Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1054
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 1054 |
17 D.P.R. 1054 (1911) PUEBLO V. VILAR
El Pueblo v. Vilar.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No.
375.-Resuelto en noviembre 3, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Rafael López Landrón.
Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso se formuló acusación contra Juan Vilar por infracción
del artículo 283 del Código Penal. Ese artículo es como sigue:
"Toda persona que voluntaria y lascivamente:
"`3.
Escribiere, compusiere, estereotipare, imprimiere, publicare,
vendiere, distribuyere, tuviere a la venta o exhibiere cualquier escrito,
papel o libro obsceno o indecente; o diseñare, copiare, dibujare, grabare,
pintare o de cualquier otro modo preparare algún cuadro o estampa obsceno o
indecente; o amoldare, cincelare, fundiere, o de cualquier otro modo hiciere
alguna figura obscena o indecente, será reo de un delito menos grave."
Se alega en la acusación que el acusado voluntaria y lascivamente ordenó
imprimir, publicar y distribuir un periódico titulado "Voz Humana," copia
del cual se hizo parte de dicha acusación, de cuyo periódico era director o
editor el expresado acusado Juan Vilar, habiendo insertado en el mismo un
editorial groseramente obsceno e indecente con el epígrafe "Horrendo Crimen.
Violación y corrupción de una niña de siete años," insertándose en la
indicada acusación un extracto del editorial, y alegándose además que en
dicho periódico apareció otro editorial con el título de "El triunfo de la
carne," del que se citaban párrafos con alguna extensión. Los extractos del
editorial son demasiado indecentes para transcribirlos en esta opinión.
Celebrado el juicio, el acusado fué declarado culpable del delito que se le
imputó, y en 29 de mayo, fué condenado a sufrir dos años de prisión en la
cárcel y al pago de las costas procesales. Contra esta sentencia interpuso
el acusado recurso de apelación para ante este tribunal, quedando en
libertad por haber prestado fianza de quinientos dollars. Aparece en los
autos una relación del caso, habiendo el acusado estado representado por
abogado en el acto de la vista y El Pueblo por su Fiscal, quedando el caso
debidamente sometido por los alegatos.
No se tomó ninguna excepción al cargo que se expresa en la acusación de que
el acusado ordenó la realización de tales actos, sin duda por el fundamento
de que "Qui facit per alium facit per se." El abogado del acusado sostiene
su caso en las siguientes proposiciones:
1 a.
Que no hay prueba concluyente de la participación del acusado en haber
ordenado imprimir, publicar y distribuir los artículos denunciados.
2 a.
Que no se ha demostrado que hayan concurrido los requisitos esenciales
que exige el artículo 283 del Código Penal.
3 a.
Que examinados los artículos denunciados en la acusación, ya en su
sentido puramente literal, o en su significado íntimo, no constituyen
materia inmoral de los calificados como delictuosos en el Código Penal.
Una consideración razonable de este caso hace necesario un cambio en estas
proposiciones; por tanto, las consideraremos inversamente, empezando por la
tercera y última.
De una simple lectura de los artículos expresados en los autos se
verá
que son obscenos e indecentes, siendo esto solamente lo...
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