Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1907 - 17 D.P.R. 420

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 420
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1907

17 D.P.R. 420 (1911) J. OCHOA Y HERMANO V. HEREDEROS, SUCESORES O CAUSAHABIENTES DE LANZA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO J. Ochoa y Hermano v. Herederos, Sucesores o Causahabientes de Lanza.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 585.-Resuelto en abril 3, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Arturo Aponte, Jr.

Abogado del apelado: Sres. Bosch y Soto.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente pleito comenzó por demanda que en 18 de diciembre de 1907 produjo la sociedad J. Ochoa y Hermano contra herederos, sucesores o causahabientes de Celestino Lanza, en cobro de dinero, cuya demanda contiene las siguientes alegaciones: I. Que la demandante es una sociedad en comandita con domicilio legal en esta ciudad y capacidad para demandar y ser demandada.

II. Que Celestino Lanza fué comerciante establecido en la ciudad de Humacao, y había fallecido cinco o seis años atrás.

III. Que la sociedad demandante es acreedora de la sucesión de Celestino Lanza por virtud de obligaciones contraídas por éste, de la cantidad de $3,294.28, procedentes de un capital de $2,238.76 y sus intereses, desde 5 de febrero del año 1900 hasta 15 de diciembre de 1907.

IV. Que ni Celestino Lanza, ni su sucesión, han satisfecho en tiempo alguno la expresada cantidad de $3,294.28.

La demanda concluye con la súplica de que en su día dicte sentencia condenado a la sucesión de Celestino Lanza al pago de los tres mil doscientos noventa y cuatro dollars veinte y ocho centavos ($3,294.28), intereses legales desde 16 de diciembre de 1907 hasta que el pago se efectúe, y las costas.

A la anterior demanda opusieron Víctor y Melquiades Lanza, herederos de Celestino Lanza, y Tomás Carreras, administrador de sus bienes, las excepciones previas marcadas con los número uno y sexto del artículo 105 del Código de Enjuiciamiento Civil, o sea, que la corte no tenía jurisdicción sobre las personas de los demandados, y que dicha demanda no aducía hechos bastantes para determinar una causa de acción; y no habiendo comparecido a sostenerlas el abogado de la parte demandada en el día señalado al efecto, la corte a virtud de moción de la demandante las tuvo por desistidas y abandonadas por orden de 12 de abril de 1909.

Los demandados contestaron entonces la demanda, alegando como excepción previa que no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción, por haber ésta prescrito con arreglo al artículo 950 del Código de Comercio.

Por vía de contestación aceptaron los hechos 1ø. y 2ø. de la predicha demanda, negando en absoluto todos los demás; y como defensa especial reprodujeron la excepción de prescripción que como previa tenían alegada.

La corte, por orden de 3 de enero de 1910, desestimó la excepción previa de prescripción por no resultar de la faz de la demanda, y por haber sido desestimadas anteriormente otras excepciones previas, sin que se hubiese concedido permiso para reproducirlas; y como la demanda había sido contestada, ordenó se incluyera el pleito para señalamiento en el próximo calendario.

