Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Enero de 1911 - 18 D.P.R. 903

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 903
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1911

18 D.P.R. 903 (1912) PUEBLO V. PENA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Peña.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 457.-Resuelto en noviembre 20, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Este caso se inició en la Sección Segunda de la Corte de Distrito de San Juan, donde fué presentada una acusación el día 13 de octubre del pasado año, imputando a Martín Peña, que es el acusado en esta causa, la comisión de un delito de acometimiento con intención de cometer homicidio. Se alega en dicha acusación que hacia el día 2 de enero de 1911 el acusado, dentro de la jurisdicción de dicha corte, ilegal, voluntaria y maliciosamente acometió a José Berdejo con intención de matarle, causándole seis heridas en su cuerpo con un cuchillo.

El juicio de esta causa se celebró ante un jurado el día 22 de enero último, emitiendo dicho jurado un veredicto de culpabilidad por el delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. De conformidad con este veredicto el acusado fué declarado culpable de dicho delito y condenado en 23 de dicho mes a sufrir un año de cárcel y al pago de las costas.

A su debido tiempo interpuso recurso de apelación para ante esta corte y aparece en los autos una exposición del caso que comprende la prueba que fué presentada durante el juicio. El apelante no presentó brief alguno pero estuvo representado por abogado durante la vista de esta apelación. Esta práctica de asistir a la vista el abogado sin presentar un alegato no se recomienda. El Fiscal presenta un informe escrito sobre el caso en el que está conforme con que la sentencia se revoque y desestime la acusación por virtud de la alegación de haber estado expuesto el acusado anteriormente por el mismo delito.

Aparece de los autos que al darse lectura de la acusación a dicho acusado en 6 de noviembre de 1911, éste hizo solamente la alegación de no culpable, pero en la exposición del caso consta que durante el juicio después de haber sido juramentado el jurado y leída la acusación, formuló el acusado otra alegación--lo que tenía derecho a hacer entonces con el permiso de la corte que la admitió--que "había sido anteriormente absuelto del delito que se le imputó en la acusación en un juicio que tuvo lugar ante la Corte Municipal de San Juan, y por...

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