Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1910 - 17 D.P.R. 694

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 694
Fecha de Resolución28 de Abril de 1910

17 D.P.R. 694 (1911) MOLL V. LLOMPART EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Moll v. Llompart.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 640.-Resuelto en mayo 31, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonio Sarmiento.

Abogado de El Pueblo: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de divorcio fundado en abandono. Un caso idéntico entre las mismas partes fue resuelto por este tribunal en 28 de marzo de 1906. Habiendo el esposo interpuesto apelación contra la sentencia dictada por la corte de distrito, ésta fué confirmada. No se presentó ninguna exposición del caso de la cual pudiera la corte de apelación llegar a resolver la cuestión de si la corte sentenciadora había cometido error en la apreciación de la prueba, según alegó el apelante, por lo que esta corte en su opinión fué de parecer, de que la corte inferior dictó su sentencia de conformidad con los hechos que fueron probados en el juicio.

La demanda en este caso fué presentada el día 28 de abril de 1910, alegando el demandante en dicha demanda los hechos siguientes: "Que el día 19 de mayo de 1903, contrajo matrimonio el demandante con la demandada; que desde el momento de la celebración del matrimonio la demandada se separó del demandante, con el que no ha vivido nunca después de aquel acto; que solicitados por la demandada alimentos al demandante, éste optó porque los recibiera en la casa del demandante, lo que no ha sido aceptado por la demandada; que en 22 de enero de 1906, la demandada abandonó a su marido con el deliberado propósito de no vivir con él, trasladándose a Santo Domingo donde permaneció hasta la presentación de esta demanda." La demandada negó todas las alegaciones de la demanda, menos la primera y segunda, y en su lugar alegó que el demandante abandonó a la demandada desde el momento de la celebración del matrimonio, sin que hasta la fecha se haya vuelto a ocupar de ella; y que como el demandante la tenía abandonada tuvo que irse a vivir con una hermana, la cual trasladó su domicilio a la República de Santo Domingo, yéndose con ella la demandada, pues no contaba con otros recursos para su subsistencia.

En 2 de septiembre de 1910, considerando la corte de distrito que la ley y los hechos estaban a favor de la demandada, declaró sin lugar la demanda de divorcio, imponiendo las costas al demandante. Contra esa sentencia el demandante estableció recurso de apelación.

Durante el juicio resultaron probados los siguientes hechos: "Que la demandada tuvo un hijo del demandante que nació en 14 de marzo de 1903. Denunció al demandante por seducción y la causa terminó porque se casaron y se sobreseyó el caso; y tan pronto como el matrimonio se celebró el demandante abandonó a la demandada no habiendo vivido con su marido desde entonces. La demandada entabló una demanda contra el demandante por alimentos, que no tuvo resultado alguno porque hizo ver en la corte que quería vivir con la demandada; y aunque dijo en la corte que se avenía a alimentarla en su casa, nunca la informó de tal cosa; la demandada estuvo en su oficina antes de salir para Santo Domingo, con el fin de conocer su determinación con respecto a ella, contestándole el demandante que podía hacer lo que quisiera, pues no tenía obligación alguna para con ella; que esas manifestaciones se las hizo en el año 1906, cuando se disponía a salir para Santo Domingo, y en formas muy malas; que estando la demandada en tales condiciones se vió obligada a marcharse a Santo Domingo con su hermana." También presentó el demandante como prueba la carta que le escribiera su esposa, la que no fué objetada por la parte contraria, y es como sigue: "Sr. D. Sebastián Moll: Tus propósitos de conseguir nuestro divorcio han quedado completamente frustrados, y como no has conseguido lo que te proponías, he tomado la resolución de salir de esta isla con la firme idea de no volver a ella por largo tiempo. Nada existirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 360
    • Puerto Rico
    • April 24, 1952
    ...11, Ley de Evidencia (art. 373, Código de Enjuiciamiento Civil); Camacho v. Balasquide, 19 D.P.R. 590, 603-604; Moll v. Llompart, 17 D.P.R. 694, 699; cf. v. Corujo, 67 D.P.R. 398, 401. De más está decir que las certificaciones registrales podrán ser tomadas en consideración por el perito, c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 675
    • Puerto Rico
    • June 15, 1962
    ...que según aparece de los autos, la alimentista se encuentra actualmente emancipada por matrimonio. Véase, sin embargo, Moll v. Llompart, 17 D.P.R. 694 Al dictarse sentencia el abuelo afianzó--sujeto al resultado del presente recurso de apelación--las cuotas alimenticias correspondientes al ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 151
    • Puerto Rico
    • July 15, 1941
    ...en la casa de su esposa para ser alimentado por esta, a tenor de lo resuelto por nuestra Hon. Superioridad en Moll v. Llompart, 17 D.P.R. 694 y Maeso v. Ortiz, 44 D.P.R. 162. "La corte, por la apreciación que ha hecho de toda la prueba ofrecida, declara con lugar la demanda......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 468
    • Puerto Rico
    • November 13, 1941
    ...sostiene el criterio que hemos aplicado. Fueinvocada erróneamente. Véanse además en cuanto al abandono los casos de Moll v.Llompart, 17 D.P.R. 694, Arce v. Lebis, 50 D.P.R. 899 y los en ellos citados, yen cuanto al trato cruel y las injurias graves, los de Fernández v. Hernández,8 237, Gali......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 360
    • Puerto Rico
    • April 24, 1952
    ...11, Ley de Evidencia (art. 373, Código de Enjuiciamiento Civil); Camacho v. Balasquide, 19 D.P.R. 590, 603-604; Moll v. Llompart, 17 D.P.R. 694, 699; cf. v. Corujo, 67 D.P.R. 398, 401. De más está decir que las certificaciones registrales podrán ser tomadas en consideración por el perito, c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 675
    • Puerto Rico
    • June 15, 1962
    ...que según aparece de los autos, la alimentista se encuentra actualmente emancipada por matrimonio. Véase, sin embargo, Moll v. Llompart, 17 D.P.R. 694 Al dictarse sentencia el abuelo afianzó--sujeto al resultado del presente recurso de apelación--las cuotas alimenticias correspondientes al ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 151
    • Puerto Rico
    • July 15, 1941
    ...en la casa de su esposa para ser alimentado por esta, a tenor de lo resuelto por nuestra Hon. Superioridad en Moll v. Llompart, 17 D.P.R. 694 y Maeso v. Ortiz, 44 D.P.R. 162. "La corte, por la apreciación que ha hecho de toda la prueba ofrecida, declara con lugar la demanda......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 468
    • Puerto Rico
    • November 13, 1941
    ...sostiene el criterio que hemos aplicado. Fueinvocada erróneamente. Véanse además en cuanto al abandono los casos de Moll v.Llompart, 17 D.P.R. 694, Arce v. Lebis, 50 D.P.R. 899 y los en ellos citados, yen cuanto al trato cruel y las injurias graves, los de Fernández v. Hernández,8 237, Gali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR