Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1910 - 17 D.P.R. 528

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 528
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1910

17 D.P.R. 528 (1911) RIVERA V. CAMARA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera v. Cámara.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 661.-Resuelto en mayo 3, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Martínez Dávila.

Abogado del apelado: Sr. O. M. Wood.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En 26 de octubre de 1910 fué presentada a la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a. una petición de Ignacio Rivera, menor de edad, representado por su amiga Isabel González, en la que manifiesta ser hijo ilegítimo reconocido de su madre Isabel Rivera Rodríguez, muerta el 6 de agosto de 1903 en el pueblo de Bayamón, sin testamento, sin que hasta la fecha de la presentación de la solicitud se hubiera nombrado administrador judicial de los bienes que dejó consistentes en muebles e inmuebles, los que relaciona; y teniendo interés en esa herencia y temores de que desaparezcan los bienes, concluyó pidiendo se señalara día y hora para la vista del asunto y nombramiento de un administrador judicial a cuyo efecto manifestó los nombres de los otros herederos que son, el viudo Don Ramón Cámara, dos hijos legítimos y otro ilegítimo reconocido.

Esa solicitud fué solamente firmada por un abogado, pero después, en 1ø. de noviembre de 1910, se extendió el siguiente juramento: "San Juan, Puerto Rico,} SS: "Isla de Puerto Rico, } "Yo, Ignacio Rivera, por medio de mi representante Isabel González, 33 años de edad, soltero, residente en Bayamón, juro que he leído la anterior demanda y bajo mi mejor creencia es la verdad, sino exceptuando hechos, dichos por otros informes y tocante a éstos cree es la verdad.

"Isabel González.

"Jurado y firmado ante mí por Isabel González hoy día primero de noviembre de 1910.

"F. G. Pérez Almiroty, "Secretario Auxiliar." El mismo día 1ø. de noviembre se presentó por Ramón Cámara, por sí y como representante de sus menores hijos Agustín y Julia Cámara, una solicitud en la que expuso que la petición de Ignacio Rivera, antes mencionada, no se ajusta a la ley, pues el juramento puesto al pie de ella es nulo y sin valor alguno; que Ignacio Rivera no es hijo ilegítmo reconocido de Isabel Rivera Rodríguez, por lo que no tiene derecho a solicitar el nombramiento de administrador judicial; que Isabel Rivera no poseía a su fallecimieto bienes de ninguna clase; y que durante la larga enfermedad de ésta quedó muy mermado el capital que el marido había aportado al matrimonio, por cuyas razones interesó se dejara sin efecto el nombramiento de administrador judicial, en este caso.

Esta solicitud fué jurada por Ramón Cámara ante un notario y notificada el mismo día al abogado de Ignacio Rivera.

De los papeles que ante nosotros tenemos, no consta que el otro hijo ilegítimo compareciera, ni en qué forma fuera citado; sólo encontramos como diligencias posteriores que en 7 de noviembre siguiente, practicaron pruebas ante la corte, Ramón Cámara e Ignacio Rivera, consistiendo la del primero en el acta de nacimiento de Ignacio González, extendida en el Registro Civil de Bayamón, de la que resulta que en 14 de agosto de 1890, Antonio González declaró el nacimiento del niño Ignacio, ocurrido el primero de agosto, reconocido en dicha acta como su hijo natural, sin que en ella compareciera la madre a reconocerlo; certificación del matrimonio de Ramón Cámara con Isabel Rodríguez, celebrado en Bayamón el 28 de junio de 1902; acta de defunción de Isabel Rivera, ocurrida en 6 de agosto de 1903. También presentó como pruebas otros documentos referentes a adquisiciones y negocios con bienes que no necesitamos consignar para nuestra resolución.

Por su parte, Ignacio Rivera presentó certificación de una partida bautismal, de la que...

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