Al celebrarse el juicio en 28 de febrero de 1910, después de leídas las alegaciones de ambas partes, el abogado de los demandantes propuso como prueba una certificación expedida por el Secretario de la Corte de San Juan sobre autos de suspensión de pagos de Celestino Lanza, y habiendo manifestado el abogado de los demandados que no se oponía a su admisión, si el objeto de dicha certificación era demostrar que en 12 de junio de 1898, Celestino Lanza se presentó en suspensión de pagos y que en el expediente de suspensión figuró un pagaré del referido Lanza a favor de los demandantes, ambas partes de común acuerdo, con permiso de la corte, estipularon lo siguiente: "Que Don Celestino Lanza se declaró en suspensión de pagos el día 13 de mayo de 1898, y que en dicha suspensión figuraron los demandantes J. Ochoa Hermano, como acreedores del dicho Don Celestino Lanza, con un pagaré, que literalmente dice así: "Por $4,704, m. c. Pagaré en esta Capital precisamente el día 15 de marzo de 1898, a los Sres J. Ochoa Hermano, o a su orden, en plata u oro, moneda corriente, con exclusión de todo papel moneda, aun el que fuere de circulación forzosa, la suma de $4,704 importe de efectos recibidos de conformidad, según factura de esta fecha. Renuncio al derecho de domicilio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1996 - 142 DPR 98
    • Puerto Rico
    • 16 Diciembre 1996
    ...et al., 14 D.P.R. 449, 457 (1908) y Rosaly v. Alvarado, 17 D.P.R. 109, 111 (1911); y aunque en J. Ochoa y Hermano v. Herederos de Lanza, 17 D.P.R. 420 se afirmó que los pagarés a la orden son documentos mercantiles, tal decisión se aclaró en Vázquez v. Laíno, 23 D.P.R. 235 (1915) donde se r......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401219
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 2004
    ...64 D.P.R. 966, 975 (1945); Banco de P.R., Liquidador, etc. v. Rodríguez, 53 D.P.R. 174, 178-179 (1938); Ochoa y Hermano v. Herederos, 17 D.P.R. 420, 429 (1911); Rosaly v. Alvarado, 17 D.P.R. 109, 111 (1911); Hernández v. Muñiz, 10 D.P.R. 17, 20 (1906); Moreno v. Sucesión Bahr, 3 D.P.R. 156,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1945 - 64 D.P.R. 966
    • Puerto Rico
    • 9 Mayo 1945
    ...al., 14 D.P.R 449, 457 (1908) y Rosaly v. Alvarado, 17 D.P.R. 109, 111 (1911); y aunque en J. Ochoa y Hermano v. Herederos de lanza, 17 D.P.R. 420 se afirmo que los pagarés a la orden son documentos mercantiles, tal decisión se aclaro en Vázquez v. Laino. 23 D.P.R. 235 (1915) donde ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 260
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción y cita el caso de J. Ochoa y Hermanos v. Herederos de Lanza, 17 D.P.R. 420. En dicho caso la alegación esencial de la demanda fué una simple de derecho al efecto de que la demandante era acreedora de los demandados e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1996 - 142 DPR 98
    • Puerto Rico
    • 16 Diciembre 1996
    ...et al., 14 D.P.R. 449, 457 (1908) y Rosaly v. Alvarado, 17 D.P.R. 109, 111 (1911); y aunque en J. Ochoa y Hermano v. Herederos de Lanza, 17 D.P.R. 420 se afirmó que los pagarés a la orden son documentos mercantiles, tal decisión se aclaró en Vázquez v. Laíno, 23 D.P.R. 235 (1915) donde se r......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401219
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 2004
    ...64 D.P.R. 966, 975 (1945); Banco de P.R., Liquidador, etc. v. Rodríguez, 53 D.P.R. 174, 178-179 (1938); Ochoa y Hermano v. Herederos, 17 D.P.R. 420, 429 (1911); Rosaly v. Alvarado, 17 D.P.R. 109, 111 (1911); Hernández v. Muñiz, 10 D.P.R. 17, 20 (1906); Moreno v. Sucesión Bahr, 3 D.P.R. 156,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1945 - 64 D.P.R. 966
    • Puerto Rico
    • 9 Mayo 1945
    ...al., 14 D.P.R 449, 457 (1908) y Rosaly v. Alvarado, 17 D.P.R. 109, 111 (1911); y aunque en J. Ochoa y Hermano v. Herederos de lanza, 17 D.P.R. 420 se afirmo que los pagarés a la orden son documentos mercantiles, tal decisión se aclaro en Vázquez v. Laino. 23 D.P.R. 235 (1915) donde ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 260
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción y cita el caso de J. Ochoa y Hermanos v. Herederos de Lanza, 17 D.P.R. 420. En dicho caso la alegación esencial de la demanda fué una simple de derecho al efecto de que la demandante era acreedora de los demandados e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR