Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 76
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 76 |
18 D.P.R. 76 (1912) RAMIS V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ramis et al. v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.
No. 110.-Resuelto en febrero 24, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Salvador Picornell.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Don Francisco y Doña MarÃa Antonia Ramis y Borrás presentaron en el Registro
de la Propiedad de Caguas para su inscripción, una escritura pública de
compraventa, acompañada de dos más, una de éstas aclaratoria de la anterior
y la otra de mandato. De dichos documentos resulta que seguido pleito ante
la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao por los hermanos
recurrentes contra la Sociedad "Borrás Hermanos" en liquidación y la
sucesión de Don Pascual Borrás y Llacer, compuesta de su viuda Doña Gerónima
Ginart Andreu y de sus dos hijas Juana y Catalina Borrás y Ginart, para
cobrar el importe de un préstamo hipotecario, al cumplir el marshal la
sentencia condenatoria que en él recayó, vendió en pública subasta varias
fincas que adjudicó a los recurrentes en pago de parte de su acreencia.
Solicitada la inscripción de ese documento, la negó el registrador por los
motivos que aparecen de la nota puesta al pie del mismo, la que dice asÃ:
"No admitida la inscripción del precedente documento, por el defecto
insubsanable de que del mismo aparece que a los ejecutantes Don Francisco
Ramis Borrás y Doña MarÃa Antonia Ramis Borrás se les adjudica fincas en
pago de sus créditos, que pertenecen en parte a la sucesión de Doña Gerónima
Ginart Andreu y a Doña Catalina y Doña Juana Borrás y Ginart, herederos de
la sucesión de Don Bartolomé Borrás y Llacer compuesta de su viuda Doña
Gerónima Ginart Audreu y sus hijas Doña Catalina y Doña Juana Borrás y
Ginart, y aun cuando por lo que se refiere a dichas fincas se hallan
inscritas a nombre de la sucesión de Don Bartolomé Borrás y Llacer,
compuesta de su viuda Doña Gerónima Ginart Andreu y sus hijas Doña Catalina
y Doña Juana Borrás y Ginart, de una anotación de denegatoria que quedó
firme en este registro, resulta de una manera concluyente que Doña Gerónima
Ginart y Andreu ha fallecido bajo testamento con anterioridad a la
iniciación de las diligencias en que se han rematado las fincas vendidas que
se tratan de inscribir; y perteneciendo una...
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...derechos civiles de otra persona, siendo el deber del registrador cancelar de oficio dichas anotaciones. Ramis et al. v. Registrador, 18 D.P.R. 76; Antonsanti v. Registrador, 9 D.P.R. 190. En este caso el demandante tuvo conocimiento, no ya por la anotación preventiva, sino por el título de......
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