11 Neb.

95, 98; Jeffrey v. Hursh, 58 Mich...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR