Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1949 - 69 D.P.R. 584

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 584
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1949

69 D.P.R. 584 (1949)

SAMPEDRO VDA. DE FOURNIER V. FOURNIER CARRIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luz María Sampedro Viuda de Fournier, peticionaria y apelada

vs.

Carmen y Monserrate Fournier Carrión, opositoras y apelantes

Núm. 9891

69 D.P.R. 584

24 de febrero de 1949

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución de Willis Ramos Vázquez, J. At Large (Bayamón), nombrando a la apelada administradora judicial permanente de los bienes relictos por su esposo. Desestimado el recurso interpuesto.

1.

Apelación--Naturaleza y Forma del Remedio--Del Remedio y su Alcance en General.--El recurso de apelación es un derecho estatutario. El derecho de apelar, por tanto, no existe en defecto de un estatuto que lo conceda.

2.

Albaceas y Administradores--Nombramiento, Condiciones y Término del Cargo--Procedimientos para Decretar la Administración y Nombrar Administrador--Sentencia o Auto.--El procedimiento sobre administración judicial de los bienes de un finado termina con el auto definitivo aprobando la cuenta presentada por el administrador judicial nombrado o haciendo en ella las modificaciones y alteraciones que procedan.

3.

Apelación--Decisiones Sujetas a Revisión--Carácter Definitivo de la Resolución--Procedimientos Especiales-- Administración Judicial.--En un procedimiento de administración judicial de los bienes de un finado, la resolución nombrando un administrador judicial permanente no tiene el carácter de definitiva a los efectos del inciso 1 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, y no estando comprendida en los incisos 2 y 3 de ese artículo ni en dicho Código como apelable, la misma no es apelable. (Rivera

v. Cámara, 17-528 y Ex parte Detrés, 66-502, revocados en cuanto a ese extremo).

E. Martínez Rivera y L.

Blanco Lugo, abogados de las apelantes.

Ricardo La Costa, Jr., Mariano Acosta Velarde

y Daniel Pellón Lafuente, abogados de la apelada.

Félix Ochoteco, Jr., abogado de Dolores Sampedro y Ramón Antonio Fournier Sampedro.

Otero Suro & Otero Suro, abogados de Alicia Fournier Carrión.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

Esta apelación se interpuso contra una resolución de la corte inferior nombrando a Luz María Sampedro viuda de Fournier administradora judicial permanente de los bienes relictos por su esposo Ramón Fournier. Algunos de los herederos de Fournier apelaron de la resolución. La apelada [P585] solicita ahora la desestimación del recurso por el fundamento de que una resolución nombrando un administrador judicial no es apelable.

Esta cuestión ha sido resuelta varias veces por este Tribunal sin que exista uniformidad en sus decisiones.1 Ante esta situación es conveniente pasar de nuevo sobre el punto en controversia.

[1--3]

El recurso de apelación es un derecho estatutario, es decir, el derecho del apelar no existe en defecto de un...

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