Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 855

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 855
Fecha de Resolución11 de Junio de 1941

58 D.P.R. 855 (1941) GONZÁLEZ V. MARVEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, demandante y apelante,
v.
CARMELA MARVEL, demandada y apelada. Núm. 8286 58 D.P.R. 855 (1941) 11 de junio de 1941 RESOLUCIÓN de R. Cordoves Arana, J. (Guayama), aprobatoria de un memorandum de costas. Confirmada. COSTAS -- EN APELACIÓN -- FIJACIÓN O TASACIÓN -- PROCEDIMIENTO EN GENERAL. -- Las costas concedidas por esta Corte Suprema deben cobrarse por el procedimiento que marca el artículo 340 y no el 339 del Código de Enjuiciamiento Civil. El del 339 solo se aplica al cobro de las impuestas por las cortes de distrito al resolver casos en primera instancia. ID. -- ID. -- ID. -- MEMORANDUM DE COSTAS -- PRESENTACIÓN O RADICACIÓN -- RADICACIÓN PREMATURA -- ELIMINACIÓN. -- En el cobro de costas concedidas por esta Corte Suprema, la radicación del memorandum dentro de los treinta días de recibido el mandato (mandate) en la corte inferior, es prematura. Porque sea así radicado, dicha corte no viene obligada a eliminarlo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- APELACIÓN. -- Cuando en uso de su discreción una corte se niegue a eliminar un memorandum radicado prematuramente y permita que quede en pie para ser discutido y aprobado como si se hubiese radicado dentro del término que aun no ha expirado, su actuación no será alterada en apelación en ausencia de perjuicio. Fernando Beiro Rovira, abogado del apelante; José C. Aponte y Ubaldo Aponte, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P856] El presente recurso ha sido interpuesto por el demandante y apelante contra la resolución dictada por la Corte de Distrito de Guayama en 25 de septiembre de 1940, aprobando el memorandum de costas formulado por la demandada. Los antecedentes del caso son los siguientes: Don Manuel González Martínez demando a Carmela Marvel, en desahucio, y obtuvo sentencia a su favor, con las costas a la demandada, sin incluir honorarios de abogado. Dicha sentencia fue revocada por la de esta Corte Suprema, dictada en abril 4, 1940 (56 D.P.R. 466). Por los términos de dicha sentencia se declaró sin lugar la demanda, con las costas, sin incluir honorarios de abogado. El mandato fue expedido en mayo 24, 1940, y recibido en la corte inferior al día siguiente. El día 15 de abril, 1940, la demandada radicó ante la corte inferior un memorandum de costas y desembolsos. En mayo 29 la corte senalo el día 7 de junio para la...

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