Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1186

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1186

17 D.P.R. 1186 (1911) PUEBLO V. GONZALEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. González.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No.

395.-Resuelto en diciembre 20, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La presente causa se originó en la Corte de Distrito del Distrito Judicial

de San Juan, Sección 2 a., a virtud de acusación formulada por el Fiscal de

dicha corte contra Rodolfo González por delito de falsa representación e

impostura, cometido como sigue:

El citado Rodolfo González, allá en los primeros meses del año 1909, dentro

del Distrito Judicial de San Juan, habiendo dado a Don Arturo Cortada en

garantía de una deuda, seis yuntas de bueyes, una mula americana, un carro

de cuatro ruedas con arneses, y dos vacas, una de ella con su cría,

valoradas en ochocientos sesenta dollars, durante la subsistencia de dicha

garantía, con intención de defraudar al acreedor garantizado, procedió a su

venta sin el consentimiento de su acreedor Sr. Cortada.

Celebrado el juicio ante jurado con alegación de ser inocente el acusado,

recayó

veredicto declarándolo culpable del delito de falsa representación e

impostura, y la corte después de negar moción de nuevo juicio, fundada en

que el veredicto era contrario a derecho y a las pruebas, pronunció

sentencia en 23 de mayo último, condenando a Rodolfo González como culpable

de un delito de falsa representación e impostura, a la pena de un año de

presidio con trabajos forzados y las costas.

Contra la orden denegatoria de nuevo juicio y la sentencia condenatoria

pronunciada, interpuso la representación de González recurso de apelación

para ante esta Corte Suprema.

Tanto la parte apelante como el Fiscal solicitan la revocación de la

sentencia apelada, por la razón de que los hechos expuestos en la acusación

constituyen el delito de hurto, comprendido en el artículo 476 del Código

Penal, y por tanto el veredicto del Jurado que declara culpable al acusado

de falsa representación e impostura es nulo y no puede servir de base a la

sentencia apelada.

Ciertamente que los hechos constitutivos de la acusación determinan el

delito de hurto, comprendido en el artículo 476 del Código Penal que dice

así:

"Toda persona que habiendo dado en garantía alguna cosa inmueble o mueble,

para responder de...

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